RESOLUCION 9 de 2002
por la cual se expide el Reglamento de Régimen Interno del Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita - Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "El Barne"
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 9
- Año
- 2002
- Entidad
- INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director del Complejo Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita, en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 53 de la Ley 65 de 1993 y por el artículo 4° del Acuerdo 0011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato del artículo 53 de la Ley 65 de 1993 corresponde al Director de cada centro de reclusión, previa aprobación del Director General del Inpec, expedir el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento;
Que el texto del presente Reglamento de Régimen Interno del Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita, fue aprobado por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, mediante la Resolución número 3478 del 29 de octubre de 2002;
Que cumplido el ritual legal de expedición y por las razones anteriormente expuestas,
RESUELVE:
Expedir el Reglamento de Régimen Interno para el Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita, cuyo texto es el siguiente:
Título I.
PRINCIPIOS RECTORES
Artículo 1º.
Principios rectores. Los principios consagrados en la Constitución Política, en el Título I de la Ley 65 de 1993 y en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia, regirán las actuaciones y procedimientos que deban adelantar los funcionarios y servidores del Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita.
Título II.
NORMAS GENERALES
Capítulo ÚNICO.
Contenido
Artículo 2º.
Reglamento de Régimen Interno. El presente Reglamento contiene todas las materias de que trata el artículo 52 de la Ley 65 de 1993, y el Acuerdo 011 de 1995 expedido por el Consejo Directivo del Inpec, teniendo en cuenta que el Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita, que funciona en las nuevas instalaciones construidas dentro del terreno ubicado en la vereda de San Martín, Jurisdicción del Municipio de Cómbita, departamento de Boyacá, ha sido categorizado como establecimiento de Alta Seguridad, con base en la infraestructura de su planta física y condiciones ambientales.
Artículo 3º.
Aplicación del Reglamento de Régimen Interno. El presente Reglamento de Régimen Interno, se aplicará en el Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita.
El presente Reglamento, será publicado en los términos que señala la Ley 57 de 1985, insertado en una cartelera de información general en el Reclusorio Penitenciario y carcelario de Cómbita para garantizar su eficacia.
Artículo 4º.
Destinatarios. Este Reglamento será cumplido por el personal Administrativo, la Guardia, los Internos, los visitantes familiares, los visitantes particulares, visitantes especiales, abogados y todo aquel que en razón de su oficio reciba autorización del Director.
Artículo 5º.
Modificaciones. Toda modificación, adición o supresión a este Reglamento de Régimen Interno, requiere aprobación previa del Director General del Inpec.
Artículo 6º.
Apéndice de seguridad. Este Reglamento contiene un Título de uso reservado, dedicado a los planes de defensa, seguridad, emergencia, remisión y traslado de internos que serán dados a conocer al personal administrativo y de guardia del establecimiento.
Los procesos y procedimientos de seguridad y defensa del establecimiento harán parte reservada del manual de procedimientos adoptados para el establecimiento, que será permanentemente revisado y actualizado por el Consejo de Seguridad del establecimiento y bajo la responsabilidad del Director.
Artículo 7º.
Integración. El presente Reglamento de Régimen Interno está integrado por el régimen que lo contiene, el manual de procedimientos adoptado por el establecimiento, que desarrolla la operatividad de todas las actividades y funciones a que se hace referencia.
Título III.
SIMBOLOS PENITENCIARIOS
Capítulo I.
Símbolos penitenciarios
Artículo 8º.
Uso y respeto de símbolos penitenciarios. Los símbolos penitenciarios gozarán del respeto y del acato de todo el personal de la institución, por la causa que encarnan y los ideales de justicia y redención que representan.
Los símbolos más representativos son: La bandera, el escudo y el himno del Inpec. Serán explicados en su significación y contenido y su uso se ceñirá a las siguientes disposiciones:
1. La bandera del Inpec, junto con el pabellón nacional y la bandera del establecimiento será izada diariamente al iniciar servicios y arriada en las horas de la tarde.
2. Se mantendrá en buen estado y presidirá con la bandera nacional las ceremonias especiales.
3. Se mantendrá en custodia junto con el pabellón nacional en las oficinas de la dirección del Establecimiento.
4. Se utilizará para resaltar las festividades nacionales o las que se celebren en el Establecimiento.
Título IV.
ORGANOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS
Capítulo I.
Organos colegiados
Artículo 9º.
Organos colegiados. En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita existirán los siguientes órganos colegiados:
1. Consejo de Disciplina.
2. Consejo de Seguridad.
3. Consejo de Evaluación y Tratamiento.
4. Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación.
5. Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza.
6. Junta de Asignación de Patios y Distribución de Celdas.
Parágrafo.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita podrá crear otros órganos colegiados que considere necesarios para la buena marcha del mismo, para lo cual presentará el proyecto como adición del presente Reglamento a consideración y aprobación del Director General del Inpec.
Capítulo II.
Consejo de Disciplina
Artículo 10.
Consejo de Disciplina. Es el órgano colegiado competente para evaluar y calificar la conducta de los internos. Está integrado por:
- El Director, quien lo presidirá.
- El Asesor Jurídico.
- El Jefe de la sección de Talleres o quien haga sus veces.
- El Jefe de la sección Educativa o quien haga sus veces.
- El Psicólogo.
- El Médico.
- El Trabajador Social.
- El Comandante de Vigilancia.
- El Personero Municipal o su Delegado.
- Un Representante de los Internos, con su respectivo Suplente, autorizado por el Director del Establecimiento de lista presentada por los reclusos, de conformidad con lo consagrado en el artículo 118 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 11.
Funciones del Consejo de Disciplina. El Consejo de Disciplina tendrá como funciones:
1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres (3) meses.
2. Emitir y entregar concepto previo al Director del Establecimiento sobre el otorgamiento de estímulos a los internos merecedores de ellos.
3. Expedir certificaciones de conducta de los internos.
4. Recaudar los informes del personal del establecimiento que le sean indispensables para el mejor desempeño de su cometido.
5. Las demás funciones que le sean asignadas por vía legal o reglamentaria.
Artículo 12.
Calificación de la conducta. La conducta de los internos será calificada como ejemplar, buena, regular o mala con base en los siguientes parámetros:
Observancia del Reglamento de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario y de los que rijan el trabajo, el estudio o la enseñanza, relaciones con los superiores y compañeros, cumplimiento de las disposiciones internas disciplinarias, cooperación en las actividades programadas en el establecimiento e informaciones que permitan prevenir hechos que afecten el orden y la seguridad del Establecimiento, así como suministrar información inmediatamente acaezca una conducta punible al interior del Establecimiento y que tienda eficazmente a individualizar e identificar a los autores y/o partícipes.
No obstante lo anterior, no podrá calificarse como ejemplar la conducta del interno que haya sido sancionado disciplinariamente dentro de los seis (6) meses anteriores; como buena, la conducta de quien haya sido sancionado en el mismo período por falta grave o más de una falta leve; ni regular a quien dentro de los seis (6) meses precedentes se le haya impuesto sanción por más de una falta grave o más de dos (2) leves.
Para calificar la conducta como ejemplar se requerirán tres (3) calificaciones previas y consecutivas de "buena".
Artículo 13.
Sesiones del Consejo de Disciplina. El Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario y Carcelario se debe reunir y sesionar ordinariamente una vez a la semana evaluará y calificará la conducta de los internos cada tres (3) meses. Por convocatoria del Director del Establecimiento (a motu proprio o por petición justificada de uno de sus miembros), sesionará extraordinariamente.
Los miembros tendrán voz y voto, excepto el Representante de los Internos, quien sólo tendrá voz de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 58 de la Ley 65 de 1993.
Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.
De cada reunión y sesión se levantará un acta, debidamente numerada, fechada y suscrita por quienes en la misma intervinieron, a cargo del Secretario del Consejo de Disciplina, funcionario previamente designado para el efecto por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
Artículo 14.
Elección del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina. Cada pabellón del Establecimiento Penitenciario y Carcelario tendrá ante el Consejo de Disciplina un representante de la población de internos que alberga, con su respectivo suplente, quien asistirá a las sesiones del Consejo, donde se traten asuntos relacionados con internos de su respectivo Pabellón.
Para efectos de la elección del representante de los internos ante el Consejo de Disciplina, cada Pabellón presentará ante el Director del establecimiento Penitenciario y Carcelario una lista compuesta como mínimo de 15 internos, distribuidos en un número de 5 personas por piso de cada Pabellón.
Todo candidato que integre la lista presentada a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, debe registrar mínimo: calificación de conducta en el grado de Ejemplar y por un tiempo de tres meses.
El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, de la lista presentada por los internos, autorizará al interno que llevará la representación de los compañeros del pabellón respectivo, previa consideración del delito y de los parámetros mínimos señalados en el inciso inmediatamente anterior.
La elección de los representantes de los internos ante el Consejo de Disciplina se efectuará cada seis meses y en ningún caso podrán ser reelegidos.
De lo actuado para la elección del Representante de los internos ante el Consejo de Disciplina, el Secretario del mismo, deberá levantar acta a la que se insertarán las listas manuscritas presentadas por cada Pabellón, y la autorización expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Copia de cuya autorización debe remitir a la Asesoría Jurídica del establecimiento a fin que éste docume nto sea insertado en el prontuario o cartilla biográfica correspondiente, así como a las dependencias que disponga el Director para los fines operativos conducentes.
Capítulo III.
Consejo de Seguridad
Artículo 15.
Consejo de Seguridad. En el Establecimiento Penitenciario y Carcelario habrá un Consejo de Seguridad integrado por:
- El Director del Establecimiento
- El Subdirector.
- El Comandante de Vigilancia.
Artículo 16.
Funciones del Consejo de Seguridad. Son funciones del Consejo de Seguridad:
1. Determinar el espacio penitenciario de este centro de reclusión, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2º del artículo 31 y el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 65 de 1993.
2. Preparar con los cuadros de mando los planes operativos, estratégicos, tácticos, logísticos, de seguridad, contra incendio o calamidades en general, los cuales serán comunicados al Director General del Inpec para su conocimiento, evaluación y aprobación.
3. Verificar que los funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional reciban entrenamiento mensualmente sobre ejercicios de seguridad y/o equivalentes, de acuerdo con la respectiva orden de operaciones expedida con base en las necesidades y requerimientos considerados relevantes.
4. Impartir las instrucciones para que el Personal de Custodia y Vigilancia registre en los libros respectivos, las revistas que deben pasar regular y diariamente.
5. Reunirse ordinariamente cada quince (15) días para evaluar la seguridad del establecimiento, verificar la ejecución de los planes de seguridad y de defensa ordenados, practicar constantes y minuciosas revistas o visitas de inspección al interior y exterior del establecimiento, dejando las constancias pertinentes de ello. Extraordinariamente se reunirá en cualquier momento a petición de uno de los miembros que lo integran.
6. Atender y comunicar los planes de seguridad propios e incorporar a ellos las medidas adoptadas por las Fuerzas Militares o la Policía. Este Consejo convocará a reunión en el Establecimiento a las personas interesadas en estos aspectos, para su examen y operación.
7. Expedir órdenes periódicas sobre la vigilancia interna y externa del establecimiento de reclusión, de conformidad con lo consagrado en el artículo 31 de la Ley 65 de 1993.
8. Vigilar por que se cumplan los distintos grados de alistamiento ordenados al personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional.
9. Conocer y coordinar de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 65 de 1993 la conducción de operaciones para la asistencia militar y el control operacional de acuerdo con las atribuciones definidas por el Ministerio de Defensa.
10. Disponer, recibir y evaluar las informaciones de inteligencia y contra-inteligencia interna y externa, adoptando las medidas y tomando las decisiones necesarias para neutralizar, controlar o superar las situaciones que afecten o puedan afectar la seguridad o el orden en el establecimiento.
11. Las demás funciones que le sean asignadas por vía reglamentaria.
De las sesiones celebradas, los puntos tratados y las actividades realizadas se deberá enviar un informe a la Dirección General del Inpec, Dirección Regional-, los cinco (5) primeros días de cada mes. En el evento de tenerse noticia de una situación inminente que pueda perturbar la seguridad del establecimiento o de otros, se pondrá en conocimiento inmediato de la Dirección Ge neral del Inpec.
Capítulo IV.
Consejo de Evaluación y Tratamiento
Artículo 17.
Consejo de Evaluación y Tratamiento. Es el grupo interdisciplinario encargado de realizar el tratamiento penitenciario a los condenados conforme a la dignidad humana y las necesidades particulares de la personalidad de cada interno. Se verificará a través de la educación, instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva, así como las relaciones familiares, de acuerdo con el artículo 143 del Código Penitenciario y Carcelario.
Artículo 18.
Integración del Consejo de Evaluación y Tratamiento. El Consejo de Evaluación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario y Carcelario estará integrado por:
- Un abogado
- Un Psicólogo
- Un Pedagogo
- Un Trabajador Social
- Un Médico
- Un Terapeuta
- Un miembro del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Artículo 19.
Funciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento. Son funciones del Consejo de Evaluación y Tratamiento las siguientes:
1. Expedir su propio reglamento, previa aprobación del Director General del Inpec.
2. Hacer seguimiento individual al interno desde el momento de su ingreso mediante el estudio del proceso penal, documentos, entrevistas personales y familiares y a través de la observación de su comportamiento en general, consignándolo todo esto en la cartilla biográfica respectiva.
3. Estudiar desde el punto de vista de las diferentes disciplinas a los condenados e indicar el proceso de intervención que requiere, el término durante el cual se realiza el proceso de intervención y los mecanismos de comprobación de respuesta o resultado del proceso de intervención del interno.
4. Formular observaciones y/o sugerencias ante la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza respecto de las actividades de redención que realizan los internos bajo tratamiento, observando las disposiciones que rigen la materia.
5. Asesorar al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o al de conocimiento, según el caso, en las decisiones que deba adoptar en relación con la ejecución de las penas.
