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RESOLUCION 581 de 2008

por medio de la cual se crean unos Comités de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE

Tipo
RESOLUCION
Número
581
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 4269 de 2005, el Decreto 4149 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior y prácticas desleales de comercio, así como administrar la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE para racionalizar trámites y procedimientos de comercio exterior;

Que en desarrollo de la política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, el Decreto 4149 de 2004 asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administración de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, a través de la cual las entidades administrativas comparten información y los usuarios realizan trámites de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, exigidos para la realización de operaciones específicas de exportación e importación;

Que la Misión Corporación Financiera Internacional-Banco Mundial (IFC-BM) asentada en el país del 22 al 26 de septiembre de 2008, recomendó al Gobierno Nacional que las entidades vinculadas a los módulos Exportaciones e Importaciones de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, deben participar activa y armónicamente en el funcionamiento y desarrollo de esta, para efectos de lo cual se hace necesario crear los Comités de Gerencia y Técnico de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE para que implementen, desarrollen, fomenten, faciliten y modernicen los procesos y procedimientos informáticos utilizados por las mismas, tendientes a obtener la optimización del servicio en las transacciones de comercio exterior, propiciando mejores condiciones de competitividad de los productos y servicios nacionales en el exterior,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Créase el Comité de Gerencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, cuya visión será:

- Fomentar un espíritu de colaboración entre las entidades miembros de la VUCE para supervisar el comercio exterior colombiano.

- Facilitar el cumplimiento de las regulaciones para transacciones de comercio exterior de una manera eficiente en costo y tiempo.

- Modernizar los procedimientos para realizar transacciones de comercio exterior, de manera que se establezca una base para el futuro desarrollo y propagación del sistema VUCE.

Artículo 2º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, tendrá como propósito abogar por un sistema transaccional para el comercio electrónico que cumpla con los estándares internacionales y sirva a los intereses del sector público y privado nacionales.

Artículo 3º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, ejercerá las siguientes funciones:

1. Establecer políticas para el uso de la Ventanilla Única y su interoperabilidad con otros sistemas.

2. Mejorar el desempeño y la calidad de los servicios que la VUCE provee mediante la realineación de procesos y modernizaciones tecnológicas.

3. Implementar cambios regulatorios en el sistema.

4. Evaluar y aprobar proyectos para mejorar el sistema, así como los planes de futura integración con otras entidades.

5. Facilitar la implementación de políticas y proyectos.

6. Supervisar y monitorear indicadores de desempeño.

7. Asistir en la eficiente coordinación de tareas.

8. Divulgar las recomendaciones y decisiones que expida en ejercicio de sus funciones, en armonía con lo establecido en la Estrategia de Comunicaciones de la VUCE.

Artículo 4º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, estará integrado por los siguientes miembros:

- El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.

- El Subdirector de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

- El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

- El Director de Comercio y Financiamiento del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- El Director de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

- El Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

- El Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía.

- El Director de Transporte del Ministerio de Transporte.

- Director de Investigación y Planeación del Programa Gobierno en Línea del Ministerio de Comunicaciones.

- El Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- El Subgerente Pecuario del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

- El Subgerente Agrícola de Protección y Regulación del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

- El Subgerente de Pesca del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

- El Subdirector de Registro Sanitario del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima.

- El Subdirector de Contratación y Titulación Minera del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas.

- El Jefe de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas.

- El Subdirector de la Dirección Nacional de Estupefacientes - DNE.

- El Coordinador del Area de Importaciones del Fondo Nacional de Estupefacientes.

- El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

- El Superintendente Delegado para la Operación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

- El Jefe de la División de Adquisiciones de Indumil.

- El Jefe Sección Control de Comercio de la Decimotercera Brigada.

- El Vicepresidente Técnico de Analdex.

- El Jefe de Comercio Exterior de la ANDI.

- El Vicepresidente de Comercio Exterior de Fenalco.

- El Director Ejecutivo de Fitac.

- Director de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 3 de 2011

Artículo 5º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE sesionará de manera ordinaria semestralmente, y de forma extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, mediante comunicación en tal sentido dirigida al Presidente del mismo.

En consideración a la naturaleza del tema, el Presidente del Comité podrá convocar sólo a los miembros que tengan incidencia directa en el asunto.

Artículo 6º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE será convocado al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en casos urgentes calificados así por el Presidente del mismo. Por solicitud de sus miembros, a las sesiones del Comité podrán asistir los funcionarios públicos que el Presidente del Comité considere conveniente invitar.

Artículo 7º.

El Comité de Gerencia de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE sesionará y adoptará sus decisiones y recomendaciones, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 8º.

La Secretaría Técnica del Comité de Gerencia de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, será ejercida por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios soportes para consideración del Comité. b) Coordinar con los demás miembros del Comité la presentación de los documentos sobre temas específicos que se sometan a consideración del mismo. c) Convocar el Comité a solicitud de su Presidente. d) Elaborar el orden del día de las sesiones, de conformidad con las instrucciones del Presidente del Comité. e) Llevar el control de los documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité. f) Atender la correspondencia y el trámite de documentos y solicitudes sometidos a consideración del Comité. g) Preparar y distribuir entre los miembros del Comité los documentos relativos al orden del día. h) Elaborar y suscribir las actas del Comité. i) Elaborar las reglamentaciones y normatividad que resulten de las recomendaciones del Comité.

Artículo 9º.

Con cinco (5) días hábiles de anticipación a la sesión correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité distribuirá entre sus miembros los documentos relativos al orden del día respectivo. Los documentos que los miembros deseen presentar a su consideración, se tratarán en la sesión siguiente a su recibo, si este se produce con no menos de siete (7) días hábiles de anticipación a la misma.

El Comité podrá abstenerse de considerar un tema, si el documento correspondiente no se remite en los plazos mínimos antes señalados.

Artículo 10.

Créase el Comité Técnico de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, el cual será integrado por los Jefes de las Oficinas de Sistemas e Informática de las entidades que participan en la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, así como por los funcionarios que tengan a su cargo los trámites de las autorizaciones previas de las operaciones de importación y exportación en dichas entidades.

Artículo 11.

El Comité Técnico de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar soporte y apoyo a los usuarios internos y externos en los aplicativos desarrollados dentro de las entidades que participan en la VUCE. b) Realizar los ajustes y modificaciones necesarios a los aplicativos de la VUCE. c) Desarrollar nuevas funcionalidades acorde con las necesidades de las entidades que otorgan los vistos buenos a las operaciones de comercio exterior a través de la VUCE. d) Realizar el seguimiento a los cronogramas y ejecución de las tareas relacionadas con los aplicativos de la VUCE. e) Supervisar las labores de mantenimiento y actualización de los aplicativos informáticos desarrollados en la VUCE. f) Preparar y presentar informes en cada reunión ordinaria de este Comité y del Comité de Gerencia, de las actividades desarrolladas y sobre los avances obtenidos en el cumplimiento de los compromisos que hayan sido definidos por el Comité de Gerencia. g) Verificar el desarrollo y ejecución de los contratos suscritos con las empresas encargadas de brindar el soporte a los aplicativos en producción, de acuerdo con las políticas y Iineamientos que en la materia fije el Comité de Gerencia de la VUCE.

Artículo 12.

El Comité Técnico de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y extraordinaria, cuando sea convocado por el Coordinador del Grupo de Desarrollo y Mantenimiento de Operaciones de la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien presidirá y coordinará dicho Comité.

Artículo 13.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2008.

Rafael Antonio Torres Martín.

(C.F.)

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