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RESOLUCION 2287 de 2007

por medio de la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contempladas en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas, y se derogan las Resoluciones 701 de 2002 y 1623 del 2 de agosto de 2005

Tipo
RESOLUCION
Número
2287
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 653 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen;

Que la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la nomenclatura Nandina, la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual entró a regir el 1o de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 167 del 1o de diciembre de 2006, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales y los diferimientos del Arancel Externo Común vigentes;

Que para dar cumplimiento a la Decisión 653 se expidió el Decreto número 4589 del 27 de diciembre de 2006, "por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones" el cual comenzó a regir el 1o de enero de 2007, en sustitución del Decreto 4341 de 2004 y sus modificaciones o adiciones;

Que dadas las modificaciones arancelarias se hace necesario derogar las Resoluciones 701 del 30 de julio de 2002, "por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas" y 1623 de 2005, "por medio de la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002";

Que el objetivo de las políticas automotrices nacional y andina es el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial;

Que el artículo 7° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece: "Para los efectos del presente Convenio de Complementación Industrial, los Países Participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten y previo el cumplimiento de las normas que correspondan, un régimen aduanero suspensivo de derechos mediante el cual los bienes automotores se producen y/o ensamblan en una zona aduanera y luego se ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa que corresponda...";

Que los bienes automotores se refieren a los vehículos, las autopartes y los materiales para vehículos;

Que la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas señala: "Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble;

Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas",

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para obtener la autorización señalada en la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas adoptada mediante el Decreto 4589 del 27 de diciembre del 2006, las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales para vehículos que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble, deberán presentar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo 3o de este artículo, solicitud referida a bienes clasificados en los numerales Nandina relacionados en el anexo 1 de esta resolución; b) La solicitud de autorización se presentará en el formulario cuya forma se encuentra en el Anexo 2 de esta resolución; c) Dicho formulario deberá estar acompañado de las siguientes informaciones:

1. Relación de los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.

2. Dirección, número telefónico y número de fax de la empresa.

3. Composición del capital de la empresa, especificando el país de origen de los socios o accionistas extranjeros.

4. Hojas de vida de los principales socios de la empresa, en el caso de sociedades limitadas o asimiladas, o de los miembros de la Junta Directiva, en el caso de las sociedades anónimas y asimiladas.

5. Balance General y estado de pérdidas y ganancias de la empresa, del año anterior al de presentación de la solicitud.

6. Estructura organizacional de la empresa.

7. Ubicación de la(s) planta(s) donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

8. Area de la planta donde se fabricarán los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

9. Características del mercado al cual se van a destinar los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

10. Resumen de la producción y de las ventas proyectados bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina, para un período de tres (3) años.

11. Capacidad instalada de la empresa y proyecciones a tres (3) años de su utilización, tecnología a utilizar y diagramas de proceso, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

12. Proyecciones a tres (3) años de los costos totales, del capital de trabajo, de los flujos netos de efectivo y de la TIR, en cuanto se refiere a los bienes a producir bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo.

13. Número de cargos de la empresa vinculados a la producción de los bienes que se producirán bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso de este artículo, discriminados en personal directivo, administrativo, técnico, operativo y auxiliar.

14. Programas de capacitación y de entrenamiento de mano de obra.

15. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico o comercial y la clasificación Nandina de los bienes a producir;

d) La anterior información deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

2. Carta de compromiso de acreditar unos activos mínimos equivalentes a cinco mil un (5.001) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de presentación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la solicitud de habilitación del respectivo depósito para transformación o ensamble.

Parágrafo 1°.
En el caso de proyectos, entendiéndose como tales las producciones que se propongan adelantar empresas nuevas, así como aquellos referidos a productos clasificados en numerales Nandina diferentes de las correspondientes a los bienes ya fabricados por la empresa, las informaciones contempladas en los numerales 5, 6, 7, 8, 11 y 13 del literal c) de este artículo serán proyectadas.

Parágrafo 2°.
La solicitud de autorización deberá ser presentada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dando cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, para su correspondiente evaluación y estudio. En el evento de que la solicitud no cumpla con los requisitos exigidos, se le informará lo pertinente al solicitante, para que en un plazo máximo de treinta (30) días calendario efectúe los respectivos ajustes. En caso de que el solicitante no efectúe dichos ajustes dentro del plazo indicado en este parágrafo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo devolverá a aquel los documentos recibidos haciendo las anotaciones de rigor.