6. Las demás que le sean asignadas por ley o reglamento, acordes con su naturaleza.
El Consejo de Evaluación y Tratamiento actuará bajo la responsabilidad y coordinación del Director de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
Capítulo V.
Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza
Artículo 20.
Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza. En el establecimiento de reclusión existirá una Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza integrada por:
- El Director del Establecimiento
- El Subdirector
- El Jefe de la Sección Laboral
- El Jefe de la Sección Educativa
- Un funcionario del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
Artículo 21.
Funciones de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza. Son funciones de la Junta de Trabajo, Estudio y Enseñanza, las siguientes:
1. Conceptuar ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas, de acuerdo con su aptitud y vocación, la disponibilidad del establecimiento de reclusión y las actividades generadoras de redención, señaladas por la Dirección General del Inpec.
2. Evaluar el trabajo de cada interno, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia al lugar de trabajo, conducta, rendimiento, calidad e intensidad de labores y conducta observada por el interno, previamente diseñados para cada recluso.
3. Evaluar el estudio y enseñanza realizado por cada interno, previa verificación de los instrumentos de control y seguimiento de asistencia, conducta y sistemas de logros mediante exámenes de las materias que integran el estudio y la enseñanza, previamente diseñados para cada recluso y conforme a la actividad a evaluar.
Parágrafo 1°.
La evaluación y el concepto de que trata el presente artículo, se extenderán por escrito y constituirá la base para la expedición de los certificados por parte del Director, para efectos de la redención de pena y la amortización de la multa mediante trabajo no remunerado, copia de este certificado reposará en la cartilla biográfica o prontuario del interno.
Parágrafo 2°.
La evaluación del trabajo, estudio y enseñanza se efectuará mensualmente.
En la Subdirección del establecimiento Penitenciario y Carcelario se llevará un registro de las evaluaciones individuales del interno, relacionadas con las actividades de redención de conformidad con lo previsto en las Resoluciones 2376 y 3889 de 1997, y demás actos proferidos para el efecto por la Dirección General del Inpec.
La evaluación que la Junta realiza sobre la actividad de redención autorizada, deberá ser remitida a la autoridad competente, anexando certificado de tiempo de labores expedido por la Dirección del establecimiento a efectos se proceda al reconocimiento judicial de tiempo de redención.
Capítulo VI.
Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas
Artículo 22.
Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas. Existirá en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita, una Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas encargada de clasificar a los internos por categorías atendiendo las pautas contenidas para el efecto en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, la personalidad del interno, antecedentes, conducta y los criterios de clasificación determinados en la ley y en el presente reglamento, mediante la distribución en Pabellón y asignación de celda.
Parágrafo.
La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario sesionará una vez por semana en el Pabellón de Recepción o acorde a las necesidades del servicio.
Artículo 23.
Integración de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas. La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, estará conformada por los siguientes serv idores:
- El Director del establecimiento de reclusión , quien la preside
- El Subdirector del mismo
- El Asesor Jurídico
- El Psicólogo o el Trabajador Social
- El Comandante de Vigilancia
Parágrafo 1°.
Funciones de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas. Son funciones de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, las siguientes:
1. Entrevistar a las personas que por orden administrativa de traslado o fijación, ingresen al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, una vez haya concluido el proceso de ingreso.
2. Evaluar al interno respecto de sus condiciones personales, laborales, familiares, sociales, médicas, educativas, psicológicas, jurídicas y antecedentes que registre, tomando como base para ello, los datos que reposen en su prontuario o cartilla biográfica.
3. Ubicar, clasificar y asignar a los internos, en los diferentes Pabellones y celdas de acuerdo con los siguientes parámetros: Sexo, edad, separando los jóvenes de los adultos, naturaleza de la conducta punible, antecedentes, sindicados, condenados, capturados con fines de extradición, estado de salud y conducta observada en su tiempo de reclusión, si lo tuviere, teniendo en cuenta las condiciones e infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
4. Estudiar y decidir respecto de las solicitudes de traslado de Pabellón y/o celdas al interior del establecimiento de reclusión de Cómbita, mediante el análisis de la cartilla biográfica previa consideración del diagnóstico científico que sobre el condenado presente el Consejo de Evaluación y Tratamiento, y en todo caso, de los motivos de la solicitud.
5. Estudiar y decidir respecto de las solicitudes de traslado de pabellón y/o celdas al interior del establecimiento de reclusión de Cómbita, mediante el prontuario y de los motivos de la solicitud.
Parágrafo 2°.
La Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas, por cada sesión levantará un acta donde se consignará la distribución de la población interna en los diferentes pabellones y celdas, el traslado de un interno de su pabellón y/ o celda, así como de los motivos en que se fundamenta su decisión. El traslado de pabellón y/o de celda de los internos, sin excepción, solo procede por autorización escrita de la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas.
Capítulo VII.
Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación
Artículo 24.
Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación. Es el órgano colegiado encargado de efectuar la inspección, control y seguimiento del suministro de la alimentación en el Reclusorio Penitenciario y Carcelario de Cómbita, acorde a la modalidad de suministro que para el efecto establezca el Inpec para éste establecimiento de reclusión: administración directa o contrato de alimentación.
Artículo 25.
Integración del Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación. El Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación de éste establecimiento de reclusión estará compuesto por:
- El Subdirector del establecimiento, quien lo preside
- El Jefe de la Sección de Sanidad
- El Trabajador Social
- El Comandante de Vigilancia o su delegado
- Un representante de cada Pabellón.
Artículo 26.
Funciones del Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación. Son funciones del Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación en éste establecimiento de reclusión, las siguientes:
1. Inspeccionar semanalmente el estado de conservación y almacenamiento de los alimentos en el lugar y dependencia determinada para estos efectos.
2. Verificar periódicamente la calidad de la alimentación a suministrar para los internos.
3. Verificar las condiciones higiénicas en el suministro de la alimentación a los internos.
4. Pasar revista permanente y selectiva en las zonas de alimentación de los pabellones con el objeto de verificar y controlar el proceso de distribución de los alimentos dentro del mismo, su calidad y cantidad.
5. Inspeccionar y controlar diariamente la cantidad de raciones suministradas por el establecimiento y recibidas realmente por los internos de cada Pabellón, a efectos de consignar tales datos en los partes correspondientes, los que servirán de base para cancelar, de conformidad con el valor diario asignado al establecimiento, el costo total de raciones mes consumidas.
Parágrafo.
El Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación levantará un acta donde consignará las actividades que desarrolle en el cumplimiento de sus funciones, lo que observare y las medidas adoptadas para subsanar las irregularidades que se presenten en la preparación, manejo, conservación y suministro de los alimentos. Copia del acta se remitirá a la División de Servicios Administrativos del Inpec, para las acciones que estime necesarias. Así mismo enviará un informe semestral al Director Regional respectivo, con los resultados de este seguimiento.
Artículo 27.
Elección del representante de cada pabellón ante el Consejo de Interventoría y Seguimiento de Alimentación. El Director del establecimiento de reclusión, autorizará de la población de recluidos en cada Pabellón, un interno que los represente durante el procedimiento de verificación, control e inspección de la alimentación que adelante el Consejo de Interventoría y Seguimiento en cada pabellón.
Capítulo VIII.
Niveles de seguridad y responsabilidad
Artículo 28.
Distribución de pabellones. La planta física del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, se encuentra integrada por áreas comunes, sociales, de salud, trabajo, estudio o enseñanza, pabellones y celdas.
Los pabellones que integran la planta física del establecimiento de reclusión se clasifican en tres niveles de seguridad, a saber:
1. Pabellón Especial, destinado a albergar internos capturados con fines de extradición, por diferentes países con los que el Estado Colombiano tenga convenio aplicable con esta figura jurídica.
2. Pabellones Carcelarios: destinados para albergar internos que ostenten la calidad jurídica de sindicados.
3. Pabellones Penitenciarios: destinados para albergar internos condenados, entendiendo por tales aquellos contra quienes la autoridad judicial competente, haya proferido en su contra sentencia condenatoria y ésta se encuentre debidamente ejecutoriada.
Artículo 29.
Destinación de pabellones. Los Pabellones que integran el establecimiento de reclusión de Cómbita se destinarán conforme a las siguientes necesidades:
1. Los pabellones uno, dos, tres, cuatro y cinco, se destinarán para albergar internos condenados que por su perfil ameriten reclusión de alta seguridad.
2. El Pabellón seis se destinará para albergar internos en calidad jurídica de sindicados.
3. El Pabellón siete, se destinará para la reclusión de internos con fines de extradición.
4. El Pabellón ocho estará distribuido en las siguientes zonas:
- Primera zona de Atención Especial : el que a su vez estará dividido de la siguiente manera:
- Primero y segundo piso: para el personal de internos por seguridad especial y sancionados. Brindará garantías para preservar la integridad física de los funcionarios administrativos, del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y de los mismos internos.
- Segunda zona: Internos que redimen pena en rancho, panadería, lavandería y expendio.
Artículo 30.
Personal responsable de la seguridad. Son responsables de la seguridad, del funcionamiento y el control del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita: el Director del establecimiento, el subdirector, el comandante de vigilancia, los oficiales, suboficiales del cuerpo de custodia y vigilancia, dragoneantes y los demás funcionarios del Instituto adscritos al establecimiento de reclusión.
Responderán así mismo por la seguridad del establecimiento las personas que presten sus servicios profesionales, técnicos o asistenciales, con vinculación a la institución por contrato.
Parágrafo.
Cuando un particular preste sus servicios al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita sin que medie entre éste y el Instituto relación legal y reglamentaria o contractual deberá hacerlo en el sitio previamente designado para ello por la dirección del establecimiento, previo estudio de seguridad que será adelantado por uno de los organismos de seguridad del Estado y siempre bajo custodia y vigilancia de uno de los servidores señalados como responsables de la seguridad del establecimiento.
Artículo 31.
Funciones del Director del establecimiento de reclusión. Son funciones del Director del establecimiento las señaladas en la ley, Decretos, Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y las demás contenidas en actos administrativos emanados por el competente para el efecto.
Artículo 32.
Funciones de Subdirector del establecimiento de reclusión. Son funciones del Subdirector del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, además de las señaladas en la ley, el régimen de personal y el manual de funciones del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las siguientes:
1. Supervisar en forma selectiva y periódica las actividades de redención, recreativas, sociales, de ayuda espiritual y terapéuticas de los internos para garantizar que se cumplan dentro de las condiciones y requisitos que exige el reglamento, sin perjuicio de los fines que persigue cada una de estas actividades.
2. Supervisar y coordinar con el Comandante de Vigilancia del establecimiento los procedimientos administrativos y operativos que impliquen el cumplimiento de funciones, planes, actividades aprobadas, como las órdenes impartidas por la dirección del estable-cimiento.
3. Supervisar diariamente el manejo de los equipos electrónicos de seguridad, los equipos que soportan los servicios de tratamiento penitenciario y demás equipos que permitan atender contingencias o atender regulaciones definidas por órganos de vigilancia de servicios públicos y ambientales, velando por su mantenimiento y capacitación del personal asignado para su correcto funcionamiento.
4. Prestar la colaboración que requieran las visitas especiales de autoridades judiciales, administrativas y diplomáticas y aportar la información que le sea so licitada.
5. Instruir permanentemente al personal adscrito al establecimiento sobre sus deberes y obligaciones en el servicio consagrados en la ley, el régimen de personal y este reglamento.
6. Presidir la relación de instrucción por lo menos cada quince días, con el fin de tratar con todo el personal adscrito al establecimiento temas relativos a la legislación penitenciaria y carcelaria.
7. Verificar el cumplimiento de los procedimientos elaborados y adoptados en el establecimiento para el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno de los diferentes puestos de trabajo y servicios, contenidos en estos mismos procedimientos.
8. Las demás que le sean atribuidas y las que le señalen los procedimientos adoptados por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
Artículo 33.
Funciones del Comandante de Vigilancia del Establecimiento. Son funciones del Comandante de Vigilancia, además de las señaladas en la ley, el régimen de personal, el manual de funciones del Instituto, las siguientes:
1. Responder ante el Director del establecimiento, por la seguridad y control del establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita.
2. Realizar revistas selectivas pero permanentes al personal de internos constatando su presencia física e identidad, en presencia del comandante del pabellón respectivo, y dejar constancia de ello en el libro respectivo.
3. Coordinar con la dirección del establecimiento los apoyos que se requieran de los organismos de seguridad del Estado, con el propósito de extremar las medidas de seguridad en la ejecución de remisión y/o traslado de internos, cuando las circunstancias así lo exijan y/o lo recomiende el comandante de compañía del cuerpo de custodia y vigilancia que se encuentre en turno.
4. Coordinar con los comandantes de compañía del cuerpo de custodia y vigilancia, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
5. Mantener contacto permanente con el control de seguridad electrónico del establecimiento.
6. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, personas o situaciones que puedan afectar la seguridad del establecimiento, sugerir los correctivos a adoptar y presentar a la Oficina de control único disciplinario los informes respectivos cuando sean constitutivas de presuntas faltas disciplinarias o en su defecto, solicitar la cancelación del contrato de prestación de servicios. En este evento el Director del establecimiento verificará los hechos y rendirá el informe correspondiente a la Dirección General del Inpec.
7. Organizar y distribuir en coordinación con los comandantes de compañía los servicios de acuerdo a las necesidades del establecimiento de reclusión y la prioridad que demandan: la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna, proyectando la orden del día, en forma periódica y rotativa.
8. Informar por escrito al Director del establecimiento sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
9. Pasar revista periódica al armamento y munición de dotación, constatando su estado y buen funcionamiento.
10. En coordinación con el Director del establecimiento penitenciario y carcelario, revisar y mantener actualizados los planes de defensa, evacuación, incendio y seguridad adoptados y aprobados para el establecimiento, entrenando el personal que debe intervenir en forma activa cuando se presenten hechos internos o externos que atenten contra el orden y la seguridad de la prisión, así como coordinar las actuaciones con los cuerpos de seguridad del Estado y la fuerza pública.
