RESOLUCION 507 de 2010
por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en el examen quinquenal abierto mediante la Resolución 429 del 17 de septiembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 507
- Año
- 2010
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Comercio Exterior (E), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 210 de 2003, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 429 del 17 de septiembre de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.840 del 22 de septiembre de 2010, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio del examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto con Resolución 2460 del 27 de octubre de 2006, a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o reiteración del dumping, del daño y de la relación de causalidad que se pretendía corregir.
Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 29, 69 y 71 del Decreto 2550 de 2010 y el artículo 4° de la Resolución 429 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior y la Subdirección de Prácticas Comerciales, el 27 de septiembre de 2010 enviaron cuestionarios a la Embajada de la República Popular China en Colombia, para su conocimiento y divulgación a los productores y exportadores, así como también a los importadores y comercializadores, a fin de obtener la información pertinente y poder contar con los elementos suficientes de juicio que permitan adelantar el examen, los cuales, de conformidad con los términos de la ley, deberán responder a más tardar el 2 de noviembre de 2010.
Que la Empresa Importadora Colombiana Mecanelectro S. A., propietaria de los establecimientos de comercio Home Sentry, según consta en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 12 de octubre de 2010, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29, 69 y 71 del Decreto 2550 de 2010, mediante comunicación radicada con el número 1-2010-037329 del día 15 de octubre de 2010, solicitó prórroga de diez (10) días adicionales al plazo inicial para dar respuesta a los referidos cuestionarios.
Que la Sociedad Importadora Colombiana Falabella de Colombia S. A., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29, 69 y 71 del Decreto 2550 de 2010, mediante comunicación radicada con el número 1-2010-037827 del día 20 de octubre de 2010, solicitó prórroga de diez (10) días adicionales al plazo inicial para dar respuesta a los referidos cuestionarios.
Que conforme con lo establecido en el inciso 2° del artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, es procedente prorrogar el plazo para dar respuesta a los cuestionarios, hasta por diez (10) días más, prórroga que es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria.
Que en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo, así como el debido proceso y el derecho a la defensa conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes, resulta procedente unificar el término de prórroga para todas las partes interesadas en la presente investigación hasta el 17 de noviembre de 2010.
RESUELVE:
Artículo 1º.
Prorrogar hasta el 17 de noviembre de 2010, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener la información pertinente y poder contar con los elementos suficientes de juicio que permitan adelantar el examen quinquenal abierto mediante la Resolución 429 del 27 de septiembre de 2010.
Artículo 2º.
Comunicar el contenido de la presente resolución a las partes interesadas.
Artículo 3º.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2010.
Flor María Pinilla Poveda.
(C.F.)
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