Parágrafo 3°.
La autorización a la que se refiere el presente artículo, también puede ser impartida a los equipos concebidos, diseñados y construidos para ser instalados sobre un vehículo automotor de los que trata la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con el objeto de que la unidad completa cumpla un propósito específico (mezcla de concreto, compactación de basura, por ejemplo).

Artículo 2°.

Autorización. La autorización será concedida mediante resolución, que se expedirá dentro de los términos de ley, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, cuando esta cumpla con los requisitos exigidos. Cuando la solicitud no los cumpla, dicho período comenzará a contarse en la fecha en la cual el solicitante presente los respectivos ajustes a satisfacción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°.

Vigencia de la autorización. La autorización expedida para empresas que se encuentren adelantando operaciones fabriles en la fecha de presentación de la solicitud tendrá una vigencia de diez (10) años. Cuando se trate de empresas nuevas, la vigencia de la autorización será de tres (3) años.

Artículo 4°.

Renovación de la autorización. Según las características de las autorizaciones, previa solicitud del interesado presentada con una antelación no inferior a noventa (90) días calendario a su vencimiento, las renovaciones se concederán de la siguiente manera:

a) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por diez (10) años, se concederán por un período de diez (10) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización se encuentre adelantando operaciones de transformación o ensamble en la fecha de presentación de la solicitud y que haya presentado los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o normas que la modifiquen; b) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por tres (3) años, se concederán por un período de diez (10) años adicionales, siempre y cuando el titular de la autorización se encuentre adelantando operaciones de transformación o ensamble en la fecha de presentación de la solicitud y que haya presentado los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o normas que la modifiquen; c) Las renovaciones de autorizaciones concedidas por tres (3) años podrán prorrogarse por una sola vez y hasta por un (1) año adicional, cuando el titular de la autorización no haya iniciado operaciones de transformación o ensamble respecto de los productos contemplados en su solicitud inicial y presente las debidas justificaciones de carácter técnico y/o económico.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la respectiva resolución de renovación o, en el evento de que la solicitud no cumpla con lo dispuesto en los literales a), b) o c) de este artículo, según sea el caso, comunicará su decisión de no conceder la prórroga, antes del vencimiento de la autorización que se ha solicitado renovar.

Artículo 5°.

Adiciones a la autorización. Las empresas que pretendan fabricar, bajo la modalidad de transformación o ensamble a la que se refiere el primer inciso del artículo 1° de esta resolución, productos clasificados en numerales Nandina diferentes de los contemplados en la autorización que tengan vigente, deberán solicitar la respectiva adición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

a) La solicitud solo se podrá referir a bienes clasificados en los numerales Nandina relacionados en el Anexo 1 a esta resolución o al parágrafo 3o del artículo 1°, que pertenezcan al sector automotor; b) La solicitud deberá estar acompañada de las siguientes informaciones:

1. Número y fecha de la resolución mediante la cual se concedió la autorización que se pretende adicionar.

2. Relación de los bienes que se solicita adicionar, discriminada según su nombre técnico o comercial y su clasificación Nandina.

3. Proyecciones a tres (3) años de la incorporación de materiales, según se definen en el artículo 1° de la Decisión 416 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, de origen subregional, del valor agregado subregional y del cumplimiento de las normas andinas de origen, discriminadas según el nombre técnico comercial y la clasificación Nandina de los bienes que se solicita adicionar.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la resolución respectiva, siempre que esta cumpla con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del literal b) de este artículo.

Artículo 6°.

Cesión de la autorización. Las autorizaciones a las que se refiere esta resolución no podrán cederse ni transferirse sin el consentimiento previo y expreso del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La cesión o la transferencia sin el consentimiento previsto en este artículo no producirá efecto alguno.

El trámite para la autorización de la cesión o de la transferencia a las que se refiere este artículo requerirá la presentación de las informaciones y de los documentos indicados en el artículo 1° de esta resolución, en cuanto se refiere al cesionario o al beneficiario de la transferencia.

Artículo 7°.