11. Llevar un registro escrito, consecutivo y cronológico de los resultados de los llamados a lista y conteos, reportados por los comandantes de compañía.
12. Presidir la formación diaria para la iniciación de servicios percatándose del estado físico y anímico del personal adscrito al establecimiento de reclusión.
13. Las demás que le sean atribuidas en el manual de procedimientos y por el superior jerárquico.
Artículo 34.
Funciones del Comandante de Compañía. Son funciones del comandante de compañía del cuerpo de custodia y vigilancia además de las contenidas en el manual de funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los servicios asignados en la orden del día.
2. Verificar el cumplimiento de la remisión y/o traslado de internos ordenados por las autoridades competentes, minimizando los riesgos de seguridad, verificando la observancia integrada de los procedimientos adoptados para ello y plantear ante el comandante de vigilancia la necesidad del apoyo de la fuerza pública u organismos de seguridad del Estado, cuando las circunstancias así lo aconsejen.
3. Verificar personalmente en la asesoría jurídica del establecimiento, las solicitudes y autorizaciones de remisión, traslado, permisos excepcionales o libertades que dispongan las autoridades competentes respecto de internos, cualquiera que sea su causa o motivo.
4. Organizar y distribuir en coordinación con los oficiales de servicio y comandantes de pabellón, los servicios a prestar de acuerdo con las necesidades del establecimiento y la prioridad que demanda la puerta de ingreso, esclusas, garitas, sistema electrónico, pasillos, guardia externa e interna, elaborando el proyecto de la orden del día, en forma periódica y rotativa, para ser propuesta ante el Comandante de vigilancia del establecimiento.
5. En coordinación con los oficiales de servicio y el personal del cuerpo de custodia y vigilancia, diseñar, planear, programar, dirigir y ejecutar las requisas de área, supervisando que en las celdas, pabellones, áreas comunes, existan únicamente los elementos autorizados en este reglamento.
6. Informar por escrito al comandante de vigilancia sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
7. Coordinar con el oficial de servicio y los comandantes de pabellón del cuerpo de custodia y vigilancia, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
8. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad del establecimiento.
9. Las demás que le señale el manual de procedimientos del establecimiento penitenciario y carcelario y las que se le sean atribuidas por el superior jerárquico.
Artículo 35.
Funciones del oficial de servicio. Son funciones del oficial de servicio, además de las señaladas en el Manual de Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, las siguientes:
1. Supervisar directamente el control de la salida de basuras y elementos inservibles del establecimiento, en aras de frustrar cualquier intento de fuga por este medio.
2. Recibir y registrar en la minuta correspondiente los reportes de los resultados del llamado a lista y conteo realizado por los comandantes de pabellón y reportarlos al comandante de compañía.
3. Verificar que las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, se desarrollen en condiciones de máxima seguridad y reportar al comandante de compañía toda novedad o irregularidad que observe.
4. Pasar revista a todos los puestos de servicios dispuestos en la orden del día y efectuar los reportes correspondientes al comandante de compañía, presentando los informes escritos que sean necesarios cuando se presenten inconsistencias o irregularidades en el mismo, previo registro de la novedad en la minuta correspondiente.
5. Todas las demás que le sean atribuidas por su superior jerárquico y el manual de procedimientos adoptados por el establecimiento de reclusión.
Artículo 36.
Funciones del comandante de pabellón. Son funciones del comandante de pabellón, además de las señaladas en el manual de funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, las siguientes:
1. Supervisar y controlar con la colaboración del personal a su cargo, la salida de basuras y elementos del pabellón, en aras a frustrar cualquier intento de fuga por este medio.
2. Hacer el llamado a lista de los internos del pabellón a su cargo, efectuar el registro correspondiente en la minuta y reportar los resultados al oficial de servicios y comandante de compañía.
3. Efectuar el conteo de los internos del pabellón a su cargo, dentro del horario establecido para ello en este reglamento, efectuar el registro de ello en la minuta correspondiente y reportar sus resultados al oficial de servicios y comandante de compañía.
4. Informar por escrito al Director del establecimiento sobre las conductas presuntamente disciplinables, presentadas por los internos.
5. Coordinar con el personal del cuerpo de custodia y vigilancia asignados al pabellón a su cargo, la seguridad en el desarrollo de las actividades de redención de pena, oficios religiosos, servicios de sanidad, atención jurídica, intervención terapéutica o social, para que estas se desarrollen en condiciones de máxima seguridad, sin afectar los fines propuestos.
6. Informar al Director del establecimiento sobre conductas de funcionarios y contratistas adscritos, que puedan afectar la seguridad del pabellón, presentando los informes respectivos al comandante de compañía para lo de su cargo.
7. Informar al comandante de compañía sobre las conductas de los internos, que puedan afectar la seguridad del pabellón y/o constituir violación al reglamento de régimen interno.
8. Las demás que le sean atribuidas y las que le asigne el manual de procedimientos adoptados en el establ ecimiento.
Artículo 37.
Disponibilidad y alistamiento. El personal de Custodia y Vigilancia podrá ser alistado en primer y segundo grado. El alistamiento de primer grado se cumplirá cuando así lo disponga el Director General del Inpec, el Director Regional, o el Director del establecimiento penitenciario y carcelario, debido a situaciones graves de orden interno, orden público, o a necesidades que impongan tomar medidas de prevención urgentes. El alistamiento en este grado obliga al personal de custodia a quedar en disponibilidad permanente dentro de las instalaciones del establecimiento penitenciario y carcelario.
En este grado de alistamiento el personal de custodia ingerirá sus alimentos y pernoctará en los lugares determinados para estos efectos, que en todo caso serán en las instalaciones del establecimiento.
El alistamiento en segundo grado será dispuesto por las autoridades señaladas en el inciso anterior cuando se requiera por circunstancias especiales, reforzar el servicio de vigilancia o cuando la gravedad de la situación o las medidas de prevención, hagan menos imperiosa la presencia de la totalidad del Cuerpo de Custodia en éste establecimiento de reclusión.
En este grado de alistamiento se dejará disponible el personal que se considere indispensable para cubrir los servicios más necesarios. El resto del personal puede tomar su alimento y pernoctar por fuera del establecimiento, a juicio de la autoridad del Inpec que haya decretado el alistamiento y en alerta en su domicilio para acudir inmediatamente al establecimiento una vez sea requerido.
Artículo 38.
Llamado a lista. El comandante de cada pabellón pasará lista de los internos por lo menos dos (2) veces al día, cerciorándose de la identidad de los reclusos y evitando la rutina. Del anterior procedimiento se dejará constancia en el respectivo libro de minuta y reportará su resultado inmediatamente al Comandante de Vigilancia del establecimiento.
El director del establecimiento, el subdirector, y el comandante de vigilancia de este centro de reclusión, pasarán lista de los internos, en forma periódica y selectiva, informando de su resultado al superior inmediato.
En las horas de la noche el comandante de pabellón pasará revista a los internos del pabellón a su cargo, cerciorándose de su presencia y bienestar, debiendo reportar el resultado de su inspección al Oficial de servicio que se encuentre en turno y dejando constancia de ello en el libro de minuta de guardia correspondiente.
Artículo 39.
Documentación. En la Asesoría Jurídica de este establecimiento penitenciario y carcelario existirá información escrita y ordenada, como mínimo de los siguientes asuntos:
a) Con relación al interno:
1. Datos personales.
2. Determinación de la autoridad judicial por cuenta de quien se encuentra.
3. Situación jurídica actualizada.
4. Modalidad delictiva.
5. Traslados de establecimiento que se haya efectuado.
6. Evaluaciones individuales sobre trabajo, estudio o enseñanza.
7. Antecedentes penales y disciplinarios;
b) Con relación al establecimiento penitenciario y carcelario:
1. Registro cuantitativo y cualitativo actualizado sobre población interna.
La totalidad de la información recaudada al interno, deberá ingresar de manera actualizada al Sisipec (Sistema de Información Penitenciaria y Carcelaria), para lo cual el Director, el funcionario encargado de alimentar el sistema de información y demás funcionarios del establecimiento, serán responsables del cumplimiento de lo aquí dispuesto.
Artículo 40.
Requisas. Se denomina requisa el acto de inspeccionar personas, registrar elementos o áreas en aras de garantizar la seguridad y el orden interno del establecimiento de reclusión, la vida e integridad de las personas que prestan sus servicios, los visitantes y los internos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993, sin excepción, toda persona, vehículo, objeto, elemento, paquete, documento o carga que ingrese o salga del establecimiento serán sometidos al procedimiento de la requisa apoyada con los equipos electrónicos de seguridad.
Los internos, después de cada visita familiar o íntima, cuando salgan o ingresen al establecimiento de reclusión, pabellón, aulas, talleres, campo deportivo, auditorio, granja o sanidad, serán sometidos a los procedimientos de requisa.
El cuerpo de custodia y vigilancia, podrá practicar requisas de rutina a los internos y las áreas destinadas para su uso, con el fin de garantizar el orden y la disciplina y cuando circunstancias especiales lo aconsejen.
Artículo 41.
Recepción de paquetes. No se permitirá a ningún visitante, funcionario o autoridad, el ingreso directo de elemento, paquete o correspondencia alguna al interior del establecimiento penitenciario y carcelario con destino a los internos.
Los visitantes depositaran sus objetos personales en un casillero, que para el efecto, dispondrá la Dirección, previa entrega de una ficha que identificará el casillero asignado al visitante.
Será responsable del cumplimiento de esta disposición el funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia encargado de la puerta de ingreso al establecimiento.
Los elementos permitidos de uso personal a que se refieren los conceptos de aseo, cama o vestuario y otros que sean autorizados, efectuarán su ingreso por el Almacén y serán entregados al interno que corresponda, previa devolución de las prendas o elementos que reemplace. Cuando se trate de fotocopias de actuaciones procesales donde el interno se encuentre formalmente vinculado, las mismas deberán ser entregadas en la Asesoría Jurídica del establecimiento, dependencia que tramitará su entrega en la forma establecida en el procedimiento, el cual deberá ser breve y sumario. La entrega al interno de esta documentación deberá efectuarse el mismo día que la reciba la administración o a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Parágrafo 1°.
Autorícese el ingreso de los elementos que a continuación se relacionan en el tiempo, periodicidad y cantidad máxima que se señala:
A. TRIMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE ASEO Y OTROS
- 3 Jabones de tocador
- 2 Jabones para lavar ropa
- 12 Rollos de papel higiénico
- 250 Centímetros cúbicos de crema dental
- 120 Gramos de desodorante en barra en envase plástico
- 500 Mililitros de champú en envase plástico transparente
- 1 Cepillo dental de mango plástico
- 1 Peine para cabello
- 500 Mililitros de crema humectante para la piel en envase plástico transparente
- 100 Mililitros de enjuague bucal en envase plástico transparente
- 3 Fotografías de hasta tamaño postal
- Fotocopias de actuaciones procesales donde el interno se encuentre formalmente vinculado
- 1 Cuaderno sin argollas
- 1 Block de hojas mediano
- 1 Lapicero de empaque transparente
- 6 Máquinas de afeitar desechables.
Por medidas de seguridad estos elementos serán vendidos a través del expendio del establecimiento.
B. SEMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE CAMA
- 2 Sábanas
- 2 Sobresábanas
- 2 Fundas
- 2 Toallas medianas
- 1 Cobija
C. SEMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE VESTIDO DIARIO
- 6 Pares de medias
- 6 Pantaloncillos
- 2 Pantalonetas sencillas de color claro
- 3 Camisetas color blanco
- 3 Buzos de lana color beige o caqui no cuello alto
- 1 Par de tenis de suela delgada, sin cámara de aire ni cordones.
- 1 Par de chancletas plásticas
- 2 Pijamas color claro.
Parágrafo.
El interno recibirá los elementos de dotación por parte del señor Almacenista del Complejo Penitenciario y Carcelario, quien levantará un acta en la que relaciona los elementos de dotación entregados, señalando cuales son de carácter devolutivo y cuales de consumo.
ELEMENTOS QUE SE PERMITE SU INGRESO PARA EL PERSONAL DE INTERNOS SINDICADOS:
A. TRIMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE ASEO Y OTROS
- 3 Jabones de tocador
- 2 Jabones para lavar ropa
- 12 Rollos de papel higiénico
- 250 Centímetros cúbicos de crema dental
- 120 Gramos de desodorante en barra en envase plástico
- 500 Mililitros de champú en envase plástico transparente
- 1 Cepillo dental de mango plástico
- 1 Peine para cabello
- 500 Mililitros de crema humectante para la piel en envase plástico transparente
- 100 Mililitros de enjuague bucal en envase plástico transparente
- 3 Fotografías de hasta tamaño postal
- Fotocopias de actuaciones procesales donde el interno se encuentre formalmente vinculado
- 1 Cuaderno sin argollas
- 1 Block de hojas
- 1 Lapicero de empaque transparente
- 6 Máquinas de afeitar desechables
B. SEMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE CAMA
- 2 Sábanas
- 2 Sobresábanas
- 2 Fundas
- 2 Toallas medianas
- 1 Cobija
C. SEMESTRALMENTE: ELEMENTOS DE VESTIDO DIARIO
- 6 Pares de medias
- 6 Pantaloncillos
- 3 Pantalones color claro
- 3 Camisas color claro
- 2 Pantalonetas sencillas de color claro
- 3 Camisetas color blanco
- 3 Buzos de lana color beige o caqui no cuello alto
- 1 Par de tenis de suela delgada, sin cámara de aire ni cordones.
- 1 Par de chancletas plásticas
- 2 Pijamas color claro.
Parágrafo 2°.
La periodicidad de recepción a que hace referencia esta norma empezará a contarse de la siguiente manera:
- Semestral: Los cinco primeros días hábiles del mes de enero y los cinco primeros días hábiles del mes de julio de cada año, bien sea por vía de encomienda o entrega directa en el establecimiento de reclusión.
- Trimestral: Los cinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En caso de que el interno ingrese en fechas diferentes a las anteriores se le recepcionarán los elementos permitidos en forma excepcional, previa autorización del Director del establecimiento.
