RESOLUCION 432 de 1995
por la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria de los establecimientos de reclusión del orden nacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 432
- Año
- 1995
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 168 de la Ley 65 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 168 de la Ley 65 de 1993, corresponde al Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar grave o inminentemente el orden y la seguridad penitenciaria y carcelaria;
Que durante los últimos meses se vienen presentando reiterados hechos que atentan contra el orden interno de los establecimientos carcelarios que impiden el normal funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional;
Que la situación planteada no puede conjurarse mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades penitenciarias, sino que hace necesaria la aplicación de medidas especiales, inmediatas y radicales, para fortalecer la administración penitenciaria, la seguridad y el orden interno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, sin perjuicio de las acciones de carácter administrativo, disciplinarias y penales a que haya lugar.
Que el Consejo Nacional de Seguridad, en reunión efectuada el día 30 de enero de 1995, recomendó la adopción de medidas extraordinarias;
Que habiendo tenido conocimiento de los hechos, el señor Ministro de Justicia y del Derecho emitió concepto favorable para decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Declarase el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria a partir de la vigencia de la presente Resolución por el término de ciento ochenta (180) días en los establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden nacional.
Artículo 2º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Febrero 1º de 1995 El Director General del Inspec, T.C. Norberto Peláez Restrepo El Secretario General (E) del Inpec, Guillermo Rueda Lenis Hay sellos (Cuenta de cobro)
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