Información a la dirección de impuestos y aduanas nacionales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia, sobre las empresas que hayan recibido autorización para operar bajo la modalidad de transformación o ensamble según lo dispuesto en esta resolución, que no presenten los informes a los que se refiere el Acuerdo sobre los Procedimientos para Implementación del Requisito Específico de Origen del Sector Automotor, publicado mediante la Resolución 336 de la Secretaría General de la Comunidad Andina o las normas que la modifiquen o adicionen y la Resolución 0970 del 22 de octubre de 2002 o las normas que la modifiquen o adicionen, una vez hayan transcurrido noventa (90) días calendario después de vencerse los plazos para hacerlo.

Artículo 8°.

Garantía. Las garantías serán las establecidas en el Decreto 3466 de 1982 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0701 del 30 de julio de 2002 y 1623 del 2 de agosto de 2005.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 1623 de 2005 Notifíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2007.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

ANEXO 1 Nandina Descripción 1 32081000 Pinturas y barnices a base de poliésteres, disperso o disueltos en un medio no acuoso 2 32082000 Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio no acuoso 3 32091000 Pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, dispersos o disueltos en un medio acuoso 4 32141010 Masilla y demás mastiques 5 32141020 Plastes (enduidos) utilizados en pintura 6 35061000 Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg. 7 35069100 Adhesivos a base de polímeros de las Partidas 39.01 a 39.13 o de caucho 8 38151200 Catalizadores sobre soporte, con metales preciosos o sus compuestos como sustancia activa 9 38190000 Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos o con menos del 70% en peso, de dichos aceites 10 39173990 Los demás tubos, de plástico 11 39174000 Accesorios de tuberías de plástico 12 39181090 Revestimiento de polímero de cloruro de vinilo, para paredes o techos definidos en la Nota 9 de este capítulo 13 39231010 Cajas, cajones, jaulas y artículos similares, de plástico 14 39231090 Los demás cajas, cajones, jaulas y artículos similares, de plástico 15 39233090 Bombonas, botellas, frascos y artículos similares, de capacidad inferior a 18,9 litros (5 gal.) 16 39269090 Conjunto de forros en vinilo para cojinería de vehículos 17 40091100 Tubos de caucho vulcanizado, sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios 18 40091200 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, con accesorios 19 40092100 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios 20 40092200 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios 21 40093100 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios 22 40093200 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios 23 40094100 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios 24 40094200 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias, con accesorios 25 40103100 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 180 cm. 26 40103200 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm. pero inferior o igual a 180 cm. 27 40103300 Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm. pero inferior o igual a 240 cm. 28 40103400 Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm. pero inferior o igual a 240 cm. 29 40103500 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm. Pero inferior o igual a 150 cm. 30 40103600 Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm. pero inferior o igual a 198 cm. 31 40103900 Las demás correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado 32 40111010 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar - "break" o "station wagon"- y los de carreras), radiales 33 40111090 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar -"break" o "station wagon"- y los de carreras) 34 40112010 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, radiales 35 40112090 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, los tipos utilizados en autobuses o camiones 36 40119200 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 37 40119300 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm. 38 40119400 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm. 39 40119900 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho 40 40121100 Neumáticos (llantas neumáticas), recauchutados, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ["break" o "station wagon"] y los de carreras) 41 40121200 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en autobuses o camiones 42 40121300 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, de los tipos utilizados en aeronaves 43 40121900 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados 44 40122000 Neumáticos (llantas neumáticas) usados, de caucho 45 40129010 Protectores ("flaps"), de caucho 46 40129020 Bandajes (llantas) macizos, de caucho 47 40129030 Bandajes (llantas) huecos, de caucho 48 40129041 Bandas de rodadura para neumáticos, para recauchutar 49 40129049 Las demás bandas de rodadura para neumáticos 50 40131000 Cámaras de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los familiares -tipo "break" o "station wagon"- y los de carreras), autobuses y camiones 51 40139000 Las demás cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) (p.ej.: para motocicletas) 52 40161000 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, celular 