RESOLUCION 1465 de 2010
por medio de la cual se ordena el reconocimiento de honorarios mensuales a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1465
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 7° del Decreto 691 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública percibirán los honorarios que les fije el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de la Nación,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Honorarios. Los honorarios mensuales de cada uno de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán de doce millones de pesos ($12.000.000) y se pagarán con cargo a los recursos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública que administra y ejecuta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 1°.
Reconocimiento de los Honorarios. Para efectos de proceder al pago de los honorarios fijados en el inciso anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, a través de su Presidente, o del Consejero en quien este designe, enviará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los documentos exigidos para el efecto por dicho Ministerio.
Parágrafo 2°.
Funciones. Los honorarios a que se refiere este artículo comprenden todas las actividades necesarias para cumplir con las funciones que le impone al Consejo Técnico de la Contaduría Pública la Ley 1314 de 2009 y las normas que la reglamenten.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 3988 de 2011 Modificado Artículo 2 RESOLUCION 3988 de 2011 < >
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2010.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
(C. F.)
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