RESOLUCION 135 de 2006
por la cual se modifica parcialmente la Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 135
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 991 del 1° de junio de 1998 y el numeral 8 del artículo 7° del Decreto-ley 210 del 3 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005 publicada en el Diario Oficial 46.130 del 22 de diciembre de 2005, se ordenó la imposición de un derecho antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un precio base, el cual consistirá en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de USD$0.84/kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base, sin ninguna excepción;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Impuestos y Adu anas Nacionales, DIAN, aplicará los derechos antidumping conforme a las disposiciones legales y a la resolución que imponga los derechos, así como a las normas de recaudo, constitución de garantías y procedimientos y demás materias relacionadas con los gravámenes arancelarios;
Que el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, contempla que la liquidación de los derechos antidumping y compensatorios se causarán y liquidarán conforme lo dispongan las normas que regulen la materia;
Que la causación y liquidación de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución 3052 de 2005, sobre las importaciones del producto mencionado, embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de publicación de la citada resolución, causarían un perjuicio injustificado a los importadores cuyas negociaciones se realizaron con base en condiciones previamente existentes;
Que es necesario modificar la Resolución 3052 de 2005, en el sentido de precisar que la aplicación del derecho antidumping impuesto no es aplicable a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana, clasificadas por la subpartida 69.11.10.00.00, originarias de la República Popular China, que fueron embarcadas antes del 22 de diciembre de 2005;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese un parágrafo al artículo 1° de la Resolución 3052 del 19 de diciembre de 2005, el cual quedará así:
"
Parágrafo 2°.
El derecho antidumping impuesto en el presente artículo, no será aplicable a las importaciones que fueron efectivamente embarcadas hacia Colombia antes del 22 de diciembre de 2005".
Afecta la vigencia de: Adiciona (parágrafo ) Artículo 1 RESOLUCION 3052 de 2005
Artículo 2°.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 991 de 1998, enviar copia de la presente resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia.
Artículo 3°.
Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos del producto objeto de revisión, así como al gobierno del país exportador.
Artículo 4°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2006.
Jorge H. Botero.
(C.F.)
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