RESOLUCION 792 de 2008
por la cual se constituye el Consejo Directivo del Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa real de financiamiento de las empresas que operan en el territorio Nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 792
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° del Decreto 210 de febrero 3 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 152 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, se creó el Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial;
Que el mismo artículo estableció que el Programa contará con un Consejo Directivo conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado y los Representantes Gremiales de los agentes del mercado;
RESUELVE:
Artículo 1°.
Naturaleza. El Consejo Directivo del Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial, será un órgano asesor del Gobierno Nacional que, en coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad y en el marco de la política de productividad y competitividad, tendrá las funciones señaladas en el artículo 5° del presente reglamento.
Artículo 2°.
Integración. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá, pudiendo delegar esta función en el Viceministro de Desarrollo Empresarial;
- El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex);
- El Presidente del Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG);
- El Presidente de la Asociación de Comisionistas de Bolsa (Asobolsa);
- El Presidente de la Asociación Bancaria (Asobancaria);
- El Presidente de la Asociación de Fiduciarias (Asofiduciarias);
- El Presidente de la Asociación Colombiana de Administradores de Fondos de Pensiones y de Cesantías (Asofondos); y
- El Presidente de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).
Serán invitados permanentes para los temas de su competencia: El Director o el Sub-Director del Departamento Nacional de Planeación; el Ministro y/o el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público; el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; el Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Ministra Consejera de la Presidencia de la República o su delegado; el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y Productividad; el Director de la DIAN o su delegado; el Superintendente Financiero de Colombia; el Superintendente de Sociedades, el Superintendente de Industria y Comercio; el Director de Colciencias; el Director del SENA; el Presidente de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) y los Presidentes del Autorregulador del Mercado de Valores, de la Asociación de Compañías de Financiamiento Comercial (AFIC), de la Federación Colombiana de Compañías de Leasing (Fedeleasing), de la Asociación Colombiana de Corredores de Seguros (ACOAS), de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi) y del Consejo Privado de Competitividad.
Parágrafo.
Salvo los casos expresamente previstos en este artículo, ningún miembro del Consejo Directivo o invitado permanente podrá delegar su participación en las sesiones de este órgano.
Artículo 3°.
Secretaría del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Programa de Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial tendrá una Secretaría Técnica Mixta, a cargo del funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que el Ministro designe y del funcionario de Asobolsa que designe su Presidente.
Artículo 4°.
Comités Temáticos. El Consejo Directivo podrá disponer la conformación de Comités Temáticos, de carácter transitorio o permanente, para el análisis de asuntos específicos, los cuales llevarán a cabo su misión bajo la coordinación de la Secretaría Técnica.
Artículo 5°.
Funciones. De conformidad con los componentes del Programa para la Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial contemplados en el artículo 152 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, son funciones del Consejo Directivo del Programa de Promoción del Mercado de Valores como alternativa de financiación empresarial:
a) Evaluar de manera permanente las alternativas de financiación de las empresas; b) Proponer a las instancias correspondientes la adopción de medidas que se consideren apropiadas para lograr el objetivo del Programa, de conformidad con los componentes contemplados en la ley, y c) Aprobar su propio reglamento.
Artículo 6°.
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, por convocatoria del Viceministro de Desarrollo Empresarial.
Parágrafo. Transitorio.
Dentro los tres (3) meses siguientes a la vigencia de esta resolución el Presidente del Consejo Directivo convocará a una reunión en la que se deberá definir el plan de actividades para 2008.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2008.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.
(C.F.)
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