RESOLUCION 1561 de 2007
por la cual se precisa el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las exportaciones de que trata el artículo 1º del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1561
- Año
- 2007
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, el artículo 3° del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 y demás normas complementarias,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, establece que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior; reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan conforme al ámbito de su competencia; así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones;
Que el Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, relacionados en el artículo 1º del mencionado decreto, que se embarquen entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2007.
Que el artículo 3º del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 establece que las solicitudes de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- tendrán como plazo máximo para su presentación el 30 de noviembre de 2007, para efectos de lo cual la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá el procedimiento a seguir;
Que en el marco de la política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, se considera necesario establecer un procedimiento ágil y eficaz que facilite la aplicación de las medidas previstas en el Decreto 2327 del 21 de junio de 2007,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Para efectos del reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- de que trata el Decreto 2327 del 21 de junio de 2007, los intermediarios financieros debidamente facultados por los exportadores, deberán presentar las solicitudes de reconocimiento vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior a través de la página de Internet www.mincomercio.gov.co, para lo cual deberán encontrarse registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de la República.
Artículo 2°.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá el derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- para las exportaciones de los productos de que trata el artículo 1º del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007, una vez se haya acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que las solicitudes de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, sean presentadas por los intermediarios financieros dentro del término señalado en el artículo 3º del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007; b) Que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud de que trata el artículo 1º de la presente resolución, el intermediario financiero allegue al Grupo Cert de la Dirección de Comercio Exterior certificación del exportador donde acredite que se encuentra a paz y salvo con las obligaciones parafiscales derivadas de los contratos de trabajo, debidamente suscrita por el revisor fiscal, o en su defecto, por el representante legal y el contador conjuntamente. c) Que el exportador efectúe el reintegro de las divisas entre el 1º de enero y 31 de octubre de 2007, a través de los intermediarios financieros legalmente constituidos y autorizados por autoridad competente o a través de una cuenta corriente de compensación debidamente autorizada por el Banco de la República.
En el evento en que el exportador utilice una cuenta corriente de compensación debidamente autorizada, el intermediario financiero indicará en el formato de que trata el artículo 1º de la presente resolución, la fecha en que se produjo el abono en la cuenta corriente de compensación, de acuerdo con la información que obtenga de la nota crédito o del extracto emitido por el Banco correspondiente en el exterior. d) Que cuando la solicitud de Certificado de Reembolso Tributario -CERT- se fundamente en exportaciones de mercancías producidas en Zona Franca Industrial, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud de que trata el artículo 1° de la presente resolución, el exportador a través del intermediario financiero allegue al Grupo Cert de la Dirección de Comercio Exterior el Formulario de Movimiento de Mercancías en Zonas Francas (Salida de Mercancías) y el Certificado de Integración de las Materias Primas e Insumos Nacionales y Extranjeros Intervinientes en la Fabricación del Bien, expedidos por el usuario operador.
Cuando la exportación por la cual se solicita el Certificado de Reembolso Tributario -CERT- haya tenido como destino una Zona Franca, el exportador a través del intermediario financiero deberá allegar al Grupo Cert de la Dirección de Comercio Exterior, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud de que trata el artículo 1° de la presente resolución, Certificación de Movimiento de Mercancías expedida por el usuario operador de la respectiva Zona Franca donde se demuestre la salida de la mercancía al exterior.
Artículo 3°.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suministrará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la Declaración de Exportación Definitiva y la Declaración de Cambio, debidamente diligenciadas, inherentes a la operación de exportación sobre la cual se solicita el reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.
Artículo 4°.
El Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, se calculará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se liquidará en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día que se realice el reintegro de las divisas de exportación.
Artículo 5°.
Las solicitudes de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- radicadas dentro de los términos establecidos en el artículo 3º del Decreto 2327 del 21 de junio de 2007, se resolverán una vez estas reúnan los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 2º de la presente resolución y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia fiscal de 2007.
Artículo 6°.
Los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- se notificarán en los términos previstos en el artículo 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 7°.
Los aspectos no contemplados en la presente resolución y que se refieran a la actuación administrativa de liquidación y reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- se regirán, en su orden, por lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, la Resolución 1092 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Artículo 8°.
La presente resolución aplica exclusivamente para las solicitudes de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT- establecidas en el Decreto 2327 del 21 de junio de 2007 y rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2007.
La Directora de Comercio Exterior (E.), Gloria Inés Cañas Arias.
(C.F.)
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