RESOLUCION 63 de 1999
Por medio de la cual se modifica la Resolución 129 de 1996
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 63
- Año
- 1999
- Entidad
- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 43 de 1990, en acatamiento de lo ordenado por el artículo 56 del Decreto 1122 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 129 del 17 de octubre de 1996, la Junta Central de Contadores reglamentó los certificados de vigencia de inscripción de contador público y de antecedentes disciplinarios y estableció el procedimiento para su expedición;
Que en razón de lo ordenado por el artículo 56 del Decreto 1122 de 1999, a través de la Resolución número 060 de 1999, la Junta Central de Contadores dictó disposiciones sobre los requisitos y el procedimiento para la inscripción de profesionales de la Contaduría Pública;
Que en el mencionado acto administrativo se estableció que, en lo sucesivo el número de registro de inscripción profesional asignado por la Junta Central de Contadores servirá para identificar al Contador Público, quien deberá usarlo en todos sus actos profesionales;
Que en ejercicio de sus facultades legales, la Junta Central de Contadores expide Certificados de Vigencia de Registro de Inscripción Profesional y Certificados de Antecedentes Disciplinarios, siendo preciso modificar la Resolución 129 de 1996 para adecuarla a los parámetros establecidos en la Resolución número 060 de 1999.
En tal virtud,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo tercero de la Resolución 129 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 3º. Los certificados de vigencia de registro de inscripción profesional y de antecedentes disciplinarios deberán contener: a) Lugar y fecha de expedición; b) Nombres y apellidos del contador público inscrito; c) Número de la cédula de ciudadanía o documento de identificación correspondiente; d) Número de registro de inscripción profesional del solicitante; e) Término de vigencia del certificado expedido; f) Firma del Director General de la Junta Central de Contadores, o quien haga sus veces; g) Firma del Presidente de la Junta Seccional, cuando se trate de certificados expedidos en cualquiera de las juntas seccionales que operen en el país.
Parágrafo 1º.
El certificado de vigencia de registro de inscripción profesional de Contador Público se expedirá, previa solicitud del interesado, cuando se requiera acreditar la calidad de contador público inscrito ante la Junta Central de Contadores, habilitado por tanto para ejercer la profesión.
Parágrafo 2º.
El certificado de antecedentes disciplinarios se expedirá, previa solicitud del interesado, cuando se requiera información histórica sobre los antecedentes disciplinarios del inscrito.
Artículo 2º.
Las demás disposiciones de la Resolución 129 de 1996 no sufren modificación alguna.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Presidente, Jaime A. Hernández Vásquez.
(P.F.)
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