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RESOLUCION 0901 de 2010

por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0934 del 21 de abril de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
0901
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, e n ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el Numeral 4 de los artículos 2º y 7º del artículo 28 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 8º del Decreto 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0934 del 21 abril de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 46.974 del 28 de abril de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

Que a la fecha no se encuentra ningún laboratorio de ensayos acreditado en el reglamento técnico de acristalamientos de seguridad resistentes a las balas para uso en vehículos automotores y sus remolques, tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia;

En mérito de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Autorización. Autorícese por el término de doce (12) meses, a partir del 28 de abril de 2010, a los laboratorios de la Industria Militar- Indumil para realizar los ensayos correspondientes al requisito técnico específico No. 10 " Nivel de resistencia balística." de que trata el Artículo 6º de la Resolución 0934 del 21 de abril de 2008 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2º.

Notificación. Una vez expedida y publicada la presente Resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio, del G3 y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.

Artículo 3º.

Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 14 abril 2010.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

(C.F.)

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