La entrega al respectivo interno de los elementos recibidos la efectuará el funcionario designado por la Dirección del establecimiento dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de recepción.
Parágrafo 3°.
Los controles de recepción, requisa, almacenamiento y entrega de los elementos autorizados, serán establecidos en los procedimientos que para estos efectos se adopten.
Las cantidades autorizadas para ingreso se entenderán como máximas, si esta es inferior no será causal para que los funcionarios encargados de su recibo, la rechacen o se nieguen a recepcionarlas. Todo comportamiento contrario a lo aquí dispuesto será considerado falta disciplinaria, sancionable en los términos previstos en el código que regula la materia.
Artículo 42.
Recepción de víveres. Por ningún motivo podrán ingresar a la zona de seguridad del establecimiento penitenciario y carcelario, los vehículos que transporten víveres para el rancho. El descargue de dichos alimentos, se realizará en el portón de ingreso al almacén, desde donde será trasladada al interior del establecimiento en medio de transporte manual, una vez se haya realizado una verificación rigurosa del contenido, con el apoyo de los medios electrónicos de seguridad.
Artículo 43.
Dotaciones. El director del establecimiento de reclusión velará porque el establecimiento sea dotado con los medios necesarios que aseguren la seguridad, el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines.
Capítulo IX.
De los espacios destinados a los reclusos y sus reglas
Artículo 44.
Espacios destinados a los reclusos. Los espacios y lugares que se destinan al uso de los reclusos, se clasifican en áreas comunes y celdas.
Integran las áreas comunes: las zonas de alimentación y comedores, espacios de recreación y ejercicios físicos o patio, los talleres y área de trabajo, el área de visitas y las aulas.
Se denominan celdas los locales destinados como dormitorios de internos.
Parágrafo.
Los lugares que se destinan al uso de los internos, en todo caso deberán satisfacer en forma permanente las condiciones mínimas de ventilación, alumbrado e instalaciones higiénicas y sanitarias.
Artículo 45.
Dotación de celdas o dormitorios. Los dormitorios destinados al uso de los internos, contarán con dos camarotes en concreto, un sanitario y un lavadero.
Las celdas se entregarán inventariadas. En el acta correspondiente se indicará: La fecha de entrega, estado en que se entrega, nombre y T.D. del (os) interno(s) que la recibe(n). Este documento deberá ser firmado por cada interno que recibe con la colocación de su impresión dactilar, así como suscrita por el funcionario que entrega. Son responsables de lo aquí dispuesto, el almacenista y los pabelloneros de servicio del establecimiento de reclusión.
Parágrafo.
De lunes a domingo las celdas o dormitorios permanecerán cerradas durante el día, se abrirán para que los internos ingresen a ellas, cuando sea la hora de recogida o encerrada debiendo posteriormente cerrarse hasta el día siguiente. Durante el día los internos no permanecerán dentro de los dormitorios, salvo en caso de enfermedad, previo concepto escrito del médico del establecimiento.
Es deber del comandante de pabellón velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 46.
Elementos de uso permitido en las celdas y dormitorios. En las celdas se permite exclusivamente la tenencia de los elementos de aseo, ropa de uso personal y de cama dada en dotación, hasta cinco (5) libros de pasta blanda, la documentación relacionada con el proceso que se sigue en contra del interno y un (1) lápiz.
Se prohíbe la tenencia y el uso de correas, cordones, cuerdas o elementos parecidos en las prendas de vestir o en cualquier otro elemento.
El Director, Subdirector y Comandante de Vigilancia pasarán revista periódica y selectiva a las celdas de los internos con el fin de verificar el cumplimiento a lo previsto en esta disposición. Y según los resultados se informará al superior respectivo.
Artículo 47.
Elementos permitidos en áreas comunes. En las áreas comunes destinadas para el uso de los internos, solamente se permitirá el uso de los elementos que suministre la administración del estableci miento de reclusión para el deporte, la recreación, el trabajo o la educación.
Artículo 48.
Elementos prohibidos al interior del establecimiento penitenciario y carcelario. En las áreas comunes destinadas a los internos, solamente se permitirá el uso de los elementos que suministre la administración del establecimiento para el deporte, la recreación, el trabajo o la educación.
En el evento de encontrarse o usarse elementos no permitidos al interior del establecimiento, estos serán decomisados por la guardia, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y/o penales que deban adelantarse.
Capítulo X.
Expendio de artículos
Artículo 49.
Adquisición de artículos de primera necesidad. La dirección del establecimiento proveerá la posibilidad que los internos puedan adquirir artículos autorizados a través de expendios ubicados en cada pabellón y sitios de visitas.
En ningún caso se podrá establecer expendios como negocio propio de los internos o de los empleados.
Artículo 50.
Organización. Los expendios establecidos en el establecimiento penitenciario y carcelario serán organizados bajo la modalidad de administración directa del establecimiento, que facilitará a los internos la adquisición por su propia cuenta de productos comestibles preelaborados, artículos de higiene personal y otros productos autorizados dentro de los límites fijados en el presente reglamento y el Manual de Procedimiento Interno. Queda totalmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
El expendio deberá observar, para efectos de su objetivo que los productos ofrecidos en venta sean artículos autorizados mediante resolución interna expedida por la dirección del establecimiento, llevar una contabilidad, liquidación de ingresos y rendición de cuentas.
Artículo 51.
Control a las ventas. La Dirección del establecimiento ejercerá el control de precios de los productos y el funcionamiento del expendio. En un lugar visible del expendio, deberá fijarse, para conocimiento de la población de internos, una lista de precios de los artículos en venta, la cual deberá ser actualizada con la periodicidad requerida.
Artículo 52.
Expendios y administración. La adquisición de comestibles, artículos de higiene personal y otros permitidos que van a ser vendidos, se sufragarán con los fondos de la caja especial del establecimiento y se registrará en las dos contabilidades, tanto la de caja especial como la del expendio.
El manejo de los fondos de la caja especial del establecimiento penitenciario y carcelario será sometido previamente a la aprobación del Director Regional Central.
La participación a las cajas especiales, será el equivalente al 33% de las utilidades obtenidas mensualmente por el expendio y el excedente se destinará al abastecimiento del mismo. La pagaduría del establecimiento, abrirá una cuenta para controlar los ingresos y egresos de expendio.
Artículo 53.
Expendio general. En este establecimiento deberá organizarse un expendio general, donde se concentrarán todos los productos adquiridos para proveer los diferentes expendios de cada pabellón y los lugares destinados para recibir visitas.
Artículo 54.
Funcionamiento. Los expendios estarán abiertos a la venta todos los días, en horario que determinará el Director del establecimiento. Las ventas se realizarán únicamente en los lugares destinados para tal efecto, sin permitir aglomeraciones que dificulten la atención a los internos o el control de ellas.
La venta de artículos en los expendios, será siempre a través de la cuenta abierta a cada uno de los internos y hasta por el monto que le es permitido al interno disponer diariamente.
Los expendios, y el almacén general, estarán a cargo de un funcionario, auxiliado por otros si resulta necesario, quien responderá de todo lo referente al orden interior, abastecimiento, venta de productos autorizados, así como de conservar la documentación correspondiente y los libros necesarios para que el Director del establecimiento pueda rendir la cuenta para la aprobación correspondiente, la cual deberán firmar conjuntamente.
Título V.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS INTERNOS
Capítulo I.
Ingreso, clasificación de internos y uso de celdas
Artículo 55.
Ingreso al establecimiento penitenciario y carcelario. El proceso de ingreso de un interno al establecimiento de reclusión se surtirá a través de las siguientes actuaciones:
1. Una vez se presente al puesto de información del establecimiento penitenciario y carcelario el vehículo que transporta los internos remitidos, el comandante de guardia de la misma, procederá a identificar los funcionarios de seguridad del Estado o del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asignados y responsables de la remisión y a la verificación de la existencia del acto administrativo que así lo ordena, mediante la inspección material del mismo.
2. El comandante de guardia de servicio en Puesto de Información, solicitará a la Dirección, la autorización de ingreso para el vehículo de la remisión, informando de su llegada al comandante de vigilancia del establecimiento y al oficial de servicio.
3. Autorizado el ingreso del vehículo, se desplazará hasta la puerta de acceso a la parte interna, donde se procederá a la ubicación de los internos remitidos en el pabellón de recepción, previa requisa, por parte de los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.
4. El funcionario encargado de la remisión hará entrega de la documentación de los internos remitidos en la oficina de dactiloscopia del establecimiento, para revisión por parte del responsable de la asesoría jurídica y confrontación con el número de personas remitidas y la reseña Decadactilar.
5. Ubicados los internos en el pabellón de recepción, se procederá a la peluqueada, recolección de objetos de valor, dinero y prendas que porte el interno remitido, se realiza requisa y se hará entrega de la dotación al interno. Se procederá a marcar el uniforme con tinta indeleble, a la altura del cuello en su parte interna, indicando el número del T.D. que le corresponda.
6. Surtido lo anterior, se efectúa la reseña dactilar, alfabética, morfológica y fotográfica de cada interno, en los términos señalados en el procedimiento previsto para ello.
7. Concluida la reseña, a los internos que ingresan se les practicará un examen médico y odontológico, de lo cual, el médico oficial expedirá una certificación cuya copia se entregará al interno examinado, otra que será anexada a su cartilla biográfica o prontuario y el original hará parte de su expediente médico o historia clínica.
8. Cumplido el procedimiento anterior, al interno se le asignará una celda en el pabellón de recepción para el proceso de inducción y asignación de pabellón y celda.
9. La asesoría jurídica del establecimiento, abrirá la cartilla biográfica para cada condenado, y el prontuario para cada sindicado, donde se consignarán sus datos personales, su situación jurídica y procesal. Tanto el prontuario como la cartilla biográfica, respectivamente, serán actualizados en forma permanente e ingresados los datos en ella consignados al Sistema de Información Penitenciario y Carcelario, Sisipec, de manera inmediata.
10. Producido el ingreso de un interno al establecimiento, se procederá a verificar su plena identidad en coordinación con los organismos competentes, cuando esta no haya sido plenamente establecida por la autoridad judicial competente. En todo caso, el ingreso de un interno se inscribirá en estricto orden numérico y cronológico en un libro de ingresos que para tal efecto se llevará.
Parágrafo 1°.
De los elementos entregados por el interno, así como de los recibidos como dotación se dejará constancia escrita, la cual será expedida por el almacenista del establecimiento.
Parágrafo 2°.
Los objetos que posea el interno al momento del ingreso, serán entregados a la persona que indique el interno en un término de 30 días, en caso contrario, serán depositados en un sitio del almacén destinado para este efecto.
Parágrafo 3°.
En caso de fuga o muerte del interno, los valores y objetos no entregados a terceros autorizados, transcurridos tres (3) meses del hecho, se incorporarán al patrimonio del establecimiento, si no fueren reclamados.
Artículo 56.
Inducción. Todo interno que ingrese al establecimiento penitenciario y carcelario recibirá en el pabellón de recepción y antes de la asignación de pabellón y celda que le corresponda, la información básica sobre las reglas y normas de convivencia al interior del establecimiento, derechos y deberes, del procedimiento para fórmular peticiones y quejas y las normas disciplinarias.
Artículo 57.
Responsables del proceso de inducción. Son responsables del proceso de inducción el Subdirector del establecimiento, el abogado que designe el subdirector y la trabajadora social del establecimiento.
Artículo 58.
Asignación de pabellón y celda. Concluido el proceso de ingreso del interno al establecimiento y terminada la inducción, la junta de distribución de patios y asignación de celdas de que trata el artículo 63 de la Ley 65 de 1993, se reunirá conforme lo consagra el presente reglamento de régimen interno o cada vez que se presenten ingresos de personal de internos en el pabellón de recepción para entrevistar al ingresado y determinar el lugar donde será recluido, conforme al procedimiento establecido para estos efectos.
Artículo 59.
Recibo y uso de la celda asignada. Asignado el pabellón y la celda donde se ubicará al interno, esta será entregada por los pabelloneros de servicio debidamente inventariada, detallando el estado en que se entrega y los elementos que contiene y que estarán a cargo del recluso. El interno devolverá la celda y los elementos en el mismo estado en que le fueron entregados, salvo el deterioro normal por el uso y responderán por los daños causados por dolo o culpa.
Parágrafo 1°.
Se prohíbe el uso de cortinas u otro elemento en las puertas de la celda, camarotes, baño, ventanas que impidan parcial o totalmente el control visual sobre la ce lda o el interno.
Se prohíbe el uso decorativo de cuadros, afiches, objetos artesanales o papel colgadura sobre las paredes.
Parágrafo 2°.
Las celdas y/o dormitorios permanecerán en estado de limpieza y aireación, estarán cerradas durante el día y solo se abrirán para efectuar la recogida vespertina en el horario establecido para las actividades de los internos. Llegada la hora del toque de silencio no se permitirá conductas, ruidos o voces que perturben el reposo.
Artículo 60.
Criterios de clasificación. La Junta de distribución de patios y asignación de celdas del establecimiento procederá de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 63 de la Ley 65 de 1993.
En cuanto se refiere al sexo y a la edad, los jóvenes se separarán de los adultos, atendiéndose en cuanto sea posible, a las siguientes edades: de 18 a 40 años y de 41 a 65 años.
En relación con la situación jurídica, se buscará la clasificación en agrupaciones homogéneas que separen sindicados de condenados, y estos de quienes se encuentran capturados con fines de extradición, atendiendo la estructura de los delitos en el Código Penal, los antecedentes judiciales del interno, el tiempo efectivo de pena cumplida.
En la ubicación del interno al interior del establecimiento penitenciario y carcelario se tendrá en cuenta su estado de salud y las recomendaciones que el médico haga sobre este aspecto. Frente a las características de la personalidad del recluso, se atenderán las sugerencias y observaciones que presenten el trabajador social, sicólogo del establecimiento, como las que haga el Consejo de Evaluación y Tratamiento.
