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RESOLUCION 992 de 2003

por la cual se constituye el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se adoptan otras decisiones

Tipo
RESOLUCION
Número
992
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 25 el Decreto Reglamentario 614 de 1984 y 1º de la Resolución 2013 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 determina las bases de organización y administración gubernamental y privada de la salud ocupacional en el país, para la posterior constitución de un plan nacional unificado, en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y mejoramiento de las condiciones de trabajo;

Que los artículos 25 del Decreto 614 de 1984 y 1º de la Resolución 2013 de 1986 y 63 del Decreto 1295 de 1994, establecen la conformación en las entidades públicas o privadas de un Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual deberá estar compuesto por un número igual de representantes y suplentes del empleador, nombrados directamente por este y de los trabajadores con sus suplentes elegidos por votación libre;

Que con el Decreto número 210 de 2003 se determinaron los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en consecuencia, mediante Decreto número 213 de 2003 se modificó su planta de personal, la cual actualmente consta de 555 cargos;

Que en razón a la nueva planta de personal, el Comité Paritario de Salud Ocupacional deberá estar conformado por tres (3) representantes por cada una de las partes, empleador y trabajadores, de acuerdo con el artículo 2º de la Resolución 2013 de 1986,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Constituir el Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de promover y vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la entidad, de acuerdo con las disposiciones que regulan esta actividad.

Artículo 2º.

De acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 y al Decreto 1295 de 1994, se designa al Secretario General del Ministerio como Presidente del Comité Paritario de Salud Ocupacional.

Artículo 3º.

El Comité estará conformado por:

a) En representación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo:

Principales:

La Secretaria General quien lo presidirá.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

La Asesora del Grupo Administrativa.

Suplentes:

La Asesora del Grupo de Gestión Humana.

La Asesora de la Dirección de Comercio Exterior.

La Subdirectora de Diseño y Administración de Operaciones. b) En representación de los empleados que presten sus servicios en el Ministerio de Comercio Exterior, serán elegidos por votación libre tres (3) Principales y tres (3) Suplentes.

Parágrafo. Para efectos del literal b) del presente artículo, el Grupo de Gestión Humana se encargará de convocar la elección de los representantes Principales y Suplentes de los Empleados a formar parte del citado Comité.

Artículo 4º.

Los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo son designados para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de la comunicación por parte del Asesor del Grupo de Gestión Humana.

Artículo 5º.

La organización y funcionamiento del Comité constituido mediante esta decisión, se regirá por la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas que la modifiquen y la adicionen.

El Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vigilará y adelantará el control de tales actividades.

Artículo 6º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 1248 del 26 de agosto de 2002.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2003.

El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.

(C. F.)

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