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RESOLUCION 814 de 2011

por la cual se modifica la Resolución número 0057 del 13 de enero de 2010

Tipo
RESOLUCION
Número
814
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 152 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional Desarrollo de 2006-2010, se creó el Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial.

Que mediante Resolución número 792 de 2008 se constituyó el Consejo Directivo del Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa real de financiamiento de empresas que operan en el territorio Nacional, la cual fue derogada por la Resolución número 0057 de 2010.

Que se hace necesario incluir como miembro del Consejo al Presidente de la Asociación Fiduciarias (Asofiduciarias).

Que el Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación, DNP, está diseñando los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, con respecto al desarrollo del mercado de capitales en Colombia, y la necesidad contar con una institucionalidad público-privada de promoción del mercado de capitales colombiano.

Que mediante reunión del 22 de diciembre de 2010 los miembros del Consejo Directivo Programa para la Promoción del Mercado de Valores decidieron modificar el reglamento Consejo Directivo, disminuyendo el número de reuniones anuales a una sola, lo cual consta el acta número 8 de la misma fecha.

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modifícase el artículo 2° de la Resolución número 0057 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Integración. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:

-- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá, pudiendo delegar esta función en el Viceministro de Desarrollo Empresarial;

-- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex);

-- El Presidente del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG);

-- El Presidente de la Asociación de Comisionistas de Bolsa (Asobolsa);

-- El Presidente de la Asociación Bancaria (Asobancaria);

-- El Presidente de la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias);

-- El Presidente de la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos), y -- El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).

Serán invitados permanentes para los temas de su competencia: el Director o el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación, el Ministro y/o el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público; el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Ministra Consejera de la Presidencia de la República o su delegado; el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y Productividad; el Director de la DIAN o su delegado; el Superintendente Financiero de Colombia; el Superintendente de Sociedades; el Superintendente de Industria y Comercio; el Director de Colciencias; el Director del SENA; el Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y los Presidentes del autorregulador del Mercado de Valores, de la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial (AFIC), de la Federación Colombiana de Compañías Leasing (fedeleasing), de la Asociación Colombiana de Corredores de Seguros (ACOAS), de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), de la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO), de la Asociación Colombiana de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ACOPI) y del Consejo Privado de Competitividad.

Parágrafo.
Salvo los casos expresamente previstos en este artículo, ningún miembro del Consejo Directivo o invitado permanente podrá delegar su participación en las sesiones de este órgano.

Artículo 2.

°. Modificase el artículo 6° de la Resolución número 0057 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 6°. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente, por lo menos una (1) vez al año por convocatoria del Viceministro de Desarrollo Empresarial.

Artículo 3.

°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2° y 6° de la Resolución 0057 del 13 de enero de 2010 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2011 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guida.

(C.F.)

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