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RESOLUCION 944 de 2007

por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003

Tipo
RESOLUCION
Número
944
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 y el artículo 5° del Decreto 2785 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003 señala que para efectos de la expedición de la certificación requerida para la procedencia de las exenciones tributarias previstas para la prestación de servicios por parte de hoteles nuevos y hoteles remodelados y/o ampliados, contempladas en la Ley 788 de 2002, el contribuyente deberá solicitar anualmente a la Dirección de Turismo, hoy Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la verificación de los servicios hoteleros prestados en las instalaciones de los nuevos hoteles o de los hoteles remodelados y/o ampliados, de lo cual se deberá levantar un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca el Ministerio;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 8° del Decreto 2755 de 2003, se requiere establecer un procedimiento para la expedición de las certificaciones a que se refiere la norma citada;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para efectos de la expedición de las certificaciones contempladas en el numeral 2 del artículo 5° y en el numeral 4 del artículo 7° del Decreto 2755 de 2003, el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá cumplir el siguiente procedimiento, una vez recibida la respectiva solicitud por parte del interesado:

1. Verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de los establecimientos hoteleros frente al Registro Nacional de Turismo.

2. Verificar que el solicitante se encuentre al día en el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.

Si el establecimiento hotelero no se encuentra al día en sus obligaciones frente al Registro Nacional de Turismo o en el pago de la contribución parafiscal, el Viceministro de Turismo devolverá la solicitud al peticionario, informando al solicitante sobre tal circunstancia.

3. Una vez verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, el Viceministro de Turismo designará al funcionario que adelantará la verificación de los servicios prestados por el establecimiento hotelero, para lo cual se llevará a cabo una visita de la que se levantará la correspondiente acta, en la que deberá constar detalladamente la relación de los servicios prestados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Decreto 2755 de 2003.

4. El acta a que se refiere el numeral anterior se expedirá en dos originales y deberá ser suscrita por el interesado y por el funcionario designado. En la misma diligencia, se entregará un ejemplar del acta al interesado.

5. La Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo llevará el archivo de todas las solicitudes y actas a que alude el presente acto administrativo.

Artículo 2°.

El Viceministerio de Turismo, realizará la verificación, elaborará el acta y expedirá la certificación de prestación de servicios hoteleros, en un plazo máximo de tres (3) meses calendario, contados a partir del recibo de la correspondiente solicitud.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2659 del 25 de noviembre de 2003.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 2659 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2007.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

(C.F.)

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