RESOLUCION 1 de 2003
por medio de la cual se deroga la Resolución número 020 de 1999 y se establecen las Juntas Seccionales de la Junta Central de Contadores
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1
- Año
- 2003
- Entidad
- JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Central de Contadores, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Junta Central de Contadores ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública solo sea ejercida por contadores públicos inscritos y que quienes ejerzan la profesión lo hagan de conformidad con las disposiciones legales;
Que para cumplir tal función, la Junta Central de Contadores lleva a cabo el registro de los profesionales de la contaduría pública y de las personas jurídicas prestadoras de servicios contables, a favor de quienes expide las tarjetas profesionales y de registro que las habilitan para ofrecer y prestar servicios inherentes a la disciplina contable;
Que en ejercicio de la anterior atribución, corresponde a la Junta Central de Contadores asegurar el cumplimiento oportuno de la función de registro y de expedición de certificados relacionados con sus competencias institucionales;
Que para asegurar el cumplimiento eficaz de sus cometidos, se hace necesario establecer juntas seccionales y delegar en ellas las funciones que faciliten a los interesados el adelantamiento de los trámites relacionados con las funciones atribuidas a la entidad por expreso mandato legal;
Que el artículo 20, ordinal 6 de la Ley 43 de 1990, faculta a la Junta Central de Contadores para establecer juntas seccionales;
Que en sesión ordinaria de Junta número 1658, celebrada el día 5 de diciembre de 2002, y en consideración del estudio de cobertura, destinatarios de los servicios y gestión de las seccionales establecidas mediante Resolución número 020 de 1999, se acordó el cierre de algunas seccionales de la Junta Central de Contadores y el fortalecimiento de otras, de acuerdo con las necesidades de los usuarios de los servicios de la entidad;
En tal virtud,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Suprimir, a partir del mes de enero del año dos mil tres (2003), las seccionales de la Junta Central de Contadores con sede en las ciudades de Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Montería, Pasto y Popayán.
Artículo 2°.
Fortalecer siete (7) oficinas seccionales, de acuerdo con la distribución regional del territorio nacional, y en consideración de las necesidades de los usuarios de los servicios de la Junta Central de Contadores, así:
Seccional Norte: Con sede en la ciudad de Barranquilla y cobertura en los departamentos de Atlántico, Bolívar, Magdalena, Guajira, Sucre, Cesar y San Andrés y Providencia.
Seccional Centro: Con sede en la ciudad de Bogotá y cobertura en los departamentos de Cundinamarca Meta, Tolima, Caquetá y Amazonas.
Seccional Oriente: Con sede en la ciudad de Tunja y cobertura en los departamentos de Boyacá y Casanare.
Seccional Occidente: Con sede en la ciudad de Medellín y cobertura en los departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó.
Seccional Nororiente: Con sede en la ciudad de Bucaramanga y cobertura en los departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca.
Seccional Suroccidente: Con sede en la ciudad de Cali y cobertura en los departamentos de Valle, Cauca y Nariño.
Seccional Eje Cafetero: Con sede en la ciudad de Pereira y cobertura en los departamentos de Risaralda, Quindío y Caldas.
Artículo 3°.
Los interesados en los servicios de la Junta Central de Contadores que no residan en las ciudades capitales sede de las juntas seccionales o en los departamentos donde estas tienen radio de acción, podrán adelantar los trámites requeridos en la oficina principal ubicada en la ciudad de Bogotá, D. C., o en las sedes seccionales circunvecinas.
Artículo 4°.
Dentro de los tres meses siguientes a la expedición de la presente resolución, la Junta Central de Contadores expedirá el reglamento de organización, funcionamiento y elección de los miembros de las oficinas seccionales. Mientras se dicta dicha normativa, las seccionales de la Junta Central de Contadores se regirán por las disposiciones sobre la materia contenidas en la Resolución número 020 de 1999.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo 2° de la Resolución número 022 de 1999, cuyos restantes preceptos perderán vigencia una vez se expida el nuevo reglamento de funcionamiento de la Juntas Seccionales de la Junta Central de Contadores.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2003.
Publíquese y cúmplase.
La Presidenta, Elga Inés Sánchez Cortés.
(C.F.)
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