RESOLUCION 1673 de 2006
por la cual se prorroga el término para la adopción de la determinación preliminar establecida en la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1673
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 Decreto-ley 210 de 2003, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 991 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006 de la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el Diario Oficial 46.430 del 23 de octubre de 2006, adicionó los artículos 1º y 2º de la Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, en el sentido de incluir las importaciones de tejidos crudos, originarias de la República Popular China y Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino), clasificados por la subpartida arancelaria 54.07.51.00.00, en el Grupo de Tejidos Sintéticos.
Que el artículo 4° de la Resolución 0375 de 2006 estableció que la determinación preliminar en relación con lo establecido en el artículo 1º ibídem, se adoptará dentro de los términos previstos en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998;
Que en virtud de lo señalado en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución 0375 de 2006, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación, y si es del caso puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado de oficio o a petición de parte hasta por un (1) mes más, cuando circunstancias especiales lo ameriten;
Que de conformidad con lo dispuesto por el citado artículo 49, el plazo para la adopción de la determinación preliminar prevista en la Resolución 0375 de 2006, vence el 27 de diciembre del presente año;
Que en el marco de lo establecido en el inciso 2° del artículo 47 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0612 del 4 de diciembre de 2006, prorrogó el término de respuestas a los cuestionarios enviados a importadores y productores extranjeros o exportadores, con el propósito de acopiar mayor información para adelantar la investigación.
Que al prorrogarse el término para responder los cuestionarios, se hace necesario contar con un plazo superior al previsto en el citado artículo 49, con miras a analizar y evaluar debidamente tanto la información como las pruebas allegadas con dichos cuestionarios, junto con las demás piezas procesales que reposan en el expediente número D-215-07-41, las cuales pueden constituir bases fundamentales para la adopción de la determinación preliminar;
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas establecidos en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, así como de los derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución Política, y en el marco de lo previsto en el último inciso del artículo 49 del Decreto 991 de 1998, siempre que circunstancias especiales lo ameriten la Dirección de Comercio Exterior podrá prorrogar hasta por un (1) mes el plazo señalado para la adopción de la determinación preliminar;
Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, existe mérito suficiente para prorrogar por un (1) mes más el término en que la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación inicialmente previsto para el 27 de diciembre de 2006, es decir, hasta el 29 de enero de 2007, dado que el 27 de enero de 2007 corresponde a un día no hábil, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Prorrogar hasta el 29 de enero de 2007, el plazo para adoptar la determinación preliminar según lo establecido en la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006.
Artículo 2°.
Comunicar la presente Resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos, a los Gobiernos de los países exportadores a través de sus Representaciones Diplomáticas en Colombia, y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998.
Artículo 3°.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por ser un acto de trámite de carácter general de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 991 de 1998 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2006.
Rafael Antonio Torres Martin. (C.F.)
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