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RESOLUCION 4105 de 1997

por medio de la cual se expiden las pautas de educación penitenciaria, el reglamento de las fases de tratamiento penitenciario, las guías generales científicas y se dictan otras disposiciones

Tipo
RESOLUCION
Número
4105
Año
1997
Entidad
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en uso de sus facultades legales y en desarrollo de los artículos 10, 12, 142, 143 y 145 de la Ley 65 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de la pena se debe regir por los principios del Sistema Progresivo, el cual debe ser programado en individualizado hasta donde sea posible, de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 y 143 de la Ley 65 de 1993;

Que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 144 y 145 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), los Consejos de Evaluación y Tratamiento deben determinar durante la fase de observación, diagnóstico y clasificación, que internos requieren tratamiento penitenciario y que internos no lo requieren.

Que con el fin de brindar el tratamiento penitenciario ordenado por la ley, deben ser expedidas las guías científicas, pautas educativas y el reglamento general por parte del Inpec, dejando a cada centro de reclusión la función de aplicarlas de acuerdo con las instrucciones que imparta la Dirección General;

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 65 de 1993 en concordancia con el artículo 12 del código Penal, la pena tiene una función protectora y preventiva, pero su fin fundamental es la resocialización;

Que acorde con las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta el artículo 79 del acuerdo 0011 de 1995, en concordancia con el artículo 142 de la Ley 65 de 1993, es necesario conformar en las Direcciones Regionales el Consejo de Evaluación y Tratamiento, que observe, diagnostique y clasifique la población condenada en los establecimiento de reclusión de la respectiva regional, vigile y además haga seguimiento de las fases de tratamiento y de la aplicación del Sistema Progresivo,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Objetivo. El objetivo del tratamiento penitenciario a través del Sistema Progresivo, es prepara al condenado mediante su resocialización para la vida en libertad.

Artículo 2º.

Principios. El Sistema Progresivo estará orientado por los siguientes principios:

Artículo 3º.

Consejos de evaluación y tratamiento. Son Consejos de Evaluación y Tratamiento, los grupos interdisciplinarios encargados de realizar el tratamiento progresivo a los condenados. Estos grupos interdisciplinarios estarán integrados por un mínimo de tres y máximo 6 profesionales en algunos de las siguientes áreas del conocimiento:

Artículo 4º.

Pautas educativas: La educación penitenciaria se fundamenta en lo establecido en la Ley 115 de 1994 y Decreto 114 de 1996, estará dirigida a aquellas personas o grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su resocialización. Se estructura a partir del Proyecto Educativo Institucional, PEI, elaborado por cada establecimiento carcelario conforme a sus características particulares y las determinaciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento en cuanto a programas, el cual deberá ser aprobado por la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec. Se hará el seguimiento respectivo de la aplicación del PEI por parte de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

Artículo 5º.

Medios pedagógicos. Se tendrán en cuenta las siguientes pautas educativas, con el fin de establecer los programas y métodos pedagógicos propicios del sistema penitenciario:

1. Eduacación formal.

2. Educación no formal, conforme al Decreto 114 de 1996.

3. Educación informal.

4. Educación superior a distancia.

5. Actividades culturales

6. Actividades deportivas y recreativas.

7.Comités de Internos.

8. Actividades realizadas por los núcleos de dignidad humana. Estas pautas serán adecuadas en cada centro de detención, de acuerdo con sus disponibilidades materiales, infraestructura, docentres y materia didáctico.

Artículo 6º.

Reglamento general de las fases del tratamiento penitenciario.

1. Fase de observación, diagnóstico y clasificación.

A. Observación Momento en el cual el grupo interdisciplinario observa en forma conjunta y científica al interno, preservando su dignidad.

B. Diagnóstico y clasificación Es la conclusión científica a partir de los conceptos de las tres áreas al que se refiere el artículo tercero de la presente resolución (Sociales, del comportamiento y la Salud y Penitenciarias) respecto del sujeto evaluado, orienta a su resocialización, con el fin de determinar y clasificar individualmente al interno y establecer si requiere o no de Tratamiento Penitenciario.

Con los internos clasificados que requieran tratamiento, el Consejo de Evaluación implementará las fases restantes en forma gradual, verificando su proceso de transformación por lo menos cada doce meses.

Con aquellos internos clasificados que no requiera de tratamiento penitenciario se observará el siguiente reglamento:

El consejo de Evaluación considerará, las razones por las cuales el interno no requiere Tratamiento Penitenciario y procederá a orientarlo para que se integre a los programas de prevención, asistencia y protección existentes en el establecimiento carcelario respectivo. Igualmente hará seguimiento por lo menos cada doce meses de su conducta y desempeño en el centro de reclusión, a través de las Juntas de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza y del Consejo de Disciplina creados por el Acuerdo 0011 de 1995.

