RESOLUCION 1075 de 2009
por la cual se incorpora al régimen de control directo de precios y se le establece precio máximo de venta al público a los tapabocas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1075
- Año
- 2009
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003 y la Ley 81 de 1988.
CONSIDERANDO:
1. Que el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 1453 de 2009, mediante el cual decreta la Declaratoria de Desastre Nacional, debido a la pandemia de la gripa porcina a nivel mundial.
2. Que de conformidad con lo sugerido por el Ministerio de la Protección Social, uno de los métodos de protección para la comunidad en general frente a la mencionada pandemia es el uso de tapabocas.
3. Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 28 del Decreto Extraordinario 210 de 2003, identificar y desarrollar mecanismos para la determinación de los productos que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades.
4. Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece como una modalidad para el control de precios, el régimen de control directo, en el cual el Ministerio fija mediante resolución el precio máximo de venta que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión.
5. Que para prevenir la especulación y el acaparamiento, y para garantizar el acceso de la población a los tapabocas a los que hace referencia la presente resolución, y en vista de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Incorporar al régimen de control directo de precios los tapabocas.
Artículo 2°.
Establecer el precio máximo de venta al público de ciento ochenta pesos ($180,00) por cada unidad de tapabocas.
Artículo 3°.
Otorgar el plazo de un (1) día calendario para que los expendedores de tapabocas marquen el precio máximo de venta al público en el producto o su empaque, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4°.
Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio y a todas las Alcaldías del país para que en ejercicio de sus facultades legales adelanten las respectivas investigaciones e impongan las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente resolución.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2009.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo Ricardo Duarte Duarte.
(C.F.)
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