No obstante lo anterior, si el interno presenta durante un período prudencial, un comportamiento que indique o permita presumir la necesidad de reubicación en otro pabellón, el director del establecimiento convocará a la junta de distribución de patios y asignación de celdas para obtener de ella la nueva ubicación, previa evaluación de los antecedentes que en materia de disciplina y comportamiento presente el interno, conforme a las características de su personalidad, edad y condiciones de salud física y mental.
Capítulo II.
Dotación del interno, su aseo e higiene
Artículo 61.
Vestuario. Teniendo en cuenta las asignaciones presupuestales que para este rubro se establezcan y las disponibilidades del mismo, los internos condenados vestirán uniformes confeccionados en corte y color que no riñan con las condiciones climáticas y que estén desprovistos de todo elemento que pueda afectar la dignidad humana. Se prohíbe el registro de números visible en la parte externa de los uniformes y la distinción de color por el tipo de delito.
Artículo 62.
Elementos mínimos de dotación del interno. La dotación que se proveerá al condenado estará a cargo del Estado, a través del Instituto Nacional Penitenciario y el establecimiento de reclusión. Integra la dotación los siguientes elementos y cantidades:
- Vestido Diario. Comprende dos (2) uniformes que constan de dos camisas, dos pantalones y un par de botas sin cordones.
- Elementos de cama: Comprende: colchón, almohada, sabana, sobresabana, funda para almohada, cobija, toalla mediana.
- Elementos de aseo: Comprende: Jabón de tocador, pasta de dientes, cepillo de dientes, máquina de afeitar desechable, papel higiénico. Solo en el momento de ingreso del interno.
La cantidad de elementos que constituyen la dotación de los internos será de:
- Dos (2) uniformes, (2 camisas, 2 pantalones)
- Un par (1) de botas sin cordones
- Un (1) colchón.
- Una (1) almohada
- Una (1) sábana
- Una (1) sobresábana
- Una (1) cobija
- Una (1) funda para almohada
- Una (1) toalla mediana
- Una (1) pasta de jabón de tocador
- Una (1) máquina de afeitar desechable
- Un (1) rollo de papel higiénico
- Un (1) cepillo de dientes.
Parágrafo 1°.
Los elementos de dotación serán entregados al interno por el almacenista del establecimiento de reclusión en el pabellón de recepción. Al momento de la entrega de la dotación, los elementos devolutivos de uso personal serán marcados en su interior con tinta indeleble, en un lugar no visible, con el número del T.D. asignado. La entrega de la celda, se efectuará cuando se le haya asignado pabellón al interno.
El almacenista del establecimiento, levantará un acta de la entrega, o en su defecto expedirá para la firma del interno con su respectiva impresión dactilar, un recibo en el que se relacionará los elementos de dotación entregados, señalando cuales son de carácter devolutivo y cuáles de consumo. Una copia del acta de entrega o el recibo de elementos será entregada al interno y el original hará parte de los documentos que respaldan el movimiento de elementos del almacén y sus inventarios.
Parágrafo 2°.
La reposición de la dotación que comprende el vestido diario, de cama y el par de botas sin cordones se efectuará cada año previa devolución del anterior.
La máquina de afeitar es el único elemento devolutivo del equipo de aseo, cuya reposición procederá previa devolución de la anterior al momento de adquirir la nueva en el expendio del establecimiento por parte del interno.
Artículo 63.
Higiene personal. Es deber de todo interno bañarse y afeitarse diariamente. Sin excepción, no está permitido el uso de barba ni el cabello largo.
Artículo 64.
Peluquería. En cada pabellón de este establecimiento penitenciario y carcelario existirá el servicio de peluquería para los internos, atendida por un recluso del respectivo pabellón o en su defecto por el funcionario que señale el director del establecimiento.
Los elementos que se requieren para realizar la labor serán suministrados por el establecimiento al momento de iniciar la actividad diariamente y recogidos al terminar la misma. El subdirector del establecimiento determinará el espacio del pabellón que se destinará para este servicio, previa aprobación del Director. El comandante de pabellón supervisará la labor y será el responsable de la entrega y guarda de la herramienta de trabajo.
Los internos autorizados para prestar el servicio en cada pabellón, cuando el hecho sea de posible realización, serán capacitados para el cumplimiento del mismo, por parte de los instructores al servicio del establecimiento, o en su defecto por uno del SENA.
Parágrafo.
Los internos que laboren en la sección de lavandería o que presten el servicio de peluquería, responderán por el buen uso de los elementos confiados para tal actividad, así como de retornar en buen estado las prendas de vestir o de cama que les sean confiadas para el lavado. El servicio se prestará en el horario y turno establecidos en el presente reglamento de régimen interno. El cabello acumulado de la actividad en la peluquería, será retirado de la parte interna únicamente, por la unidad de guardia asignada para este fin, debiendo ser verificado por el Comandante de Guardia Externa, de cuyo procedimiento se dejará registro en los respectivos libros de minuta.
Artículo 65.
Lavandería. En el establecimiento existirá una lavandería destinada al lavado de los uniformes y ropa de cama de los internos. Este servicio será prestado por un grupo de internos, seleccionados por la dirección del establecimiento, teniendo en cuenta la modalidad del delito, la cuantía de la pena impuesta, la conducta del interno y el tiempo efectivo de pena cumplida.
Artículo 66.
Prestación del servicio de lavandería. Por cada pabellón del establecimiento de reclusión existirá un interno encargado de recoger diariamente en cada una de las celdas de los internos que requieran el servicio, la ropa para lavado. La labor se cumplirá en horas de la mañana, y será entregada al día siguiente a sus destinatarios, en el horario establecido.
El cumplimiento del servicio estará a cargo del funcionario del cuerpo de custodia y vigilancia que sea designado por el oficial de servicios y que se encuentre de servicio en el pabellón respectivo.
Capítulo III.
Alimentación
Artículo 67.
Suministro de alimentación a los internos. La alimentación se distribuirá en las horas establecidas en el presente reglamento de régimen interno, propendiendo a que sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.
El suministro y preparación de alimentos están a cargo exclusivamente del establecimiento de reclusión, dada la categorización del mismo, en las dependencias acondicionadas para tal fin. Queda prohibido el ingreso, la tenencia, preparación y/o cocción de alimentos en las celdas o sitios diferentes del rancho oficial.
Parágrafo.
La prescripción médica se tendrá en cuenta para casos especiales en el suministro de alimentación al interno. El auxiliar de enfermería designado por el médico oficial verificará en forma periódica y selectiva al momento de la distribución de los alimentos, el cumplimiento de las dietas prescritas por el médico e interrogará al interno sobre el cumplimiento permanente del suministro de la misma.
Los internos que laboren en el rancho deben portar el uniforme con las prendas requeridas para esta labor, tales como botas, delantal, gorro, tapabocas, guantes entre otros, de acuerdo con lo estipulado en el respectivo contrato de suministro de alimentación, responderán por el buen uso y estado de los elementos y alimentos a su cargo. En el caso de presentarse daño que no corresponda al normal uso de los mismos, el Director del establecimiento ordenará la investigación correspondiente para establecer responsabilidades y sanciones.
Capítulo IV.
Uso de dinero
Artículo 68.
Manejo de dinero. Atendiendo lo establecido en el artículo 89 de la Ley 65 de 1993, los internos no podrán tener en su poder, por ningún motivo, dinero.
El establecimiento dispondrá la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria, donde se consignará el dinero que los internos porten al momento de su ingreso, el que sus familiares o allegados deseen proporcionarle y el correspondiente a la remuneración que perciba por concepto de trabajo.
Para el manejo y control del dinero de propiedad del interno se le asignará una cuenta individual, la cual se registrará en un libro auxiliar de banco, que se identificará con el T.D. asignado al interno y su fotografía.
La cuenta establecida para el manejo y control del interno solo puede ser alimentada por las transferencias que indique el director del establecimiento o la persona que se delegue previamente.
Los familiares y allegados de internos podrán hacer donaciones en dinero, hasta un monto igual a un salario mínimo mensual legal vigente, para lo cual consignarán la suma en la cuenta bancaria que mediante circular indique el director del establecimiento y comunicarán de ello por correo certificado al director del establecimiento de reclusión de su donación, anexando la copia de la consignación o en su defecto efectuar giro bancario o entregar la suma por donar en la pagaduría del establecimiento, en cuyo caso se expedirá el recibo o la constancia correspondiente por el pagador del establecimiento, previa comprobación de su identidad.
La comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá ser suscrita por el donante y su firma autenticada ante notario público, so pena de no efectuarse la transferencia hasta que no se conozca plenamente la identidad de la persona que realiza la consignación o el giro.
Cuando existan dudas acerca de la lícita procedencia del dinero que posea el interno, que sea consignado, girado o entregado, se dará inmediato aviso a la autoridad competente sobre esta presunción para que si lo estima pertinente, ordene su retención. Cuando la autoridad judicial disponga la intervención de todo o parte del dinero de un interno, se dará en forma inmediata aviso al interno interesado.
Los internos podrán hacer uso de su dinero para compras hasta por un valor equivalente a dos días del salario mínimo mensual legal. Esta cuantía se aplicará diariamente y no es acumulativa, para cuyos efectos se aplicará una metodología de venta mediante entrega de especie contra descuento de su valor del saldo de su cuenta, en el libro correspondiente.
Los internos recibirán, trimestralmente, extractos del movimiento de su cuenta. Esta labor estará a cargo de la persona designada por la dirección del establecimiento para el manejo de la misma.
Parágrafo 1°.
Con el dinero depositado en la cuenta asignada al interno, este podrá:
1. Atender los gastos que estén permitidos dentro del Establecimiento.
2. Autorizar transferencias a su familia o a otras personas, mediante escrito que indicará el monto y la identidad de quien debe recibir o el número de la cuenta a donde deba realizarse la consignación o giro bancario y la entidad bancaria respectiva. La persona designada por el director del establecimiento para el manejo de la cuenta del interno, hará la entrega del dinero a la persona autorizada, o de realizar la consignación en la cuenta del beneficiario indicado o el giro bancario correspondiente.
3. Utilizarlo en su totalidad por motivos de calamidad doméstica debidamente comprobados.
Todos los gastos que demanden estas transacciones bancarias se sufragarán con cargo al interno.
Parágrafo 2°.
Cuando el interno salga en libertad, se liquidará en forma inmediata la cuenta asignada y se procederá a la entrega de los fondos al interno.
En caso de traslado del interno a otro establecimiento, se le solicitará al interno que indique mediante escrito dirigido al director del establecimiento penitenciario y carcelario, la persona a quien se le deban entregar sus fondos personalmente, por consignación o giro bancario. En caso de no obtenerse esta información por parte del interno, los fondos existentes a favor del interno trasladado, serán puestos a disposición de la dirección del establecimiento a donde se traslada, para lo de su cargo. Será responsable del cumplimiento de lo aquí dispuesto la persona designada por la dirección del establecimiento para el manejo de la cuenta de estos efectos.
Cualquier reclamación por parte del interno respecto del movimiento de la cuenta asignada, deberá presentarse por escrito dirigido al director del establecimiento de reclusión, quien resolverá las inquietudes a través de la persona designada para el manejo de la cuenta.
Título VI.
ATENCION INTEGRAL AL INTERNO
Capítulo I.
Servicios de salud
Artículo 69.
Servicios de atención en salud. En este establecimiento, se prestará el servicio de sanidad: médico u odontológico, en un nivel uno de complejidad orientada a la prevención, protección específica, diagnóstico precoz, tratamiento y remisión de patologías y/o alteraciones que afecten la salud de los internos.
El servicio de hospitalización se prestará solo en aquellos casos en los que el médico, tenga la necesidad de establecer un período de observación con el objeto de determinar la viabilidad de aplicar el tratamiento al interior del establecimiento, o en su defecto, la remisión a una Institución de salud externa.
El servicio de sanidad tendrá una cobertura de 24 horas, con la atención médica y odontológica dentro del horario establecido para estos efectos en este reglamento de régimen interno. Si llegare a requerirse la atención de sanidad, por fuera del horario establecido, será atendida por el galeno u odontólogo que se encuentre en disponibilidad.
Parágrafo 1°.
Excepcionalmente se podrá permitir la atención por médicos particulares o autorizar la hospitalización en instituciones de salud con quienes el Inpec no tenga contrato o convenio, cuando el establecimiento no esté en capacidad de prestar el servicio y la institución con quien se ha contratado el servicio también carezca de los medios para garantizar la atención debida, en la especialidad requerida.
Para que proceda la autorización de que trata el presente parágrafo, se requiere certificación del equipo médico del establecimiento sobre la incapacidad de prestar el servicio y la certificación del instituto de salud con contrato vigente, sobre la carencia de los medios idóneos que demanda la atención del interno.
Parágrafo 2°.
En el evento de presentarse un ataque externo o alteración del orden interno, o existan graves indicios de la presentación de tales circunstancias, todos los funcionarios y contratistas del área de sanidad del establecimiento, deberán permanecer en las instalaciones del centro de reclusión hasta tanto la situación de emergencia sea superada.
Artículo 70.
Urgencias. En caso de presentarse la necesidad de atención médica de urgencia a juicio del médico de este Establecimiento, se prestará la primera atención en el sitio destinado para este fin en sanidad. Si es necesario previo concepto médico, el director ordenará su inmediato traslado al centro hospitalario de la red de prestadores del servicio de salud con quien el Inpec tenga contrato, con las debidas medidas de seguridad en la remisión y permanencia en dicho centro.
Artículo 71.
Control de los medicamentos. El control del consumo y posología de los medicamentos prescritos a los internos por el médico, estará a cargo del grupo de enfermería. Bajo ninguna circunstancia se permitirá la tenencia de medicamentos en sitios diferentes a la enfermería o área de sanidad.
Artículo 72.
Suministro de medicamentos. La auxiliar de enfermería encargada de suministrar diariamente al interno el medicamento prescrito por el médico, hará entrega de este directamente al interno en el lugar donde se encuentre y dentro del horario establecido en la fórmula correspondiente.
