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RESOLUCION 388 de 2009

por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación y se deroga la Resolución 037 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
388
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 4269 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que el Decreto 4406 de 2004 establece en su artículo 3º que las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que a través del Decreto 4589 de 2006 el Gobierno Nacional adoptó el Arancel de Aduanas y dictó otras disposiciones, entre estas, las actualizaciones de la nomenclatura común Nandina, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como la reestructuración de los desdoblamientos arancelarios.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario actualizar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación señaladas por la Dirección de Comercio Exterior, estableciendo así información básica que permita a las entidades involucradas en las operaciones de Comercio Exterior la identificación fácil e inequívoca de las mercancías importadas legalmente a territorio aduanero nacional.

Que mediante la Resolución 037 de 2008 se señalaron los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Por lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas, deberán cumplir ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,

Artículo 2°.

Para las mercancías respecto de las cuales no se indique descripción mínima en el artículo anterior, se requerirá para su importación, identificarlas, de tal manera que esta descripción sea clara, precisa e inequívoca, señalando los elementos que la caracterizan tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso. Dichos elementos podrán incluirse en la medida en que sean necesarios, o en su defecto, el importador deberá señalar aquellas especificaciones que permitan identificar plenamente la mercancía de acuerdo con la naturaleza del mismo.

Artículo 3°.

Se excluyen de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de esta resolución las importaciones efectuadas al amparo de las Licencias Anuales.

Artículo 4°.

En los capítulos, partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución, en las cuales se clasifiquen partes o piezas correspondientes a Aerodinos, el importador deberá indicar únicamente lo siguiente:

- Nombre de la parte o pieza.

- Marca.

- Referencia.

- Tipo de aerodino al cual se incorpora la parte o pieza.

- Número de serie, si lo tiene

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes la Resolución 0037 del 20 de febrero de 2008.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2009.

Rafael Antonio Torres Martín.

(C.F.)

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