RESOLUCION 630 de 2008
Por la cual se modifica el artículo 3° de la Resolución 1966 del 7 de septiembre de 2007
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 630
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 09 de 1979, 170 de 1994 y el artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003; el Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia; en las Decisiones 376 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; 419, 506 y 562 de la Comisión de la Comunidad Andina; en la Ley 155 de 1959 artículo 3º; en el Decreto-ley 210 de 2003, artículo 2°, numeral 4; en el Decreto 2269 de 1993, artículos 7° y 8°; y en el Decreto 300 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0859 del 25 de abril de 2006 publicada en el Diario Oficial número 46261 del 7 de mayo de 2006, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Reglamento Técnico aplicable a los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia;
Que con el fin de hacer posible la comercialización en el país de los Refrigeradores, Congeladores, combinación Refrigeradores-Congeladores para uso doméstico, de que trata la Resolución 0859 de 2006, se hace necesario modificar el mencionado Reglamento Técnico;
En mérito de lo expuesto, los Ministerios de la Protección Social y de Comercio, Industria y Comercio,
RESUELVEN:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 3° de la Resolución 1966 del 7 de septiembre de 2007, el cual quedará así:
"Artículo 3º. Transitorio. Declaración de Conformidad del Proveedor. Alternativamente a lo señalado en los artículos 8º y 9º de la Resolución 0859 del 25 de abril de 2006, modificados por las Resoluciones 2501 de 2006 y 1966 de 2007, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2008 se autoriza demostrar la conformidad con este Reglamento Técnico mediante Declaración de Conformidad del Proveedor, expedida de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2).
La Declaración de Conformidad del Proveedor de que trata el inciso anterior, presume que el declarante ha efectuado, por su cuenta, las verificaciones, inspecciones y los ensayos requeridos en el presente Reglamento Técnico y, por tanto, proporciona bajo su responsabilidad una declaración de que los productos incluidos en dicha declaración están en conformidad con los requisitos especificados en este Reglamento Técnico".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 1966 de 2007
Artículo 2º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3° de la Resolución 1966 del 7 de septiembre de 2007.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 1966 de 2007 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2008.
El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados Guída.
(C.F.)
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