Cuando un interno rechace el tratamiento penitenciario se dejará constancia de ello y se le prestará la atención y asistencia básica ordenada por la ley

2. Fase de alta seguridad (Período cerrado)

Se clasificarán los internos de acuerdo con los siguientes criterios:

Seguridad: Internos cuyas circunstancias jurídicas ameriten espacio y tratamiento restrictivo, por protección o prevención, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 0011 de 1995.

Personalidad: internos que según el concepto de Consejo de Evaluación requieran tratamiento penitenciario, precaución y prevención de seguridad especiales.

De acuerdo con el diagnóstico y clasificación que se haya efectuado, se orientará a estos internos hacia una educación formal. No formal y otras actividades que no contraríen las restricciones de circulación y seguridad del establecimiento.

Con esta población se realizarán procesos de atención terapéutica individual y grupal con seguimiento periódico y consignado en la cartilla biográfica su evolución.

De conformidad con el artículo 91 de Acuerdo 0011 de 1995 de la Dirección del establecimiento podrá incluir estrategias de prevención para ser aplicadas por el personal de custodia y el personal administrativo.

Las actividades laborales de esta población deberán encaminarse hacia el desarrollo de habilidades y destrezas en el campo artístico y artesanal, así mimo podrán desarrollar, actividades culturales, deportivas, en espacios cerrados, recreativos, espirituales y literarios, restringiendo el uso de elementos que represente riesgo para él o para la comunidad penitenciaria.

El consumo y posología de medicamentos será estrictamente regulado por el personal de sanidad del establecimiento.

A la población violenta o agresiva que rechace toda forma de convivencia pacífica, proyecto de resocialización o alternativa de tratamiento, el Consejo de Evaluación y Tratamiento en coordinación con el Director del establecimiento le impondrá las restricciones razonables y legales que por motivo de seguridad permita el cumplimiento de la pena, sin perjuicio de la asistencia básica a la que tiene derecho por mandato legal.

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3. Fase de medida seguridad (período semiabierto)

Se clasifican los internos con base en los siguientes criterios:

Seguridad: Tendrán las restricciones de movilidad dentro del espacio penitenciario, de conformidad con el reglamento interno del establecimiento.

Personalidad: Internos que por sus circunstancias jurídicas y características personales requieren tratamiento preventivo de integración al sistema progresivo son internos con proyección amplia hacia la redención en cualquier actividad laboral, educativa, de enseñanza, terapéutica (individual y/o grupal), recreativa, deportiva, literaria y espiritual previa autorización de la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza fundamentada en la Resoluciones 2376 del 17 de junio de 1977 y 3889 del 11 de septiembre de 1997.

En esta fase se incrementará la participación en los comités establecidos por el Artículo 011 de 1995, artículo 83.

En esta fase se hará también el reconocimiento de los internos por su perfil humanista y aportes al proceso de pacificación carcelaria, como agentes multiplicadores del sistema progresivo o líderes de apoyo de los núcleos de dignidad humana, el cual se realizará a través de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.

Aquellos internos que durante su proceso ha demostrado un cambio positivo de actitud, un espíritu de superación constante o que tengan el nivel académico requerido y que se desempeñen como monitores o agentes multiplicadores, podrán acceder a la educación superior a distancia, recibiendo un auxilio económico del Inpec, conforme a las disponibilidades presupuestales existentes.

4. Fase mínima (período abierto)

Se clasificarán los internos con los siguientes criterios:

Seguridad: Internos cuyo diagnóstico, clasificación y seguimiento concluyan que requieren baja seguridad.

Personalidad: Internos que por características actitudinales como responsabilidad, compromiso, liderazgo, adecuadas relaciones interpersonales, tolerancia, solidaridad y manejo adecuado de las normas internas, pueden asumir la etapa de pre liberación durante esa fase, constituyéndose en agentes multiplicadores del sistema progresivo y demuestren la conformación de núcleos de dignidad humana con la implementación de acuerdos de convivencia y pacificación.

El tratamiento será enfocado a las actividades que rediman pena, como: laborales, educativas, de enseñanza, terapéuticas (individual y/o grupal), recreativas, deportivas culturales y espirituales, previa autorización de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza fundamentada en las Resoluciones 2376 de junio 17 de 1997 y 3889 de septiembre 11 de 1997.

5. De confianza (libertad condicional)

A esta etapa de confianza solamente podrán acceder aquellos internos que hayan sido previamente evaluados, clasificados, diagnosticados y que hayan cumplido las 2/3 partes de la pena conforme al artículo 72 del Código Penal, y al artículo 515 del Código de Procedimiento Penal y que hayan superado el periodo abierto o de mínima seguridad, previo el lleno de los requisitos legales.

Artículo 7º.

Requisitos para el tránsito de una fase a otra. El Consejo de Evaluación y Tratamiento para autorizar al interno el tránsito de una fase a otra del tratamiento penitenciario, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

1. Análisis jurídico: Comprenderá el estudio de la naturaleza y modalidad del hecho punible, a tendiendo las circunstanciad de tiempo, modo y lugar, personalidad y demás circunstancias de particulares en torno al sujeto y al tiempo cumplido de la condena.