53 40169100 Revestimientos para el suelo y alfombras de caucho vulcanizado sin endurecer 54 40169300 Juntas (empaquetaduras), de caucho vulcanizado sin endurecer 55 40169910 Otros artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer 56 40169921 Guardapolvos para palieres 57 40169929 Los demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, de caucho vulcanizado sin endurecer 58 40169940 Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas), de caucho vulcanizado sin endurecer 59 42050000 Conjunto de forros en cuero para cojinería de vehículos 60 45039000 Las demás manufacturas de corcho natural 61 45049020 Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado 62 48239040 Juntas o empaquetaduras, de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa 63 57019000 Alfombras de nudos de las demás materias textiles, excepto de lana o de pelo fino, incluso confeccionada 64 57024200 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materias textiles sintéticas o artificiales, aterciopelados o confeccionados 65 57050000 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materias textiles, incluso confeccionados 66 63049100 Conjunto de forros en textiles de punto para cojinería de vehículos 67 63049200 Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de algodón, para cojinería de vehículos 68 63049300 Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de fibras sintéticas, para cojinería de vehículos 69 63049900 Conjunto de forros en textiles excepto de punto, de las demás materias textiles, para cojinería de vehículos 70 68069000 Mezclas y manufacturas de materias minerales, para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las Partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69 71 68129950 Juntas o empaquetaduras, de amianto (asbesto) o mezclas a base de amianto, o a base de amianto y carbonato de magnesio 72 68132000 Guarniciones de fricción sin montar que contengan amianto (asbesto), para frenos 73 68138100 Guarniciones de fricción sin montar, para frenos, que no contengan amianto (asbesto) 74 68138900 Las demás guarniciones de fricción sin montar que no contengan amianto (asbesto) 75 70071100 Vidrio templado de seguridad, de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos 76 70072100 Vidrio de seguridad formado por hojas encoladas de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos y otros vehículos 77 70091000 Espejos retrovisores para vehículos, de vidrio 78 70140000 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la Partida 70.15), sin trabajar óptimamente 79 73071900 Accesorios de tuberías, de hierro o acero, excepto de fundición no maleable, moldeados 80 73079200 Codos, curvas y manguitos, roscados, excepto los moldeados y los de acero inoxidable 81 73079900 Los demás. Accesorios de tubería, excepto los moldeados y los de acero inoxidable 82 73102990 Los demás depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior a 50 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos 83 73201000 Ballestas y sus hojas, de hierro o acero 84 73202010 Muelles (resortes) helicoidales, para sistemas de suspensión de vehículos, de hierro o acero 85 73202090 Los demás muelles (resortes) helicoidales, excepto para sistema de suspensión de vehículos, de hierro o acero 86 73209000 Los demás muelles (resortes), excepto los helicoidales, de hierro o acero 87 73269090 Las demás manufacturas de hierro o acero, excepto las moldeadas 88 74112900 Tubos de las demás aleaciones de cobre (p.ej.: a base de cobre-estaño (bronce)) 89 74122000 Accesorios de tubería (p.ej.: empalmes (racores), codos, manguitos) de aleaciones de cobre 90 83012000 Cerraduras de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, de metal común 91 83016000 Partes de metal común, para candados, cerraduras y cerrojos, cierres y monturas cierre con cerradura de metal común 92 83021010 Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes), para vehículos automóviles, de metal común 93 83023000 Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles, de metal común 94 83071000 Tubos flexibles de hierro o acero, incluso con sus accesorios 95 83079000 Tubos flexibles de los demás metales comunes, incluso con sus accesorios 96 84073300 Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3. 97 84073400 Motores de émbolo (pistón) alternativo los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 1.000 cm3. 98 84082010 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 4000 cm3. 99 84082090 Los demás motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel), de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 100 84099110 Bloques y culatas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 101 84099120 Camisas de cilindros, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 102 84099130 Bielas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 103 84099140 Embolos (pistones), para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 104 84099150 Segmentos (anillos), para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 105 84099160 Carburadores y sus partes, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 106 84099170 Válvulas, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 107 84099180 Cárteres, para motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motores de explosión) 108 84099191 Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible 109 84099199 Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las Partidas 