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RESOLUCION 1179 de 2008

por la cual se declara justificada la celebración de un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-

Tipo
RESOLUCION
Número
1179
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales contenida en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 artículo 77 Decreto 066 de 2008 y en especial las conferidas por la Resolución 2649 del 16 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Delegación de la Comisión Europea para Colombia y Ecuador, mediante comunicación Delcolbg-2007-TD-IB-ja-D01652 del 10 de diciembre de 2007, confirmó la aprobación del proyecto "Desarrollo Económico Local y Comercio en Colombia", CRIS: DCI-ALA/2007/019-004 cuya ejecución corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección Mipymes;

Que los aportes de Cooperación Internacional para el desarrollo del proyecto antes mencionado ascienden a la suma de 6.000.000 euros, correspondiéndole al Gobierno Colombiano un aporte de contrapartida por valor de 1.560.000 euros, de los cuales la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social-, desembolsará un valor de doscientos cuarenta y cuatro millones de pesos ($244.000.000,00) moneda corriente;

Que para efectos del desembolso que va a efectuar la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social-, es necesaria la suscripción de un convenio interadministrativo entre dicha entidad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el literal c) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, contempla como una de las modalidades de contratación directa "Los contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos...";

Que en desarrollo de la norma antes citada, el artículo 77 del Decreto 066 de 2008, establece que: "las entidades señaladas en artículo 2° de la Ley 80 de 1993 celebrarán directamente contratos entre ellas, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. Cuando fuere del caso y de conformidad con lo dispuesto por las normas orgánicas de presupuesto serán objeto del correspondiente registro presupuestal";

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social- de conformidad con lo previsto en el Decreto 2467 de 2005, es la entidad pública encargada de coordinar, administrar y ejecutar los programas de acción social dirigidos a la población pobre y vulnerable y los proyectos de desarrollo, coordinando y promoviendo la cooperación nacional e internacional, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país y dentro de su presupuesto de inversión, cuenta con el proyecto "Administración de Recursos de Cooperación Internacional Técnica y/o Financiera no Reembolsable - Contrapartida Nacional" el cual dispone de una apropiación global que garantiza el cumplimiento de una parte de los compromisos adquiridos por la Nación y garantiza la ejecución normal de los proyectos;

Que los estudios previos y demás documentos relacionados con el contrato a que se refiere la presente resolución se pueden consultar en el Grupo Contratos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ubicado en la Calle 28 No. 13 A - 15 Piso 9 y en la página www.mincomercio.gov.co.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar justificada la celebración de un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social-, de conformidad con el literal c) numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 77 del Decreto 66 de 2008.

Artículo 2°.

Ordenar la celebración de un Convenio Interadministrativo entre la Nación-Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -Acción Social-, con el objeto de regular las relaciones entre las dos entidades respecto del aporte de los recursos de contrapartida nacional necesaria para la ejecución del proyecto denominado "Desarrollo Económico Local y Comercio en Colombia", financiado con recursos de Cooperación Internacional provenientes de la comunidad Europea.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada de Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2008.

La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ana María López Gómez.

(C.F.)

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