2. Informe del seguimiento realizado al interno durante la fase en que se encuentra, desde el punto de vista psicosocial, ocupacional y de seguridad.

3. Entrevista con el Consejo de Evaluación y Tratamiento y concepto consignado en el formato correspondiente.

Artículo 8º.

Tiempo de implementación. De conformidad con el parágrafo del artículo 144 de la Ley 65 de 1993 los directores de los establecimientos de reclusión donde exista población condenada, implementarán de forma gradual el sistema Progresivo.

De acuerdo con el número de población condenada existente en cada centro, los Consejos respectivos deberán evaluar, diagnosticar y clasificar cuando menos 40 internos por semana.

Artículo 9º.

Guías científicas. Son guías científicas para el tratamiento penitenciario las siguientes:

A. Gruía psicosocial Guía orientada a establecer los valores, la situación integral del interno frente a la normatividad, evaluando su desarrollo y crecimiento como ser humano así como su proyección de sana perspectiva para la vida en libertad, con el fin de fundamentar el tratamiento penitenciario de lo cual el Consejo de Evaluación y Tratamiento, rendirá concepto sobre su caso particular que será destinado al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La información sobre el interno sujeto de tratamiento, s e recopilará a través de formatos reservados para el manejo de cada profesional; que hacen parte de su aplicación en las diferentes fases estipulada por la ley.

B. Guía de evaluación psiquiátrica El propósito de la valoración psiquiátrica es establecer científicamente el tipo de personalidad del interno y los principales aspectos de ésta implicados en el delito por el que se encuentra condenado, a partir de lo cual se formulará el modelo de tratamiento individual que se considere indicado acorde al diagnóstico.

Como el objeto del tratamiento es promover la integración del individuo y su adaptación específica al medio, los puntos de referencia para la valoración psiquiátrica tendrán en cuenta los aspectos biológicos, psicólogos, familiares, sociales y la conjunción de todos ellos.

La evaluación psiquiátrica se realizará en los casos en que el Consejo de Evaluación y Tratamiento así lo determine:

Artículo 10.

Adóptese los siguientes formatos únicos como instrumentos de evaluación, diagnóstico, clasificación y seguimiento del Tratamiento Penitenciario que servirán de fuente para los estudios del Sistema Progresivo, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

A. Para observación, evaluación, diagnóstico y clasificación

- Formato 001 Evaluación Inicial Integral, código OP-50-21-97-1.

- Formato 002 Psicosocial, código OP-50-21-97-2.

- Formato 003 Jurídico, código OP-50-21-97-3.

- Formato 004 Evaluación en seguridad (Cuerpo de Custodia y Vigilancia), código OP-50-21-97-4.

- Formato 005 Psicopedagógico, código OP-50-21-97-5.

- Formato 006. Valoración Psiquiátrica, código OP-50-21-97-6.

- Formato 007. Evaluación Psicológica, código OP-50-21-97-7.

- Formato 008. Acta de Clasificación, código OP-50-21-97-8.

- Formato 009. Concepto del Consejo de Evaluación y Tratamiento, código OP-50-21-97-9

- Formato 010. Notificación al Interno, código OP-50-21-97-10.

B. Para seguimiento.

- Formato 001 Seguimiento Integral, código OP-50-22-97-1.

- Formato 002 Psicosocial (guía y formato), código OP-50-22-97-2.

- Formato 003 Seguimiento Integral, código OP-50-22-97-3.

- Formato 004 Evaluación y Seguimiento del cuerpo de custodia y vigilancia, código OP-50-22-97-4.

- Formato 005. Psicopedagógico, código OP-50-22-97-5.

- Formato 006 Seguimiento de permiso de 72 horas, código OP-50-22-97-6.

- Formato 007 Seguimiento de Libertad y Franquicia Preparatoria, código OP-50-22-97-7.

- Formato 008 Entrevista familiar en el Centro Penitenciario, código OP-50-22-97-8.

-Formato 009 Visita Domiciliaria, código OP-50-22-97-9.

Para todos los efectos los anteriores formatos serán confidenciales y harán parte del apéndice de uso reservado que contenga el reglamento de Régimen Interno de cada establecimiento carcelario (artículo 5º, Acuerdo 0011 de 1995).

Artículo 11.

Manual. La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo elaborará y publicará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución un manual del Sistema Progresivo y será distribuido a todos los centro carcelarios del país.

Artículo 12.

Control de gestión. La Dirección General a través de la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo hará estricto seguimiento de la ejecución del Sistema Progresivo y ordenará las investigaciones correspondientes contra los funcionarios que no den cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 13.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, 25 de septiembre de 1997.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada a 25 de septiembre de 1997.

La Directora General Inpec, Maritza Hidalgo Aníbal.

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