El funcionario del cuerpo de custodia o vigilancia de servicio en el lugar donde se encuentre el interno que recibe el medicamento, podrá exigir al auxiliar de enfermería que lo suministra la exhibición de la fórmula que lo prescribe a fin de comprobar si se trata del mismo medicamento, si es el horario establecido y si se entrega al interno a quien fue fórmulado.
Artículo 73.
Programas de Salud Preventiva y Saneamiento Ambiental. El equipo médico del área de sanidad del establecimiento, diseñará, ejecutará y controlará periódicamente los diferentes programas dirigidos a hacer promoción y prevención de la salud; vigilancia epidemiológica de las enfermedades de transmisión sexual, Sida y demás enfermedades infectocontagiosas que puedan presentarse en la población de internos del establecimiento. Igualmente se encargará de hacer la vigilancia respectiva de las condiciones higiénicas de las diferentes áreas del penal. Estas actividades se llevarán a cabo en coordinación con el personal administrativo, cuerpo de custodia y vigilancia, autoridades del Ministerio de Salud, Ministerio del Medio Ambiente, Secretarías Departamentales y Municipales de Salud, hospitales locales y con entidades que hagan parte de la red de apoyo.
De este cronograma y su ejecución deberá informarse a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec.
Artículo 74.
Salud ocupacional. La Dirección del establecimiento penitenciario y carcelario en coordinación con las áreas de trabajo y sanidad procurará el desarrollo de actividades tendientes a propender por la salud ocupacional de los internos, a través de un programa que contemple los siguientes aspectos:
1. Subprogramas de Medicina del trabajo, orientados a mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los internos que desarrollan alguna labor como parte de su proceso resocializador. Mediante estos subprogramas se tendrán como objetivos primordiales, de acuerdo con la capacidad y condiciones del establecimiento, ubicar a los internos en una...
2. Las actividades existentes, dentro del establecimiento, que resulte acorde con sus experiencias, conocimientos, capacidad, intereses y prospección laboral. En lo posible, previo al desempeño de cada labor, el interno se someterá a un proceso de capacitación e inducción que le permita trabajar correctamente en la labor asignada.
3. Subprogramas de Higiene y Salud Ocupacional, dirigidos a establecer aceptables condiciones de saneamiento básico ambiental y seguridad industrial, que conlleven a prevenir, eliminar y controlar los factores de riesgo que puedan originar en los internos enfermedades o accidentes como consecuencia del desempeño de la labor dentro del establecimiento.
4. Subprograma Educativo, encaminado a formar a los internos principalmente en cuanto a lo que es la salud ocupacional, la prevención de accidentes, enfermedades y otros aspectos que se desprendan de la labor particular desarrollada.
Parágrafo.
En caso de accidente o enfermedad de un interno durante o con ocasión del desempeño de su labor en el establecimiento y dentro del horario estipulado para este fin, deberá recibir la atención médica necesaria y oportuna. Si con ocasión de dicha enfermedad o accidente, el médico del establecimiento determina incapacidad para continuar desarrollando la labor asignada u otra actividad posible de ser ejecutada, en el período de recuperación dicho interno tendrá derecho a recibir la bonificación económica respectiva, sujeta a la disponibilidad presupuestal del Inpec.
Artículo 75.
Visitas de inspección al rancho. El médico de este Establecimiento efectuará visitas semanales de inspección para verificar si la alimentación de los internos corresponde a la dieta balanceada sugerida; comprobará la calidad, las condiciones de almacenamiento de los productos adquiridos para la preparación de la alimentación y el estado de higiene de los empleados y del rancho.
El médico oficial del establecimiento dispondrá, la práctica trimestral a los internos que allí laboran, de un examen médico general que incluya serología, frotis faríngeo, coprológico y BK de esputo.
Artículo 76.
Defunciones. Cuando ocurra el deceso de un interno, el director del establecimiento informará de ello a la Dirección General del Inpec, a las autoridades locales competentes y los parientes que figuren en el registro del interno.
Cuando la causa del deceso sea violenta, luego de practicada la diligencia de levantamiento, el cadáver será trasladado a Medicina Legal para efectos de la diligencia de necropsia donde permanecerá hasta por tres días en espera de ser reclamado por sus familiares, vencido el término anterior sin que hubiese sido reclamado el cadáver, el establecimiento procederá a hacerlo para su inhumación. Si la causa de la muerte del interno es natural, el cadáver será trasladado a la morgue local, mientras es entregado a los familiares o deudos que lo reclamen, donde permanecerá por un término igual al anterior, el cual vencido, si el cadáver no fue reclamado, se retirará por parte del establecimiento para lo de su cargo. Los gastos que ocasione el funeral, se imputarán al rubro de atención y rehabilitación del interno.
Cuando la muerte del interno es resultado de acciones violentas, el cadáver no será cremado, bajo ninguna circunstancia.
El pago de las costas fúnebres, será soporte probatorio dentro de las actuaciones administrativas procesales o extraprocesales que lo requieran.
Capítulo II.
Trabajo, educación y enseñanza
Artículo 77.
Disposiciones relativas a redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. Son actividades de redención de pena, el trabajo, el estudio y la enseñanza. Las actividades válidas para estos efectos judiciales se encuentran reguladas en las Resoluciones números 2376 y 2889 de 1997, expedidas por la Dirección General del Inpec, y por aque llas que para el mismo efecto profiera la autoridad competente.
Parágrafo 1°.
Son actividades de redención por trabajo al interior del establecimiento penitenciario y carcelario: las industriales, agrícolas, artesanales, mantenimiento y servicios, así:
Industriales: Actividades de fabricación o ensamble de bienes intermedios o de consumo final.
Agrícolas: Actividades de explotación económica de los recursos vegetales.
Artesanales: Actividades individuales desarrolladas por los internos que posean habilidades en algún arte u oficio.
Mantenimiento: Corresponde a las actividades de embellecimiento y conservación de la parte interna del establecimiento, a excepción de las labores de aseo y conservación de las celdas que es deber y responsabilidad del interno que las ocupa.
Servicios: Corresponde a las actividades desarrolladas en beneficio general de la población recluida en el establecimiento, tales como rancho o cocina, lavandería, panadería peluquería y biblioteca.
Por cada dos días de trabajo se redimirá un día de reclusión. Constituye un día de trabajo ocho horas laboradas, así sea en días diferentes.
Parágrafo 2°.
Son actividades de redención por estudio: la educación formal, no formal, informal y superior.
Educación Formal: Es aquella que se imparte por establecimientos educativos aprobados en una secuencia regular de ciclos lectivos con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducentes a grados y títulos.
Educación no formal: Es toda instrucción cuyo objeto es complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados.
Educación Informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Constituyen también actividades válidas de redención de pena que se asimilarán al estudio, las literarias, deportivas, artísticas, culturales y las realizadas en los comités de internos de que trata el artículo 99 de la Ley 65 de 1993 y el Acuerdo 011 de 1995, expedido por el Consejo Directivo del Inpec.
Por cada dos días de estudio se redimirá un día de reclusión. Constituye un día de estudio, la dedicación a esta actividad durante seis (6) horas que pueden ser realizadas en días diferentes.
Parágrafo 3°.
Son actividades de redención por enseñanza: actividades que cumpla el interno como instructor o educador en cursos de alfabetización, enseñanza primaria, secundaria, artesanal, técnica y de educación superior. El interno aspirante deberá demostrar su idoneidad mediante la presentación de los correspondientes títulos universitarios, técnicos o tecnológicos expedidos por centros de educación debidamente aprobados por las autoridades competentes, cuyas copias deberán reposar en la cartilla biográfica o prontuario del interno.
Constituye un día de enseñanza la dedicación a esta actividad durante cuatro (4) horas y se computará como un día de estudio. Por cada dos días de enseñanza se le abonará un día de reclusión.
Artículo 78.
Modalidades de trabajo. Para la promoción y fortalecimiento de los frentes de trabajo, se adopta para este establecimiento penitenciario y carcelario la modalidad de administración directa o convenios con particulares.
Administración directa: Cuando la administración del Establecimiento pone a disposición de los internos, los recursos productivos del Estado, necesarios para el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias y de servicios con carácter empresarial y controla directamente el desarrollo económico y social de las mismas.
Artículo 79.
Control de herramientas. Para efectos del desarrollo de las actividades industriales, agropecuarias y de servicios, el establecimiento tendrá un estricto control sobre los elementos necesarios para el desarrollo de cada una de estas actividades que estará a cargo del respectivo jefe de taller o instructor de área o sección.
Los controles diseñados para los elementos utilizados en actividades de redención, también serán aplicados a todas las actividades de servicio al interno tales como las médicas, el rancho, lavandería, odontológica y de laboratorio clínico.
Los controles de herramientas y demás elementos señalados en esta norma, contendrán los procedimientos de clasificación que permita minimizar los riesgos de uso por parte del interno en las actividades que desarrolle.
Para los efectos anteriores, se denomina herramienta todo elemento utilizado para facilitar la realización de actividades en las áreas industriales, educativas, de alimentación, lavandería, sanidad, y mantenimiento.
El manual de procedimientos adoptado para el establecimiento penitenciario y carcelario contendrá el control sobre herramientas, su manejo, almacenamiento y responsables y las clasificará conforme a los siguientes criterios:
1. Clase AA: Grupo de herramientas que ofrecen riesgos para la seguridad del establecimiento al ser usadas como arma por parte de los internos, que exige mantener una vigilancia constante sobre la persona que las usa, reserva sobre el lugar de su almacenamiento y que se catalogan como peligrosas.
2. Clase A: Grupo de herramientas que pueden ser usadas para la fabricación de herramientas o elementos peligrosos para usarlos como armas. Se incluye como parte de este grupo los elementos posibles de ser afilados, los que al romperlos proveen medios de agresión y/o que sirvan para producir afilados, puntas o similares. Se catalogan como de alto riesgo.
3. Clase B: Grupo de herramientas que no ofrece riesgos para la seguridad del establecimiento o las personas. Son catalogadas como de bajo riesgo.
Parágrafo.
Al término de cada actividad, el responsable de la guarda de herramientas deberá verificar la existencia de todas y cada una de ellas. En caso de extravío o pérdida de una herramienta, el funcionario responsable dará aviso inmediato al oficial de servicio en turno, para que en coordinación con el comandante de compañía, dispongan los operativos necesarios a la recuperación de la misma y el reporte de la novedad dirigida al Director del establecimiento.
Cada vez que un funcionario solicite la compra de un elemento que pueda ser catalogado como herramienta, debe verificar la existencia de este en el listado de clasificación de herramientas, con el propósito de identificar la clase asignada al mismo, según el nivel de riesgo que ofrezca.
Artículo 80.
Adquisición de materias primas. En la adquisición de materias primas, equipos, máquinas, herramientas y demás elementos que puedan ser necesarios para el funcionamiento de los talleres y granjas, el instructor o jefe de talleres, debe dar bajo su responsabilidad el concepto sobre la calidad de los recursos a adquirir. Es también responsable de la conservación de herramientas, muebles y utensilios.
Artículo 81.
Ahorro y descuento. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial de este centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición.
El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el presente reglamento.
Artículo 82.
Control de gestión. La Junta de Evaluación, Trabajo, Estudio y Enseñanza, rendirá un informe semestral de todos y cada uno de los frentes de trabajo que se desarrollen al interior del establecimiento y su impacto en la población de internos, a la Subdirección de Tratamiento y Desarrollo del Inpec, para lo de su cargo.
Artículo 83.
Servicio social. El director del Establecimiento gestionará la celebración de convenios con las universidades que cuenten con la facultad de educación, para que los estudiantes de último semestre realicen su práctica docente en este Establecimiento de Reclusión como parte del servicio social obligatorio.
Se acordará con la universidad que la asignación de practicantes sea permanente y gratuita, obedeciendo a una programación previa, realizada conjuntamente entre la universidad y el jefe del área educativa, garantizando de esta manera la calidad de este servicio.
Las prácticas docentes serán supervisadas tanto por la universidad como por el jefe del área educativas y será siempre realizada bajo la custodia y vigilancia de una de las personas encargadas de la seguridad.
Los estudiantes universitarios que presten su servicio social en el establecimiento, serán sometidos al estudio de seguridad correspondiente, de cuyo resultado dependerá la autorización de ingreso por parte del Director del establecimiento penitenciario y carcelario.
La capellanía del establecimiento, podrá organizar un grupo de personas que presten la ayuda espiritual para los internos que lo deseen, que estará integrado por los estudiantes de los Seminarios de Tunja que designe la autoridad eclesiástica de más alta jerarquía en la jurisdicción de la Diócesis. Los seminaristas serán sometidos al mismo procedimiento establecido para los estudiantes universitarios.
La asistencia ofrecida por los estudiantes de los seminarios será supervisada por el capellán del establecimiento y será siempre realizada bajo la custodia y vigilancia de una de las personas encargadas de la seguridad.
Parágrafo.
Para garantizar la libertad religiosa y de cultos, la dirección del establecimiento elaborará un censo en la población de internos con el propósito de identificar la religión o culto a la que pertenece, sin perjuicio de vulnerar el derecho que les asiste de no divulgar su credo religioso y de establecer si desea o no el interno asistencia de su parte.
Los Ministros de culto, iglesia o confesión religiosa que ingresen al establecimiento para brindar asistencia espiritual a un interno o grupo de ellos, deberá acreditar dicha calidad de conformidad con lo dispuesto en la Ley 133 de 1994 y serán sometidos al mismo tr atamiento dado a la capellanía del establecimiento y los estudiantes universitarios.
Título VII.
CONTACTO CON EL MUNDO EXTERIOR
Capítulo I.
Información externa
Artículo 84.