84.08 u 84.09 110 84099910 Embolos (pistones), para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 111 84099920 Segmentos (anillos), para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 112 84099930 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 113 84099940 Bloques y culatas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 114 84099950 Camisas de cilindros, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 115 84099960 Bielas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 116 84099970 Válvulas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 117 84099980 Cárteres, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 118 84099991 Guías de válvulas, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 119 84099992 Pasadores de pistón, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 120 84099999 Las demás partes, para los demás motores de las Partidas 84.07 u 84.08 121 84133020 Las demás bombas de carburante, de aceite o de refrigerante para motores de encendido por chispa o compresión, de inyección 122 84133091 Bombas de carburante, para motores de encendido por chispa o por compresión 123 84133092 Bombas de aceite, para motores de encendido por chispa o por compresión 124 84133099 Las demás bombas para motores de encendido por chispa o compresión 125 84135000 Las demás bombas volumétricas alternativas 126 84139130 Partes de bombas para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 127 84141000 Bombas de vacío 128 84143040 Compresores de los tipos utilizados en equipos frigoríficos, para vehículos destinados al transporte de mercancías 129 84145900 Los demás ventiladores 130 84148010 Los demás compresores para vehículos automóviles 131 84149010 Partes de compresores de la Partida 84.14 132 84152000 Acondicionadores de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, de los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 133 84158220 Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora 134 84158230 Demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora 135 84158310 Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, sin equipo de enfriamiento, inferior o igual a 30.000 BTU/hora 136 84158390 Las demás máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico, sin equipo de enfriamiento 137 84159000 Partes de acondicionadores de aire de la Partida 84.15 138 84186100 Bombas de calor 139 84186994 Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías 140 84186999 Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío 141 84189910 Evaporadores de placas 142 84189920 Unidades de condensación 143 84189990 Las demás partes para refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío 144 84212300 Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión 145 84212990 Los demás aparatos para filtrar o depurar líquidos 146 84213100 Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión 147 84213920 Filtros electrostáticos de aire u otros gases 148 84213990 Los demás aparatos para filtrar o depurar gases 149 84219910 Elementos filtrantes para filtros de motores 150 84219990 Las demás partes de aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases 151 84248900 Los demás aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo 152 84249090 Las demás partes de los aparatos de la Partida 84.24 153 84254220 Los demás gatos hidráulicos portátiles para vehículos automóviles 154 84254290 Los demás gatos hidráulicos 155 84254910 Los demás gatos portátiles para vehículos automóviles 156 84311010 Partes de polipastos, tornos y cabrestantes 157 84311090 Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de la Partida 84.25 158 84811000 Válvulas reductoras de presión 159 84812000 Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas 160 84814000 Válvulas de alivio o de seguridad 161 84818030 Válvulas para neumáticos 162 84818099 Los demás artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o depósitos similares 163 84819090 Las demás partes de los artículos de la Partida 84.81 164 84821000 Rodamientos de bolas 165 84822000 Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los ensamblados de conos y rodillos cónicos 166 84823000 Rodamientos de rodillos en forma de tonel 167 84824000 Rodamientos de agujas 168 84825000 Rodamientos de rodillos cilíndricos 169 84828000 Los demás rodamientos, incluso los rodamientos combinados 170 84831091 Cigüeñales, excepto de motores de aviación 171 84831092 Árboles de levas, excepto de motores de aviación 172 84831093 Árboles flexibles, excepto de motores de aviación 173 84831099 Los demás árboles de transmisión y manivelas, excepto de motores de aviación 174 84832000 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados 175 84833090 Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes, excepto de motores de aviación 176 84834091 Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par, excepto de motores de aviación 177 84834092 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las simples ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión, presentados aisladamente, excepto de motores de aviación 178 84834099 Los demás órganos elementales de transmisión, husillo, fileteados de bolas o rodillos, excepto de motores de aviación 179 84835000 Volantes y poleas, incluidos los motones 180 84836010 Embragues 181 84836090 Los demás órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación 182 84839040 Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente. 183 84839090 Partes de órganos mecánicos de la Partida 84.83 184 84841000 Juntas metaloplásticas 185 84842000 Juntas mecánicas de estanqueidad 186 84849000 Surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos 187 84879010 Engrasadores no automáticos 188 84879020 Aros de obturación (retenes o retenedores) 189 85011091 Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W, de corriente continua 190 85013110 Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia inferior o igual a 750 W 191 85013120 Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 750 W 192 85013210 Motores de corriente continua, con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad, de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW 193 85013221 Los demás motores de corriente continua, de potencia inferior o igual a 7,5 kW 194 85030000 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las Partidas 85.01 u 85.02 195 85052000 Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos 196 85059090 Partes de la Partida 85.05 197 85071000 Acumuladores eléctricos de plomo de los tipos utilizados para el arranque de motores de émbolo (pistón) 198 85079010 Cajas y tapas, para acumuladores eléctricos 199 85079020 Separadores, para acumuladores eléctricos 200 85079030 Placas, para acumuladores eléctricos 201 85079090 Las demás partes para acumuladores eléctricos 202 85111090 Las demás bujías de encendido, excepto de motores de aviación 203 85112090 Los demás magnetos; dínamo magnetos; volantes magnéticos, excepto de motores de aviación 204 85113091 Distribuidores, excepto de motores de aviación 205 85113092 Bobinas de encendido, excepto de motores de aviación 206 85114090 Los demás motores de arranque, aunque funcionen también como generadores, excepto de motores de aviación 207 85115090 Los demás generadores, excepto de motores de aviación 208 85118090 Los demás aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, excepto de motores de aviación 209 85119021 Platinos 210 85119029 Tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación 211 85119030 Partes de bujías, excepto para motores de aviación 212 85119090 Las demás partes de aparatos de la Partida 85.11 213 85122010 Faros de carretera (excepto faros "sellados" de la subPartida 8539.10.00) 214 85122090 Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles 215 85123010 Bocinas 216 85123090 Los demás aparatos de señalización acústica, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles 217 85124000 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles 218 85129010 Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos 219 85129090 Las demás partes de aparatos de la Partida 85.12 220 85182100 Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 221 85182200 Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 222 85182900 Los demás altavoces, incluso montados en sus cajas 223 85189010 Conos, diafragmas, yugos 224 85189090 Partes de aparatos de la Partida 85.18 225 85198110 Reproductores de casetes (tocacasetes) 226 85198120 Reproductores por sistema de lectura óptica 227 85272100 Receptores de radiodifusión que funcione con una fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir de radiotelefonía o radiotelegrafía, combinados con grabadores o reproductores de sonido 228 85272900 Los demás receptores de radiodifusión que sólo funcionen con una fuente de energía exterior, de los tipos utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía 229 85299090 Las demás partes de aparatos de las Partidas 85.25 a 85.28 230 85322200 Los demás condensadores fijos, electrolíticos de aluminio 231 85322300 Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica de una sola capa 232 85322400 Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de cerámica, multicapas 233 85322500 Los demás condensadores fijos, con dieléctrico de papel o plástico 234 85322900 Los demás condensadores fijos 235 85323000 Condensadores variables o ajustables 236 85332100 Las demás resistencias fijas, de potencia inferior o igual a 20 W 237 85332900 Las demás resistencias fijas, de potencia superior a 20 W 238 85333110 Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, bobinados, de potencia inferior o igual a 20 W 239 85361010 Fusibles para vehículos del Capítulo 87 240 85364110 Relés, para una tensión inferior o igual a 60 V, para corriente nominal inferior o igual a 30 A 241 85364190 Los demás relés, para una tensión inferior o igual a 60 V 242 85364990 Los demás relés 243 85365011 Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores, para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A, para vehículos del Capítulo 87 244 85366100 Portalámparas para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios 245 85366900 Clavijas y tomas corrientes, para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios 246 85369020 Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V 247 85371010 Controladores lógicos programables (PLC) 248 85371090 Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, para el control o distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior o igual a 1.000 V 249 85381000 Cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes de la Partida 85.37, sin los aparatos 250 85389000 Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las Partidas 85.35, 85.36 u 85.37 251 85391000 Faros o unidades "sellados" 252 85392100 Halógenos de volframio (tungsteno) 253 85392910 Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos, para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la