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RESOLUCION 341 de 2008

por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución 0388 de marzo 2 de 2006

Tipo
RESOLUCION
Número
341
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 55 del Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y numeral 8 del artículo 7° del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0145 del 25 de mayo de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.921 del 27 de mayo de 2005, la Dirección de Comercio Exterior, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo en el marco del Decreto 991 de 1998, para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, de uso recreativo, clasificados por la subpartida arancelaria 9506.62.00.00, originarias de la República Popular China;

Que mediante Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.202 del 6 de marzo de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 991 de 1998, impuso un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, superiores a 4.5 pulgadas, originarias de la República Popular de China, clasificadas por la subpartida arancelaria 9506.62.00.00, en la forma de un precio base, correspondiente al valor de la diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base;

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4832 del 17 de diciembre de 2007 ordenó el desdoblamiento de la subpartida arancelaria 9506.62.00.00 que correspondía a balones y pelotas excepto las de golf o tenis de mesa inflables, con el fin de diferenciar los balones y pelotas inflables de PVC para uso recreativo, de los demás balones deportivos;

Que en virtud del desdoblamiento establecido por el Decreto 4832 de 2007, mediante comunicación del 23 de enero de 2008 la empresa Kalusin Importing Company S.A. - KICO, solicitó la modificación de la Resolución 0388 de 2006, en el sentido de actualizar la subpartida arancelaria, conforme lo establece el Decreto 4832 de 2007, sin que se haga referencia al tamaño de los balones y pelotas de PVC, dado que los importadores no están obligados a indicar el tamaño de los mismos;

Que en la investigación administrativa realizada al amparo del Decreto 991 de 1998, se identificó que el producto objeto de investigación eran balones y pelotas inflables de PVC de uso recreativo, clasificado por la subpartida arancelaria 9506.62.00.00, de acuerdo con el Arancel de Aduanas vigente en ese momento, que incluía otros balones y pelotas de uso deportivo (fútbol, basquetbol y voleibol) que no eran objeto de la investigación;

Que el desdoblamiento arancelario establecido por el Decreto 4832 de 2007, realizó una apertura de la subpartida arancelaria 9506.62.00.00 asignando una posición específica a los balones y pelotas inflables de uso deportivo: de fútbol, incluido el americano (9506.62.00.10), de basquetbol (9506.62.00.20) y de voleibol (9506.62.00.30), y fijó para los demás balones y pelotas inflables la subpartida 9506.62.00.90 sin hacer referencia a la dimensión del producto;

Que la nueva clasificación no afecta la conclusión de la investigación sobre el producto objeto de investigación y en consecuencia procede modificar el artículo 2° de la Resolución 0388 de 2006, con el objeto de actualizar la nomenclatura arancelaria conforme lo determina el Decreto 4832 de 2007, sin hacer referencia al tamaño del producto;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 2° de la Resolución 0388 del 2 de marzo de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 2°. Imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones de balones y pelotas inflables de PVC, originarias de la República Popular China, clasificadas por la subpartida arancelaria 9506.62.00.90, en la forma de un precio base, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.46 por unidad y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base".

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

(C.F.)

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