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RESOLUCION 813 de 2010

por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptado mediante Resolución N° 0881 de abril 28 de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
813
Año
2010
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4444 de 2008 regula la enajenación de los bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto de Contratación de la Administración Pública;

Que el artículo 7° del Decreto 4444 del 2008 establece que las entidades públicas podrán vender sus bienes a través del mecanismo de subasta pública, cuyas condiciones de realización deberán ser señaladas en el pliego de condiciones;

Que el artículo 17 del Decreto 4444 de 2008 establece que la entidad pública deberá adoptar el Plan de Enajenación Onerosa de conformidad con el Decreto 4695 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, antes de proceder a la enajenación de sus bienes inmuebles;

Que el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009 modificatorio del artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 estableció que los Planes de Enajenación Onerosa se adoptarán o actualizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada vigencia fiscal;

Que mediante Resolución N° 0881 del 28 de abril del año 2006, modificada por la Resolución 1059 del 30 de abril de 2008, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, adoptó el Plan de Enajenación Onerosa.

Que el artículo 2° de la Resolución 0881 del 28 de abril de 2006 establece que el Plan de Enajenación Onerosa adoptado por el Ministerio podrá ser modificado cuando los inmuebles que hayan sido ofrecidos para la venta durante un período de seis (6) meses, no sean motivo de enajenación por venta;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha considerado incluir algunos inmuebles dentro del Plan de Enajenación Onerosa que no habían sido contemplados con anterioridad.

En mérito de lo anterior, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar el Plan de Enajenación Onerosa, adoptado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante Resolución número 0881 del 26 de abril de 2006 y la Resolución número 1059 del 30 de abril de 2008.

Artículo 2°.

La actualización del Plan de Enajenación Onerosa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, incluirá los siguientes inmuebles:

Municipio: Santa Marta/Rodadero Departamento: Magdalena.

Dirección: Km 13 vía Rodadero/Ciénaga -Lote Padawy. Cédula Catastral: 011000630007000.

Matrícula Inmobiliaria: 080-00557694-2251.

Avalúo Comercial: $44.650.320.000.

Uso del Suelo: Servicios turísticos, recreativos, personales, comerciales e institucionales.

Área Terreno: 67.652 m2.

Área Construida: 67 m2.

Gravámenes y Contratos: Contrato de arriendo vence 13/08/2010.

Poseedores o Tenedores: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Departamento: San Andrés-Islas Dirección: Avenida Colón Sector Pleasont Point Edificio Bread Fruit Oficina 203.

Cédula Catastral: 01-00-004-0142-900.

Matrícula Inmobiliaria: 450-11529.

Avalúo Comercial: $81.610.800 Año 2007. Uso del Suelo: Comercial, Vivienda multifamiliar.

Área Terreno: 27 m2.

Área Construida: 68 m2.

Gravámenes y Contratos: Ninguno.

Poseedores o Tenedores: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Departamento: San Andrés-Islas Dirección: Avenida Colón Sector Pleasont Point Edificio Bread Fruit Oficina 204.

Cédula Catastral: 01-00-0004-0143-903.

Matrícula Inmobiliaria: 450-11530.

Avalúo Comercial: $ 51.698.400 Año 2007.

Uso del Suelo: Comercial Área Terreno: 17 m2.

Área Construida: 43 m2.

Gravámenes y Contratos: Ninguno.

Poseedores o Tenedores: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3°.

La presente resolución deberá publicarse en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y en el Diario Oficial; así mismo deberá enviarse copia a la Coordinación del Programa de Gestión de Activos "PROGA" de Central de Inversiones S.A. "CISA".

Artículo 4°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de marzo de 2010.

El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

Gabriel Andre Duque Mildenberg.

(C.F.)

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