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RESOLUCION 782 de 2007

por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
782
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en la Ley 155 de 1959, artículo 3°, en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7° y 8°; en el Decreto 300 de 1995, en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1273 de 2005, modificada mediante Resoluciones 3093 del 21 de diciembre de 2005, 1341 del 22 de junio de 2006 y 3126 del 27 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Reglamento Técnico para el Rotulado de las Pilas Zinc-Carbón y Alcalinas;

Que la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006, considerando que aún no existían Organismos de Certificación ni Laboratorios Acreditados que dieran soporte técnico al presente Reglamento, contempló la posibilidad de que transitoriamente se aceptaran por un lapso de tres (3) meses la Declaración de Conformidad del Proveedor, a partir del dos (2) de febrero de 2007;

Que teniendo en cuenta que aún no se cuenta con dichos Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados, se debe aceptar Declaraciones de Conformidad del Proveedor, como alternativa a las demás formas de evaluación de la conformidad contempladas en el reglamento;

Con base en lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 3126 del 27 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Declaración de conformidad del proveedor. Alternativamente a lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Resolución 3093 del 21 de diciembre de 2005, también se podrá demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico a través de Declaración de Conformidad del Proveedor de estos productos, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).

La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico, y por tanto proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 3126 de 2006 < >

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

(C.F.)

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