Partida 85.12, excepto las de interior 254 85392990 Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos 255 85443000 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 256 85471010 Cuerpos cerámicos de bujías 257 85471090 Las demás piezas aislantes de cerámica 258 85472000 Piezas aislantes de plástico 259 87071000 Carrocerías, incluidas las cabinas, de los vehículos de la Partida 87.03 260 87079010 Carrocerías, incluidas las cabinas, de vehículos de la Partida 87.02 261 87079090 Las demás carrocerías, incluidas las cabinas, de vehículos automóviles de las Partidas 87.01 a 87.05 262 87081000 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 263 87082100 Cinturones de seguridad 264 87082910 Techos (capotas) 265 87082920 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 266 87082930 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 267 87082940 Tableros de instrumentos (salpicaderos) 268 87082950 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 269 87082990 Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las cabinas) 270 87083010 Guarniciones de frenos montadas 271 87083021 Tambores para frenos 272 87083022 Sistemas neumáticos de frenos; sus partes 273 87083023 Sistemas hidráulicos de frenos; sus partes 274 87083024 Servofrenos 275 87083025 Discos de frenos 276 87083029 Las demás partes de frenos y servofrenos 277 87084010 Cajas de cambio mecánicas y sus partes 278 87084090 Las demás cajas de cambio y sus partes 279 87085011 Ejes con diferencial, incluso, con otros órganos de transmisión 280 87085019 Partes para ejes con diferencial, incluso, con otros órganos de transmisión 281 87085021 Ejes portadores 282 87085029 Partes para ejes portadores 283 87087010 Ruedas y sus partes 284 87087020 Embellecedores de ruedas (tapacubos, cajas, vasos) y demás accesorios 285 87088010 Rótulas de suspensión y sus partes 286 87088020 Amortiguadores y sus partes 287 87088090 Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos. Las demás partes para sistemas de suspensión 288 87089100 Radiadores y sus partes 289 87089200 Silenciadores y tubos de escape; sus partes 290 87089310 Embragues 291 87089391 Platos (prensas), discos para embragues 292 87089399 Las demás partes para embragues 293 87089400 Volantes (timones), columnas y cajas, de dirección; sus partes 294 87089500 Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes 295 87089911 Bastidores de chasis 296 87089919 Partes de bastidores de chasis 297 87089921 Transmisiones cardánicas 298 87089929 Partes de transmisiones cardánicas 299 87089931 Sistemas mecánicos de dirección 300 87089932 Sistemas hidráulicos de dirección 301 87089933 Terminales de dirección 302 87089939 Las demás partes para sistemas de dirección 303 87089950 Tanques para carburante 304 87089996 Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad 305 87089999 Las demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las Partidas 87.01 a 87.05 306 90251190 Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos, de líquido, con lectura directa 307 90251912 Termómetros eléctricos o electrónicos, sin combinar con otros instrumentos, para vehículos del Capítulo 87 308 90251990 Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos 309 90258090 Los demás aparatos de la Partida 90.25, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí, excepto eléctricos o electrónicos 310 90261011 Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87, eléctricos o electrónicos 311 90261012 Indicadores de nivel, eléctricos o electrónicos 312 90261090 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal o del nivel de los líquidos, excepto eléctricos o electrónicos 313 90262000 Instrumentos y aparatos para la medida o control de presión 314 90269000 Partes y accesorios para instrumentos y aparatos para la medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, excepto de instrumentos y aparatos de las Partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32. 315 90291010 Taxímetros 316 90291090 Cuentarrevoluciones, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares 317 90292010 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos 318 90292020 Tacómetros 319 90292090 Velocímetros eléctricos o electrónicos; estroboscopios 320 90299010 Partes y accesorios de velocímetros 321 90299090 Las demás partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la Partida 90.29 322 90318020 Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) 323 90319000 Partes y accesorios de instrumentos y aparatos de la Partida 90.31 324 90321000 Termostatos 325 90322000 Manóstatos (presostatos) 326 90328911 Reguladores de voltaje para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 327 90328990 Los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control 328 90329010 Partes y accesorios de termostatos 329 90329090 Partes y accesorios de los demás instrumentos y aparatos automáticos para la regulación o el control 330 91040010 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares para vehículos del Capítulo 87 331 94012000 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles 332 94019010 Dispositivos para asientos reclinables 333 94019090 Las demás partes de asientos (excepto los de la Partida 94.02) ANEXO 2 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN CONTEMPLADA EN LA NOTA 4 DEL CAPÍTULO 98 DEL ARANCEL DE ADUANAS.

FORMULARIO UNICO.

(C.F.)

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