RESOLUCION 2408 de 2003
Por la cual se crea un Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2408
- Año
- 2003
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 41 y 48 numerales 1, 5 y 7 del Decreto 1890 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, indica: "Contenido de las funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Corresponde al Gobierno Nacional por conducto del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la ejecución de las penas y de la detención precautelativa, la aplicación de las medidas de seguridad y la reglamentación y control de las penas accesorias, fijadas en el Código Penal";
El artículo 16 de la Ley 65 de 1993, Creación y Organización, determina: "Los Establecimientos de Reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y administrados, sostenidos y vigilados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El mismo Instituto determinará los lugares donde funcionarán estos Establecimientos..."
Es competencia de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, determinar la clasificación, de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional atendiendo los lineamientos contenidos en los artículos 20 a 29 de la Ley 65 de 1993.
De acuerdo con las estadísticas del Inpec, se presenta una situación precaria por sobrecupo de internos en los Establecimientos de Reclusión, siendo necesario crear y reorganizar un Establecimiento de Reclusión Penitenciario.
La Dirección de Infraestructura del Ministerio de Justicia desarrolló el proyecto de construcción del nuevo Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, ubicado en el municipio de La Dorada Sector de la Quebrada San Javier, vereda de San Javier, con capacidad para 1.600 internos a ubicar en ocho pabellones tipo, un pabellón para aislados, un pabellón para extramuros, con áreas administrativas, recreativas, aulas, talleres, alojamiento de guardia y sanidad, un pabellón para las visitas íntimas, áreas para reseñas, para visitas en general, interlocutorios para visitas de abogados, cuartos de basuras, torre de grito alto y garitas, el cual se destinará para recluir los internos condenados de Alta y Mediana Seguridad.
Por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas, ubicado en el municipio de La Dorada, Caldas, Sector de la Quebrada San Javier, vereda de San Javier.
Artículo 2°.
Crear dentro del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas un pabellón carcelario para que albergue personal de internos sindicados.
Artículo 3°.
Por la División de Gestión Humana del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, proyéctense los actos administrativos para la designación del personal administrativo y de custodia y vigilancia necesario para el normal funcionamiento del nuevo Establecimiento de Reclusión.
Artículo 4°.
Por la División de Servicios Administrativos, dótese el nuevo Establecimiento de Reclusión, de todos los elementos de consumo y devolutivos necesarios para su normal funcionamiento y el cumplimiento de las funciones del personal destinado a laborar en el mismo.
Artículo 5°.
Por el grupo de Asuntos Penitenciarios, proyéctense los actos administrativos de fijación y traslados para el cumplimiento de la pena, en los términos que señalan los artículos 72 de la Ley 65 de 1993, 501 del C. P. P., y el Decreto 1542 de 1997.
Artículo 6°.
La Oficina de Sistemas y Comunicaciones del Inpec, responderá por la instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura necesaria para la sistematización del Establecimiento de Reclusión.
Artículo 7°.
La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, la Oficina Jurídica, la División de Servicios Administrativos del Instituto, así como las demás dependencias involucradas, adelantarán los procesos contractuales necesarios para garantizar a la población reclusa, una asistencia integral en salud, alimentación, fuentes de trabajo, educación y condiciones dignas de habitabilidad.
Artículo 8.
°. La División Financiera del Instituto, determinará las reservas a que haya lugar para sufragar los gastos que demande la ejecución de lo dispuesto en el presente acto.
Artículo 9.
°. La Subdirección General del Inpec, responderá ante el Director General, del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 10.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
08-VII-2003.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General Inpec, MG (r) Ricardo Emilio Cifuentes Ordóñez.
(C.F.)
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