Jurismart

RESOLUCION 784 de 2013

por la cual se implementa el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Sector Comercio, Industria y Turismo.

Tipo
RESOLUCION
Número
784
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las señaladas en el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, el numeral 2 del artículo 7° del Decreto número 210 de 2003 y el Decreto número 2482 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 6° literal a) del Decreto número 2482 de 2012, corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo presidido por el Ministro del sector respectivo, liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Que el sector Administrativo de Comercio, Industria y Turismo, está integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; la Superintendencia de Industria y Comercio, la Superintendencia de Sociedades, el Instituto Nacional de Metrología, la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como entidades adscritas; y Artesanías de Colombia S.A, el Fondo Nacional de Garantías S.A, y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. como entidades vinculadas.

Que conforme al artículo 6° literal b) del Decreto número 2482 de 2012, corresponde al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión al interior del organismo, sustituyendo todos los demás Comités relacionados con los temas y asuntos incluidos en el Modelo, no obligatorios por mandato legal.

Que conforme al parágrafo del artículo 2° del Decreto número 2482 de 2012, en el Orden Nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, se entiende implementado a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Implementación del modelo integrado de planeación y gestión en el sector de comercio, industria y turismo. De conformidad con el artículo 6° literal a) del Decreto número 2482 de 2012, corresponde al Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector de Comercio, Industria y Turismo, el liderazgo, la coordinación y la facilitación de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el sector, con base en la metodología expedida para el efecto por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, el Departamento Nacional de Planeación, el Archivo General de la Nación, la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2°.

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por:

1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

2. El Superintendente de Industria y Comercio.

3. El Superintendente de Sociedades.

4. El Director Instituto Nacional de Metrología.

5. El Presidente del Consejo Técnico de Contaduría Pública.

6. El Director de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

7. El Gerente de Artesanías de Colombia S.A.

8. El Presidente del Fondo Nacional de Garantía.

9. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2°. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de conformidad con lo señalado en la Ley 489 de 1998, modificada por el Decreto 19 de 2012, deberá hacer seguimiento a las estrategias sectoriales por lo menos una vez cada tres (3) meses.

Artículo 3°.

Comité Institucional de Desarrollo Administrativo. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por:

El Secretario General quien lo presidirá.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado.

El Viceministro de Comercio Exterior o su delegado.

El Viceministro de Turismo o su delegado.

El Jefe de Oficina Asesora Jurídica o su delegado.

El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información o su delegado.

El Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano.

El Coordinador del Grupo de Recursos Humanos.

El Coordinador del Grupo de Gestión Humana.

El Coordinador del Grupo Sistema Integrado de Gestión.

El Coordinador del Grupo de Gestión Documental.

El Coordinador del Grupo de Comunicaciones.

El Coordinador del Grupo de Administrativa.

El Coordinador del Grupo de Contratos.

El Coordinador del Grupo de Almacén.

El Coordinador del Grupo de Financiera.

El Coordinador del Grupo de Tesorería.

Parágrafo 1°. La asistencia de los Viceministros a las sesiones del Comité Institucional, será obligatoria cuando los temas a tratar tengan relación con la Política Misional y de Gobierno.

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Comité, podrá citar a los integrantes del mismo, tomando en consideración los temas a tratar en la respectiva sesión.

Parágrafo 3°. La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación.

El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será invitado a todas las reuniones del Comité.

El Comité de Desarrollo Administrativo se reunirá cada trimestre, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o su Presidente lo convoque.

Parágrafo 4°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sustituirá a todos los comités del Ministerio, que tengan relación con el Modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

Artículo 4°.

Políticas de desarrollo administrativo. De conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2482 de 2012, los Comités Sectorial e Institucional de Desarrollo Administrativo, deberán implementar las siguientes Políticas de Desarrollo Administrativo:

a) Gestión Misional y de Gobierno: Orientada al logro de las metas establecidas, para el cumplimiento de su misión y de las prioridades que el Gobierno defina. Incluye entre otros, los indicadores y metas de Gobierno que se registran en el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno, administrado por el Departamento Nacional de Planeación; b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano: Orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía, en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano; c) Gestión del talento humano: Orientada al desarrollo y cualificación de los servidores públicos, buscando la observancia del principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, la vocación de servicio, la aplicación de estímulos y una gerencia pública enfocada. En la consecución de resultados. Incluye, entre otros, el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de Bienestar, e Incentivos, los temas relacionados con el Clima Organizacional y el Plan Anual de Vacantes; d) Eficiencia Administrativa: Orientada a identificar, racionalizar, simplificar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de contar con organizaciones modernas, innovadoras, flexibles y abiertas al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comunidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros, los temas relacionados con gestión de calidad, eficiencia administrativa y cero papel, racionalización de trámites, modernización institucional, gestión de tecnologías de información y de gestión documental; e) Gestión Financiera: Orientada a programar, controlar y registrar las operaciones financieras, de acuerdo con los recursos disponibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, la gestión de proyectos de inversión y la programación y ejecución del presupuesto. Incluye, entre otros, el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), programación y ejecución presupuestal, formulación y seguimiento a proyectos de inversión y el Plan Anual de Adquisiciones.

Parágrafo. Para el desarrollo de estas políticas debe tenerse en cuenta la Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Artículo 5°.

Seguimiento. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizará trimestralmente el seguimiento del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General del Ministerio para el seguimiento integral del Plan Sectorial.

Artículo 6°.

Evaluación. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizará la evaluación al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y reportará dicha información al Secretario General del Ministerio para la evaluación integral del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0578 de 2006 y demás normas y disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 578 de 2006 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2013.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar