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RESOLUCION 1807 de 2003

por el cual se crea el Comité de Quejas y Reclamos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se establece su funcionamiento

Tipo
RESOLUCION
Número
1807
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultad es legales, en especial las conferidas en el Decreto 210 de 2003,

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003 es función de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo recibir y atender oportunamente las quejas y reclamos que se presenten en relación con la institución.

2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, reglamentado por el artículo 9° del Decreto 2232 de 1995 la Secretaría General debe informar trimestralmente al Ministro de Comercio, Industria y Turismo sobre los servicios en los cuales se presenta el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares, para mejorar el servicio que presta el organismo, para racionalizar el empleo de los recursos disponibles y para hacer más participativa la gestión pública.

3. Que con el fin de apoyar la labor que le compete a la Secretaría General tanto en la atención de las quejas y reclamos como en el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad, se hace necesario crear un Comité de Quejas y Reclamos para lograr la eficiencia y eficacia del sistema,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Créase el Comité de Quejas y Reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes del mismo:

1. La Secretaria General, quien lo presidirá.

2. El Jefe Oficina Asesora Jurídica.

3. El Director de Comercio Exterior.

4. El Director de Productividad y Competitividad.

5. El Director de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

6. El Director de Promoción y Cultura Empresarial.

7. El Director de Inversión Extranjera y Servicios.

8. El Director de Turismo.

9. El Director de Integración Económica.

10. El Director de Relaciones Comerciales.

11. El Director de Regulación.

12. El Asesor del Grupo de Comunicaciones.

Parágrafo 1°.
En ausencia de la Secretaria General el Comité de Quejas y Reclamos será presidido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. El Presidente del Comité podrá invitar a los servidores públicos del Ministerio que considere, a participar en la reunión, según los asuntos a tratar.

Parágrafo 2°.
Como invitado del Comité de Quejas y Reclamos, asistirá el Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 3°.
El Comité de Quejas y Reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de siete (7) de sus miembros de carácter permanente y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Artículo 2°.

Funciones. El Comité de Quejas y Reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá las siguientes funciones:

1. Determinar el trámite o proc eso del Ministerio del cual se haya recibido mayor número de quejas, a efectos de que se adopten los correctivos a que haya lugar.

2. Analizar las sugerencias presentadas por los particulares, proponer cambios que ayuden a la agilización de los trámites, y propender por el mejoramiento del servicio que presta el Ministerio mediante la formulación de recomendaciones.

3. Hacer seguimiento de las sugerencias presentadas por los particulares y de las recomendaciones formuladas por el Comité de Quejas y Reclamos. Para tales efectos, la respectiva Dirección presentará un informe al Comité de Quejas y Reclamos sobre las acciones adoptadas.

Artículo 3°.

Como Secretario del Comité de Quejas y Reclamos actuará el Administrador del Sistema de Quejas y Reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien concurrirá con voz pero sin voto.

Parágrafo.
El Secretario del Comité de Quejas y Reclamos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité de Quejas y Reclamos.

2. Elaborar el Orden del Día a tratar en la respectiva reunión del Comité, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Presidente.

3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el correspondiente archivo.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2003.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero.

(C.F.)

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