RESOLUCION 872 de 2000
por la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 872
- Año
- 2000
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1.993 y el Decreto 221 de Enero 31 de 1.995 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previo el concepto favorable del Ministerio de Justicia y del Derecho, podrá decretar el Estado de Emergencia Penitenciara y Carcelaria en todos los centros de reclusión nacional, cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar grave o inminentemente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria;
Que durante los últimos meses se han presentado situaciones críticas, que perturban el orden interno y la seguridad penitenciaria y carcelaria a nivel nacional, impidiendo su normal funcionamiento;
Que no obstante las oportunas medidas adoptadas por la Dirección del Instituto, la permanencia de situaciones que colocan en inminente peligro al sistema carcelario y penitenciario nacional, imposibilitan el cumplimiento de los objetivos institucional;
Que al interior de los establecimientos carcelarios se ha detectado actuaciones criminales e ilícitos, tales como homicidios, extorsiones, secuestros y amotinamientos entre otros, que impiden el cumplimiento efectivo de la misión del Instituto, como es la seguridad e integridad de internos y la resocialización de los mismos;
Que en cumplimiento del artículo 168 de la Ley 65 de 1993, el Director General del Instituto, solicitó concepto previo al señor Ministro de Justicia y del Derecho, quien manifestó su aquiescencia a dicha solicitud.
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Declárese el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria a partir de la vigencia de la presente resolución por un termino de noventa (90) días calendario, para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden Nacional.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.
Fabio Campos Silva.
(C.F.)
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