Información externa. La información externa a que tiene derecho todo interno, relacionada con noticias sobre acontecimientos de la vida nacional e internacional, se garantizará salvo restricción motivada por grave amenaza de alteración del orden:
1. Audiovisual: Con la instalación de un televisor en el área común de cada pabellón.
2. Sistema mixto: La Dirección establecerá, acorde con la disponibilidad presupuestal para el efecto, un sistema de información o noticia general en el establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita, en el que diariamente se incluyan los acontecimientos más importantes de la vida nacional e internacional. Este sistema podrá implementarse a través de medios escritos o emisores o cualquier otro medio o sistema que no se preste para alterar la disciplina.
Capítulo II.
Comunicaciones
Artículo 85.
Comunicaciones escritas. Los internos podrán comunicarse por escrito con el exterior. La correspondencia que reciban o envíen se ajustará a las siguientes disposiciones:
1. No se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas que puedan escribir, remitir y recibir los internos.
2. Toda correspondencia que llegue al establecimiento para los internos, se efectuará su registro en un libro que para este efecto se llevará y será entregada a los destinatarios por el funcionario encargado de tal función. Se podrá ordenar al interno su apertura, con el fin de constatar que no contiene elementos prohibidos.
En la correspondencia que los internos envíen deberá constar el nombre y apellido del remitente, se depositará cerrada en un buzón que se ubicará en el área común del patio del pabellón correspondiente, de donde será recogida por el funcionario encargado quien deberá radicarla en el libro correspondiente para su trámite posterior.
Parágrafo.
La correspondencia ordinaria que envíen los internos gozará de franquicia postal, siempre que en el sobre respectivo el director certifique que el remitente se encuentra recluido.
Artículo 86.
Comunicaciones por vía telefónica. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento de régimen interno sobre el horario, la modalidad y la duración de las llamadas, todo interno podrá tener acceso a la comunicación telefónica:
1. Cuando haga ingreso por primera vez al establecimiento de reclusión, para comunicar a sus familiares su nueva ubicación.
2. Cuando deba comunicar algún asunto urgente a los familiares o a su abogado, previa comprobación por parte del subdirector o en su defecto, del comandante de vigilancia, de las razones de urgencia alegadas.
3. A través de teléfonos públicos, de la modalidad tarjetero y en las condiciones dispuestas por este Reglamento de Régimen Interno y dentro del horario establecido para ello.
Estas comunicaciones podrán ser objeto de interceptación por orden de autoridad judicial.
Está prohibid a la posesión o utilización de medios de comunicación tales como, buscapersonas, celulares, radios de comunicación, y todos aquellos medios diferentes a los proveídos por la dirección del establecimiento para tal fin.
Artículo 87.
Comunicaciones con abogados. Las comunicaciones de los internos con sus abogados defensores, cuya duración no excederá las dos horas diarias, se celebrarán en los locutorios destinados para tal efecto. En el evento que un interno tenga más de un abogado, la entrevista se concederá en forma individual por abogado, dando prevalencia al abogado titular del grupo.
El abogado que ingrese al establecimiento se someterá a las normas sobre ingreso, identificación, requisa y demás medidas tendientes a la seguridad de los internos, del penal y a la suya propia. Igualmente se someterá al horario que determina el presente reglamento y deberá mediar autorización del interno a quien visita.
A su ingreso, el abogado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Cédula de ciudadanía
2. Tarjeta profesional, licencia provisional o temporal vigente o certificación del consultorio jurídico de la respectiva facultad de derecho.
3. Para internos sindicados la autorización expedida por la autoridad competente.
Capítulo III.
Visitas
Artículo 88.
Parámetros para recibir visitas. Los parámetros para recibir visitas en el establecimiento penitenciario y carcelario son los siguientes:
Cada quince días recibirán visita los pabellones:
1. Uno, dos en el horario comprendido entre las 07:00 y 10:00 horas para su ingreso y a las 11:00 horas para su salida.
2. Los pabellones tres y cuatro recibirán visita en el horario comprendido entre las 13:00 y 16:00 horas para su ingreso y a las 17:00 horas para su salida.
Los fines de semana que no reciben visita los pabellones anteriores, cada quince días, recibirán visita los pabellones:
1. Cinco y seis en un horario comprendido entre las 07:00 y 10:00 horas para su ingreso y a las 11:00 horas para su salida.
2. Pabellón siete y el pabellón de atención especial (Internos aislados por seguridad personal, internos que trabajan en rancho, panadería, lavandería y expendio) en un horario comprendido entre las 13:00 horas y 16:00 horas para su ingreso y a las 17:00 horas para su salida.
Parágrafo 1°.
Las visitas se realizarán en locutorios acondicionados para tal efecto. En ningún caso las visitas ingresarán a los lugares destinados a los alojamientos de los internos o áreas restringidas.
La visita de los menores se efectuará cada 45 días, los domingos. Para todos los efectos, se entenderá por menor de edad en el presente reglamento de régimen interno, aquella persona que a la fecha de visita no haya cumplido los 18 años de edad.
Cada interno podrá recibir dos personas por cada día de visita, a excepción del día de visita de menores, en cuyo caso la limitación solo lo será respecto de los adultos o mayores de edad.
Para el ingreso al establecimiento de los visitantes de los internos sindicados debe mediar permiso o autorización expedida por la autoridad judicial competente; visitantes que deben someterse a las normas de seguridad y disciplina establecidas en el presente reglamento de régimen interno. (Artículo 112 de la Ley 65 de 1993).
Parágrafo 2°.
Los visitantes no podrán ingresar vehículos, paquetes, objetos, armas, equipos de comunicación emisores o receptores, bebidas, medicinas, cigarrillos y/o tabacos, sustancias alucinógenas o psicotrópicas, alimentos o dinero.
Artículo 89.
Visitas a internos extranjeros. Los internos extranjeros tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones de los internos colombianos; en consecuencia, están sujetos al régimen común de visitas. Además, tendrán la posibilidad de comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares de su Estado o de las autoridades internacionales. El director del establecimiento dará aviso de la reclusión, a la embajada o consulado respectivo.
Artículo 90.
Visitas íntimas. Previa solicitud del interno al director del centro de reclusión, se concederá una visita íntima cada seis semanas, siempre que se acrediten los siguientes requisitos y en los horarios y días destinados para el efecto:
1. Solicitud escrita al director del establecimiento, donde se indique el nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio permanente del visitante.
2. En ningún caso se concederá autorización para el traslado de un interno de este establecimiento penitenciario y carcelario a otro centro de reclusión para visitas íntimas, salvo decisión judicial en contrario. En todo caso, el Director Regional Central, deberá hacer conocer a la autoridad judicial que autorice el traslado, todas las condiciones especiales que implica el mismo, sus costos y también sus riesgos, para que antes de hacer efectiva la decisión, tenga la oportunidad de reconsiderarla. El director regional, deberá dejar constancia escrita de esta actuación. Si la autoridad judicial, insiste en el cumplimiento de su decisión, así se informará al Director General del Inpec y el traslado deberá efectuarse con todas las garantías de seguridad necesarias.
3. El establecimiento llevará un registro con la información suministrada por el interno acerca de la identidad del visitante a efectos de controlar que la visita se efectúe por la persona autorizada.
Los visitantes y los visitados se someterán a las condiciones de seguridad que regulan este Establecimiento.
Antes y después de practicarse la visita, el interno como el visitante será objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 65 de 1993; y de conformidad con lo previsto en el manual de procedimientos.
Los visitantes no podrán ingresar elemento alguno a la visita, tales como ropas, alimentos, medicinas, cigarrillos y/o tabacos, substancias alucinógenas o psicotrópicas, armas, joyas o dinero.
Parágrafo.
Las visitas íntimas se efectuarán en el sitio especialmente acondicionado para tal fin y el tiempo disponible estará sujeto al turno y cantidad de solicitudes elevadas a la Dirección del establecimiento de reclusión.
Artículo 91.
Suspensión de visitas íntimas. La visita íntima se suspenderá en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento en los requisitos de salubridad e higiene, previo concepto del médico oficial o del médico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
2. Cuando a juicio del médico oficial o legista, sobreviniere enfermedad que haga prever contagio en la población de internos.
3. Cuando el interno despliegue conducta tipificada como falta grave que dé lugar a sanción de suspensión de visita o aislamiento.
4. Cuando para obtener la visita íntima se utilicen engaños comprobados, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.
5. Cuando aprovechando la circunstancia de la visita íntima, el interno retenga bajo cualquier pretexto al visitante por más tiempo del permitido, o de manera voluntaria el visitante decida permanecer en el interior del establecimiento.
Una vez desaparecida la causa de la suspensión, se restablecerá la visita.
Artículo 92.
Visitas de inspección. Para los efectos de las visitas de inspección de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, Fiscales, Personeros Municipales y Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad a que se refiere al artículo 169 de la Ley 65 de 1993, por seguridad del establecimiento, se deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Identificación: Cédula de ciudadanía y carné vigente de la entidad correspondiente.
2. Documento escrito del director de la entidad donde consta la identificación de las personas que practicarán la visita y finalidad de la misma o en su defecto acreditar la calidad que ostenta.
3. Cumplimiento exclusivo de las funciones objeto de la diligencia.
4. Sometimiento a los controles de seguridad del establecimiento, que incluye requisa y no ingreso de elementos u objetos prohibidos al interior del centro.
Artículo 93.
Visitas de autoridades judiciales y administrativas. En el presente Reglamento de Régimen Interno, se determinan los días en que las autoridades judiciales o administrativas pueden practicar visitas a este Establecimiento Penitenciario y Carcelario, con fines oficiales. Excepcionalmente, cuando la diligencia a practicar así lo amerite, se permitirá su ingreso en horario diferente, previa coordinación del funcionario visitante con el director del establecimiento.
Requisitos para su ingreso:
1. Presentación de la cédula de ciudadanía.
2. Carné de la entidad a la que se pertenece.
3. Documento escrito del jefe o director de la entidad, donde conste la identificación de las personas que la practicarán y finalidad de la visita.
Estas autoridades se limitarán a cumplir las funciones objeto de la diligencia y se someterán a todos los controles y normas de seguridad del establecimiento.
Los funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, que no trabajen en este Establecimiento de Reclusión y deban ingresar para el cumplimiento de labores propias de sus funciones, deberán cumplir con el procedimiento aquí descrito, previa autorización del Director.
Artículo 94.
Visitas de colaboradores externos. Los colabadores externos de que trata el artículo 37 de la Ley 65 de 1993 y la parte pertinente en este Reglamento de Régimen Interno, se someterán a los controles y exigencias establecidas para los visitantes en general, además de los requisitos necesarios y previos para expedir su autorización de ingreso.
Artículo 95.
Visitas de los organismos internacionales. Los organismos internacionales como la Cruz Roja, Amnistía Internacional y similares que tengan convenios con el Gobierno Nacional o autorización de este, para ingresar al establecimiento, contarán con la colaboración de los funcionarios del centro para el exclusivo fin de su misión.
Estas personas a su vez deberán ajustarse a los reglamentos y no podrán rehusar las medidas de seguridad que se consideren prudentes para la salvaguardia de su integridad.
Artículo 96.
Suspensión inmediata de visitas. Para los efectos del artículo 114 de la Ley 65 de 1993, la visita se suspenderá de manera inmediata en los siguientes eventos:
1. Cuando al interior de este establecimiento, el visitante sea sorprendido o se le demuestre posesión, circulación o tráfico de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, armas, sumas de dinero o elementos de prohibido ingreso personal, o ilícita tenencia, sin perjuicio, de la suspensión definitiva de la visita y la acción penal correspondiente (inciso 5° del artículo 112 de la Ley 65 de 1993).
2. Cuando el visitante realice conductas indebidas al interior del centro de reclusión; participe u organice mítines, manifestaciones, protestas o incurra en comportamientos que contravengan las normas del régimen interno. En este caso se podrá incluso prohibir nuevas visitas, de acuerdo con la gravedad de la falta.
3. Cuando el visitante decida voluntariamente o bajo presión del interno, permanecer en el interior del establecimiento, por más tiempo del permitido o del que se haya estipulado para la visita. Se podrá en este caso, prohibir nuevas visitas por el tiempo que el director del centro estime conveniente atendiendo la gravedad de la falta.
4. Cuando se presenten o prevean circunstancias de alteración del orden interno o razones de seguridad que hagan aconsejable tal decisión. En este caso, la visita podrá reanudarse en los días autorizados para el efecto, siempre que se haya restablecido la normalidad.
Artículo 97.
Sanciones por la suspensión de visita. El interno que dé motivos para que se suspenda una visita, no podrá gozar de este beneficio durante seis meses, la primera vez; doce meses la segunda vez y dieciocho meses en la tercera ocasión.
Artículo 98.
Procedimiento general para el ingreso de visitas. Al ingreso al establecimiento todos los visitantes en general deberán:
1. Presentar la cédula de ciudadanía y la documentación exigida de acuerdo con la calidad del visitante y someterse a la requisa de rigor. En ningún caso se permitirá el ingreso de menores a excepción de aquellos cuyo parentesco con el interno sea de padre a hijo, tan solo en los días y dentro de los horarios señalados para visita de menores señalados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
2. Permitir la colocación de los sellos ordenados por el establecimiento, excepto a los menores de 12 años, magistrados, jueces, fiscales, hasta que se implante un sistema de identificación a través de códigos de barras o similares, y permitir la toma de fotografías.
3. Pasar el control dactilar que efectuará el dactiloscopista del establecimiento de reclusión u otro organismo de seguridad del Estado y la confrontación de esta con la que aparece en su documento de identidad.
4. Recibir la ficha correspondiente que será devuelta a la salida, para devolución del respectivo documento. En caso de pérdida deberán cancelar el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios.
5. Mostrar los sellos colocados cuando el personal de seguridad lo requiera.
6. Someterse en general a las disposiciones de seguridad y correcta compostura, ordenada en este Reglamento de Régimen Interno y la Dirección del establecimiento.
