RESOLUCION 1911 de 2006
por la cual se modifica la Resolución 0490 del 2 de noviembre de 2006
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1911
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0490 del 2 de noviembre de 2006 publicada en el Diario Oficial 46.442 del 4 de noviembre del mismo año y aclarada por la Resolución 0495 del 7 de noviembre de 2006 publicada en el Diario Oficial 46.447 el 9 de noviembre de 2006, la Dirección de Comercio Exterior impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones de los productos del sector textil y confecciones, originarios de la República Popular China, descritos y clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
Grupo Kansas - Denim: 5209420000, 5211420000, 5212240; Grupo Moda, Preteñidos o Mezclas: 5208420000, 5208490000, 5210410000, 5210490000, 5407420000, 5407440000, 5407610000, 5513110000, 5513210000, 5513310000, 5513410000, 5514220000, 5515110000, 5515120000; Grupo Línea Hogar: 6302220000, 6302320000 (ropa de cama), 6302510000, 6302530000 (ropa de mesa); Grupo Cortinas: 6303120000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aplicará los derechos antidumping conforme con las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías y procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios;
Que el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999 contempla que la liquidación de los derechos antidumping y compensatorios se causarán y liquidarán conforme lo dispongan las normas que regulen la materia;
Que Fenalco, en ejercicio de Derecho de Petición, solicitó a la Dirección de Comercio Exterior determinar el alcance y aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 0490 de 2006, aclarada por la Resolución 0495 de 2006, específicamente si tales derechos antidumping no aplican para mercancías embarcadas con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Resolución 0490;
Que en aras de lograr la permanencia de las condiciones comerciales pactadas por los importadores previamente a la imposición de los derechos antidumping, previa evaluación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior se determinó procedente no aplicar los derechos antidumping provisionales establecidos en el artículo 2º de la Resolución 0490 de 2006, aclarada por la Resolución 0495 del mismo año, a las importaciones de los productos del sector textil y confecciones mencionados en dicho artículo, efectivamente embarcadas con 30 días calendario de anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 0490 de 2006;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, es viable modificar el texto "derechos 'antidumping' preliminares" establecido en el artículo 2º de la Resolución 0490 de 2006, por "derechos 'antidumping' provisionales";
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 2º de la Resolución 0490 del 2 de noviembre de 2006, aclarada por la Resolución 0495 del 7 de noviembre de 2006, el cual quedará así:
"
Artículo 2°.
Imponer derechos 'antidumping' provisionales a las importaciones de productos del sector textil y confecciones, originarios de la República Popular China, de la siguiente forma:
Parágrafo. Los derechos antidumping provisionales impuestos en el presente artículo no serán aplicables a las importaciones que fueron efectivamente embarcadas hacia Colombia con treinta (30) días calendario de anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 0490 de 2006".
Artículo 2º.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 991 de 1998, enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia.
Artículo 3º.
Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos del producto objeto de revisión, así como al Gobierno del país exportador.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 27 de diciembre de 2006.
Rafael Antonio Torres Martín (C.F.)
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