RESOLUCION 19 de 2008
por medio de la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 19
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 4269 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 4269 de 2005 asignó a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras la función de ejecutar, controlar y vigilar la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior;
Que el artículo 3º del Decreto 4406 del 30 de diciembre de 2004, establece que las Declaraciones de Importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación, establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que mediante el Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, entre estas las actualizaciones de la nomenclatura común Nandina, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como la reestructuración de los desdoblamientos, por lo que se requiere actualizar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Que en virtud de lo anterior debe establecerse la información básica que permita a las entidades involucradas en las operaciones de comercio exterior la identificación fácil e inequívoca de las mercancías importadas legalmente a territorio aduanero nacional,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional deberán cumplir con las descripciones mínimas establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo comprendidas en los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Arancel de Aduanas
Artículo 2º.
En los capítulos, partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 1º de la presente resolución, en las cuales se clasifiquen partes o piezas correspondientes a Aerodinos, el importador deberá indicar únicamente lo siguiente:
- Nombre de la parte o pieza
- Marca
- Referencia
- Tipo de aerodino al cual se incorporará la parte o pieza
- Número de serie, si lo tiene
Artículo 3º.
Para las mercancías respecto de las cuales no se indique descripción mínima en el artículo anterior, se requerirá para su importación, identificarlas, de tal manera que esta descripción sea clara, precisa e inequívoca, señalando los elementos que la caracterizan tales como: nombre comercial, nombre técnico o científico, marca, modelo, tamaño, materiales de construcción y demás características técnicas y el uso. Dichos elementos podrán incluirse en la medida en que sean necesarios, o en su defecto, el importador deberá señalar aquellas especificaciones que permitan identificar plenamente la mercancía de acuerdo con la naturaleza de la misma.
Artículo 4º.
Se excluyen de las disposiciones contenidas en el artículo 1º de esta resolución las importaciones efectuadas al amparo de las Licencias Anuales.
Artículo 5º.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 532 del 30 de abril de 2002, 0001 del 5 de enero de 2004, 0158 del 2 de junio de 2004, 055 del 10 de marzo de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 55 de 2006 Deroga RESOLUCION 158 de 2004 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
Rafael Antonio Torres Martín (C.F.)
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