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RESOLUCION 83 de 2009

Por la cual se aclara el artículo 1° de la Resolución 0032 del 18 de febrero de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
83
Año
2009
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora de Comercio Exterior (E.), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 prevé que dentro de los 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que adopta la determinación preliminar, la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior elaborará un informe técnico con los resultados finales de la investigación, y deberá presentarlo al Comité de Prácticas Comerciales para la recomendación final sobre la adopción o no de derechos antidumping definitivos.

Que el término señalado en el artículo 54 del Decreto 991 de 1998 podrá prorrogarse por la autoridad investigadora hasta en un mes, cuando esta considere que existen circunstancias especiales que así lo ameritan.

Que mediante Resolución 0598 del 10 de diciembre 2008, publicada en el Diario Oficial 47.207 del 18 de diciembre de 2008, modificada por la Resolución 0618 del 18 de diciembre de 2008, la Dirección de Comercio Exterior resolvió continuar con la investigación administrativa a las importaciones de palas, azadones, barras y zapapicos, clasificadas por las subpartidas arancelarias 8201.10.00.00 y 8201.30.00.00 respectivamente, originarias de la República Popular China, e impuso derechos provisionales a los azadones, barras y zapapicos.

Que a través de la Resolución 0032 del 18 de febrero de 2009, la Dirección de Comercio Exterior resolvió prorrogar hasta el 12 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación administrativa abierta por la Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, en consideración a la necesidad de practicar diversas pruebas y profundizar en los análisis técnicos de los argumentos presentados por las partes interesadas.

Que es necesario aclarar el artículo 1° de la Resolución 0032 del 18 de febrero de 2009, dado que la fecha para la presentación de los resultados finales al Comité de Prácticas Comerciales es el 20 de abril de 2009 y no el 12 de abril de 2009, teniendo en cuenta que la Resolución 0598 del 10 de diciembre de 2008, por medio de la cual se adoptó la Resolución preliminar, fue publicada en el Diario Oficial 47.207 del 18 de diciembre de 2008.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclarar el artículo 1° de la Resolución 0032 del 18 de febrero de 2009, el cual quedará así:

"

Artículo 1°.

Prorrogar hasta el 20 de abril de 2009 el término para presentar al Comité de Prácticas Comerciales los resultados finales de la investigación administrativa abierta por Resolución 0380 del 2 de septiembre de 2008, a fin de que este conceptúe sobre los mismos y adopte la recomendación definitiva sobre la misma".

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos, a los gobiernos de los países exportadores a través de sus representaciones diplomáticas en Colombia, y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998.

Artículo 3.

°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo señalado en el artículo 2° del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.

Flor María Pinilla Poveda.

(C.F.)

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