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RESOLUCION 478 de 2011

por la cual se modifica la Resolución 0267 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
478
Año
2011
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, el Decreto 636 de 1984 y demás normas complementarias que regulan la materia,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 4269 de 2005, establece que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior; reconocer, administrar y divulgar los instrumentos de promoción de las exportaciones que le correspondan conforme al ámbito de su competencia; así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que en el marco de lo establecido en la Ley 527 de 1999, por la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, en concordancia con la Ley 962 de 2005 que fija la política de Estado para la racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades de la administración, se hace necesario establecer un procedimiento ágil y eficaz que facilite la aplicación de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional tendientes al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario - CERT.

Que a través de la Resolución 0267 de 2008, la Dirección de Comercio Exterior precisó el procedimiento aplicable al reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas referidos en las normas vigentes al momento de expedición del acto administrativo de reconocimiento.

Que para la aplicación de las normas que por disposición del Gobierno Nacional modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, y fijan las directrices y requisitos que deben acreditar los exportadores para que sus exportaciones puedan beneficiarse del incentivo tributario CERT, es necesario modificar los artículos 1", 4° y 7° de la Resolución 0267 de 2008.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 0267 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°.

Para el reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas referidos en las normas vigentes al momento de expedición del acto administrativo de reconocimiento, los intermediarios financieros registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de la República, debidamente facultados por los exportadores, deberán presentar las solicitudes de reconocimiento vía electrónica diligenciando en línea el formato suministrado por la Dirección de Comercio Exterior.

Para el efecto, deberán ingresar a la página web www.mincomercio.qov.co y en el link denominado "Comercio Exterior" encontrarán el ícono "Certificado de Reembolso Tributario, CERT", en el cual se indicarán los pasos a seguir."

Artículo 2°.

Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 0267 de 2008, el cual quedará así:

"

Artículo 4°.

La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá el derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para las exportaciones legal y efectivamente realizadas de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas referidas en normas vigentes a la fecha de expedición del acto administrativo de reconocimiento, una vez se haya acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que las solicitudes de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, sean presentadas por los intermediarios financieros dentro del plazo fijado en las normas vigentes al momento de la radicación de la respectiva solicitud. b) Que el exportador, para la presentación de la solicitud de CERT, entregue al intermediario financiero certificación con la cual acredite encontrarse a paz y salvo, por los últimos tres (3) años, respecto de aportes parafiscales que la ley impone al empleador. Esta certificación deberá estar suscrita por el revisor fiscal y el representante legal, o en su defecto por contador inscrito y el representante legal de la empresa.

El intermediario financiero, en el formato señalado en el artículo 1° de la presente resolución, indicará el cumplimiento del requisito aquí previsto, y estará obligado a conservar el poder, así como la certificación mencionada para efectos de posteriores verificaciones, cuando así lo estime la Dirección de Comercio Exterior. c) Que cuando la exportación por la cual se solicite el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, haya tenido como destino una Zona Franca, se demuestre la salida de la mercancía a un tercer país, salvo a países expresamente relacionados en las normas que regulan la materia como no beneficiarios del incentivo tributario CERT.

Para las operaciones de exportación de Zonas Francas con destino al resto del mundo de bienes producidos, transformados o elaborados por un usuario industrial en Zona Franca, el reconocimiento procederá una vez se demuestre la venta y salida de dichos bienes a mercados externos."

Artículo 3.

°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 0267 de 2006, el cual quedará así:

"

Artículo 7°.

Según la modalidad de exportación, para el reconocimiento del derecho al Certificado Reembolso Tributario, CERT, se aplicarán los siguientes cálculos: a) Para exportaciones ordinarias:

CERT = VFOB x TRM x Nivel porcentual vigente (%)

En donde:

VFOB Valor FOB en dólares de Norteamérica TRP Tasa Representativa del Mercado vigente, fecha de embarque de la mercancía b) Para exportaciones por Sistemas Especiales de Importación - Exportación:

CERT = VAN x TRM x Nivel porcentual vigente (%)

En donde:

VAN Valor Agregado Nacional en dólares de Norteamérica TRP Tase Representativa del Mercado vigente fecha de embarque de la mercancía c) Para operaciones de las Zonas Francas:

CERT = VAZF x TRM x Nivel porcentual vigente% En donde:

VAN Valor Agregado en Zona Franca en dólares de Norteamérica TRP Tasa Representativa del Mercado vigente fecha de embarque de la mercancía.

Artículo 4.

°. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1°, 4° y 7° de la Resolución 0267 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 25 agosto de 2011.

Luis Fernando Fuentes Ibarra (C.F.)

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