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RESOLUCION 158 de 2001

por la cual se crea la cárcel del Distrito Judicial de Girardot

Tipo
RESOLUCION
Número
158
Año
2001
Entidad
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Genera l del Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario, Inpec, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 65 de 1993 y los artículos 41 y 48 numerales 1, 5 y 7 del Decreto 1890 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el municipio de Girardot dona a título gratuito al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia mediante escritura pública número 3402 del 26 de noviembre de 1987 de la Notaría Unica de Girardot, un lote de terreno, el cual se traspasó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, el 30 de octubre de 2000, ubicado en el barrio Miraflores de Girardot, con una cabida de 2 hectáreas con 8.696 metros cuadrados, que lindera por el oriente en extensión de 50 metros lote cesión DATT y en 114 metros lote del municipio o del ICT, el occidente en extensión de 161 metros con terrenos de Otto Puyana, por el norte en extensión de 282 metros lineales con terrenos de la urbanización La Esmeralda, y por el sur con la carrera 15 extensión de 128 metros lineales con el lote de cesión DATT, en extensión de 60 metros;

Que mediante Convenio Interadministrativo número 007 de marzo 18 de 1993, suscrito entre el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y la Alcaldía de Girardot, se estableció que el municipio se obliga a la construcción de la nueva cárcel de Girardot;

Que sobre el terreno anteriormente mencionado se levantaron las mejoras descritas y contenidas en los contratos de obra números 556 de 1994, 505 de 1995, 1287 de 1996, 1204 de 1999 y 1206 de 1999 con el fin de ser destinados a la reclusión de internos privados de la libertad, por decisión de autoridad judicial;

Que corresponde al Instituto Naiconal Penitenciaria y Carcelario, Inpec, dirigir y coordinar el control de los establecimientos carcelarios del orden nacional y velar por la detención precautelativa;

Que es competencia de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, determinar la clasificación de los establecimientos de reclusión del orden orden nacional atendiendo los lineamientos contenidos en el artículo 20 a 29 de la Ley 65 de 1993;

Que la creación y puesta en marcha del nuevo centro de reclusión, es resultado de las acciones desplegadas y tendientes al cumplimiento de lo dispuesto en la Senencia T-153 de 1998 (plan de construcción, el garantizar a los internos condiciones de vida dignas en los centros de relcusión, separación de sindicados y condenados, deshacinamiento, entre otros) y en el documento del Departamento Nacional de Planeación (Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN);

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Créase la Cárcel del Distrito Judicial de Girardot, destinada al cumplimiento de las medidas de aseguramiento y la ejecución de las penas privativas de la libertad personal.

Artículo 2°.

La Cárcel del Distrito Judicial de Girardot, funcionará en un lote donado por el municipio de Girardot y las mejoras construidas a que hace referencia en los parágrafos primero, segundo y tercero de la parte considerativa del presente acto administrativo.

Artículo 3°.

Por la División de Gestión Humana del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, proyéctense los actos administrativos para la designación del personal administrativo y del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, necesaria para el normal funcionamiento de la Cárcel del Distrito Judicial de Girardot.

Artículo 4°.

Por la División de Servicios Administrativos el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dótese a la Cárcel del Distrito Judicial de Girardot de todos los bienes de consumo y devolutivo necesarios para su normal funcionamiento y el cumplimento de las funciones del personal destinado a laborar en la misma.

Artículo 5°.

Por la Oficina Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, proyétense los actos administrativos correspondientes para el cumplimiento de las órdenes impartidas por autoridad judicial competente, de conformidad con los artículos 11 de la Ley 65 de 1993, artículo 400 del C.P.P. y el Decreto 1542 de 1997.

Artículo 6°.

La Oficina de Sistemas y Comunicaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, responderá por la instalación y funcionamiento de la infraestructura necesaria para la sistematización y comunicación del Centro Penitenciario y Carcelario.

Artículo 7°.

La Subdirección de Tratamiento y Desarrollo, la Oficina Jurídica, la División de Servicios Administrativos, así como las demás dependencias involucradas, adelantarán los procesos contractuales necesarios, para garantizar a la población interna, una asistencia integral en salud, alimentación, fuentes de trabajo, educación y condiciones dignas de habitabilitad.

Artículo 8°.

La División Financiera del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establecerá las reservas a que haya lugar para sufragar los gastos que demande la ejecución de lo dispuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 9°.

La Subdirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, responderá ante el Director General del Inpec, del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 10.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director General, General (R.) Fabio Campo s Silva.

(C.F.)

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