7. No ingresar en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes o que produzcan dependencia física o psíquica.
8. Ningún visitante podrá ingresar: cartas, escritos, grabaciones, videocasets o similares; electrodomésticos, tomas para corriente, extensiones en cable para electricidad; gafas, anteojos, pelucas, maquillaje, pinturas o tinturas extensiones de cabello o cualquier otro objeto que pueda deformar la identidad física de la persona; herramientas de trabajo, estudio o enseñanza, ni material para las mismas actividades, como prendas de vestir diferentes a las que porta, lápices o lapiceros, paquetes y en general elemento alguno.
9. Contra los visitantes que intenten ingresar o que logren ingresar elementos prohibidos o de ilícita tenencia, los funcionarios con funciones de policía judicial adscritos al Establecimiento Penitenciario y Carcelario en desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto para el efecto en el artículo 41 de la Ley 65 de 1993, y la Ley 600 de 2000, procederán a aprehender al visitante y a realizar las actividades legales pertinentes, a efectos de judicializar la conducta del visitante, el que será puesto a disposición de la autoridad judicial competente.
10. Terminado el tiempo para la visita, los visitantes serán ubicados en un espacio común del establecimiento, separados de los internos hasta que se haya realizado el conteo y requisa de internos, dispuestos en el manual de procedimientos. Cumplido lo anterior se ordenará la salida de los visitantes.
11. Ordenada la salida, los visitantes deberán someterse a todos los controles dispuestos en este Reglamento de Régimen Interno y el manual de procedimientos adoptado.
12. Ningún visitante podrá abandonar el establecimiento, sin que previamente se haya realizado la confrontación dactilar que garantice la identidad de quien egrese.
Título VIII.
HORARIOS
Capítulo I.
Horarios para internos
Artículo 99.
Horarios. Dentro del presente Reglamento de Régimen Interno se fijan los horarios que regularán por igual las diferentes actividades para los pabellones de los días lunes a domingo, atendiendo los siguientes criterios:
1. HORARIO DE COTIDIANIDAD PARA INTERNOS.
- Levantada y baño 05:15 horas
- Aseo de dependencias 05:45 horas
- Desayuno - T.V. 06:15 horas
- Llamado a lista 06:50 horas
- Iniciación de labores de la mañana: 07:30 horas
- Remisiones 07:30 horas
- Terminación de labores matutinas 11:30 horas
- Almuerzo y T.V. 11:45 horas
- Iniciación de labores vespertinas 12:30 horas
- Terminación de labores 16:30 horas
- Comida y T.V. 16:45 horas
- Encerrada y llamado a lista 17:00 horas
- Silencio 20:00 horas
2. HORARIO PARA DIAS VISITA O FERIADOS
- Levantada y baño 05:15 horas
- Aseo de dependencias 05:45 horas
- Desayuno - TV. 06:15 horas
- Llamado a lista 06:50 horas
- Actividad espiritual, deportiva 07:30 horas
- Iniciación de visita 07:00 horas
- Finalización de visita 11:00 horas
- Almuerzo 11:30 horas
- Iniciación de visita 13:00 horas
- Terminación de visita 17:00 horas
- Comida 17:15 horas
- Encerrada y llamado a lista 17:30 horas
- Silencio 20:00 horas
3. DIAS FERIADOS.
Durante estos días se procurará realizar actividades deportivas o culturales, las que serán coordinadas previamente por el área de educativas, trabajo social y comando de vigilancia. Todo ello con la debida planeación y con la autorización previa dirección del establecimiento.
4. OTROS HORARIOS
Del cumplimiento de los horarios en general serán responsables el director, el comandante de vigilancia y los dragoneantes de servicio en los pabellones.
- Relación de servicios: Todos los días a las 06:30 horas
- Relación de instrucción: Cada quince días los miércoles a las 06:30 horas
- Relación General: Cada mes los días martes a las 07:00 horas
- Visitas de los organismos internacionales: lunes a viernes de las 08:00 a las 12:00 y de las 14:00 a las 16:00 horas.
- Visita de autoridades judiciales y administrativas, representante s Diplomáticos y Consulares y abogados: lunes a viernes de las 08:00 a las 11:00 y de las 13:30 a las 16:00 horas.
- Servicio de peluquería: lunes a viernes de las 8:00 a las 11:30 y de las 13:00 a las 15:30 horas.
- Servicio de lavandería: lunes a viernes de las 8:00 a las 11:30 y de las 13:00 a las 15:30 horas.
- Actividades deportivas y recreativas: sábados, domingos, festivos, según programación.
- Servicio de sanidad: Todos los días de las 07:30 a las 11:30 y de las 13:00 a las 17:00 horas.
- Entrada de vehículos con provisiones para el expendio, rancho y casino: todos los días de las 07:30 a las 10:00 horas.
- Consejo de disciplina: Cada trimestre los días martes de las 08:00 a las 11:30 horas.
- Consejo de seguridad: Primer lunes de cada mes de las 08:00 a las 08:45 horas.
- Consejo de interventoría y seguimiento de alimentación: El día 30 de cada mes de las 08:00 a las 09:30 horas.
- Junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza: El día 30 de cada mes de las 09:00 a las 12:00 horas.
- Junta de patios y asignación de celdas: Un día a la semana o acorde a las necesidades del servicio.
- Servicios de expendio: lunes a viernes de las 09:00 a las 11:00 horas y de las 17:00 a las 18:00 horas. Sábados, domingos y festivos: 09:00 a las 12:00 y 13:00 a las 18:00 horas.
- Los demás horarios que considere necesarios implementar el director siempre que esto sea en relación con los internos.
Capítulo II.
Horario del cuerpo de custodia y vigilancia
1. Los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia laborarán en turnos de 24 por 24 horas:
- Formación 06:30 horas
- Relevo de servicios y llamado lista 06:50 horas
- Conducción internos a labores 07:30 horas
- Conducción internos alimentación 11:30 horas
- Conteo internos 12:00 horas
- Conducción internos a labores 12:30 horas
- Conducción internos pabellones 16:30 horas
- Repartición alimentos internos 16:45 horas
- Ubicación internos celdas y llamado a lista 17:00 horas
- Toque de silencio 20:00 horas
- Conteo de internos 24:00 horas
- Conteo de internos 03:00 horas
- Relevo de servicios y llamado a lista 06:50 horas
Capítulo III.
Horarios para el personal administrativo
- Iniciación labores instructores 07:30 horas
- Iniciación labores oficinas 07:30 horas
- Terminación labores instructores 11:30 horas
- Terminación labores matutinas oficinas 12:00 horas
- Almuerzo 16:30 horas
- Iniciación labores instructores 12:30 horas
- Iniciación labores oficinas 13:00 horas
- Terminación labores instructores 16:30 horas
- Terminación labores oficinas 17:00 horas
Título IX.
MEDIOS DE CONTROL Y SANCION
Capítulo I.
Disciplina, sanciones y medios de coerción
Artículo 100.
Reglamento Disciplinario para Internos. El régimen de disciplina y sanciones aplicable a los internos es el estipulado en los artículos 117 y siguientes de la Ley 65 de 1993 y en la Resolución número 5817 del 18 de agosto de 1994 expedida por el Director General del Inpec.
Artículo 101.
Faltas disciplinarias. Constituye falta y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, el incumplimiento de los deberes, el abuso o extralimitación de los derechos, la violación de las prohibiciones y las conductas tipificadas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
Artículo 102.
Derechos. Son derechos de los internos, los siguientes:
1. El reconocimiento y respeto de su dignidad humana.
2. El reconocimiento y respeto a sus derechos fundamentales.
3. El ejercicio de sus derechos fundamentales, dentro de los límites que exigen la guarda de la seguridad, del orden interno, la disciplina, condiciones de moralidad, convivencia pacífica y salubridad.
4. Recibir un tratamiento cortés, con arreglo a los principios de las relaciones humanas.
5. Presentar sus solicitudes y ser contestadas dentro de los términos de ley.
Artículo 103.
Deberes. Son deberes de los internos:
1. Cumplir las normas y reglas de convivencia, cotidianidad y visitas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
2. Obedecer las órdenes impartidas por las a utoridades penitenciarias y carcelarias.
3. Mantener su presentación personal en condiciones higiénicas y su celda en orden y aseada.
4. Ser diligente en el trabajo, estudio y enseñanza y cumplir los horarios establecidos.
5. Guardar el debido respeto a sus compañeros y funcionarios, evitando la agresión verbal o burlas o ridiculizarlos, así como el debido respeto por la justicia y las instituciones del Estado.
6. Cuidar y mantener en buen estado el vestuario, los objetos de uso personal, las herramientas de trabajo, los materiales de estudio o enseñanza o los demás que se le hayan facilitado o entregado para su uso en forma temporal, provisional o permanente que sean de propiedad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario.
7. Respetar la privacidad o correspondencia de sus compañeros.
8. Asistir a los actos solemnes o colectivos preparados por la dirección del establecimiento de reclusión.
9. Hacer entrega oportuna de los bienes o herramientas que se le hayan confiado para su cuidado o la realización de la actividad que se le haya asignado.
10. Las demás de que establezca la ley, el reglamento general del Inpec y el presente reglamento.
Artículo 104.
Prohibiciones. Constituyen prohibiciones expresas sin excepción alguna y para todos los internos las siguientes:
1. La tenencia de armas de fuego, cortopunzantes o contundentes.
2. Posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física, psíquica o de bebidas embriagantes.
3. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra personas que presten sus servicios al establecimiento penitenciario y carcelario, a funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes o a los compañeros.
4. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión, oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas.
5. Falsificar documento público o privado que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad.
6. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución.
7. Lanzar consignas o lemas subversivos.
8. Hacer proselitismo político.
9. Evadir las sanciones impuestas.
10. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento.
11. Negligencia habitual en el trabajo, en el estudio o en la enseñanza.
12. Presentar conductas obscenas.
13. Intentar, facilitar o consumar la fuga.
14. Participar o promover y/o incitar protestas colectivas.
15. Modificar, alterar o suprimir la señalización o información fijada en el establecimiento por autoridad competente.
16. Participar en juegos de suerte o azar.
17. Facilitar, promover, permitir o realizar comunicaciones o correspondencia clandestina con otros internos y/o con extraños.
18. Uso de dinero.
19. Organizar expendios clandestinos o prohibidos.
20. Entrar, permanecer o ingresar en áreas de acceso prohibido o no contar con autorización para ello en lugares cuyo acceso está restringido.
21. Incumplimiento grave al régimen interno y/o las medidas de seguridad del establecimiento de reclusión.
22. Realizar conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y /o tranquilidad del centro de reclusión.
23. Realizar actividades diferentes a las autorizadas por la Dirección del Establecimiento para la redención de pena en sus sitios de estudio, trabajo o enseñanza.
24. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso de la institución, de los internos o del personal de la misma.
Artículo 105.
Sanciones. Las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta de quien ha infringido las normas de convivencia penitenciaria o carcelaria y podrán ser calificadas como leves o graves.
Las faltas leves tendrán las siguientes sanciones:
1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido o en su cartilla biográfica si es un condenado.
2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días.
3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas.
4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado.
Las faltas graves tendrán las siguientes sanciones:
1. Pérdida del derecho de redención de la pena hasta por sesenta días.
2. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas.
3. Aislamiento en celda hasta por sesenta días.
Artículo 106.
Medios de coerción. Para los efectos señalados en el artículo 125 de la Ley 65 de 1993 se consideran medios coercitivos: el aislamiento provisional, la fuerza física personal, el empleo de los bastones de mando, los gases antimotines y las esposas. Su aplicación no podrá prolongarse más allá del tiempo estrictamente necesario, para superar la situación de anormalidad presentada.
Artículo 107.
Aislamiento. Cuando el aislamiento a que se refiere el artículo anterior se imponga como medio de coerción, el interno pasará a ocupar una celda en el Pabellón destinado para tal fin y permanecerá en él las 24 horas; será reconocido por el médico y visitado exclusivamente por el funcionario encargado.
El médico visitará con cierta regularidad al interno aislado e informará al director si considera necesario poner término o modificar la medida por razones de salud física o mental.
Artículo 108.
Uso de fuerza física y empleo de las armas. Contra los internos solo se usará la fuerza necesaria para contener su resistencia a una orden legal o reglamentaria impartida por una autoridad penitenciaria o carcelaria o para conjurar una evasión o fuga. Los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia que tengan que recurrir a l empleo de la fuerza o de las armas lo harán en la medida estricta y racionalmente necesaria, iniciándose el interactuar con el interno desde el nivel de solicitud verbal de cooperación hasta el uso de las armas, si fuera necesario, para proteger la vida y la integridad de los funcionarios e internos y la propiedad estatal. El desarrollo de los niveles de la fuerza están orientados por los procedimientos operativos contemplados en el manual respectivo.
Artículo 109.
Informe de la Comisión de Delitos al Interior del Establecimiento. Cada vez que se presente la comisión de un delito al interior de este Establecimiento Penitenciario y Carcelario, el director fórmulará sin dilación la denuncia penal correspondiente, informará de ello al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y a la autoridad judicial por cuenta de la cual se encuentre el presunto infractor; pondrá igualmente el hecho en conocimiento del director regional y del Director General del Inpec, o en su defecto podrá hacerlo cualquier funcionario y abrirá de manera inmediata la investigación disciplinaria, si es del caso.
En el evento de fuga, el director del Establecimiento la comunicará a la Fiscalía General de Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, suministrando los datos de identificación física y jurídica del fugitivo y desplegará la actividad indispensable para conseguir la recaptura. El director regional verificará el cumplimiento de las disposiciones aquí señaladas y avocará la investigación disciplinaria cuando sea de su competencia.
En los casos de comisión de delitos al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, en situaciones de flagrancia señalados en el Código de Procedimiento Penal, los integrantes de las Unidades de Policía Judicial del Cuerpo de Custodia y Vigilancia asumirán el conocimiento de las mismas en la forma, procedimiento y términos establecidos en el mencionado Estatuto.
Título X.
SEGURIDAD Y DEFENSA PENITENCIARIA Y CARCELARIA
Capítulo I.
Plan Permanente de Seguridad y Defensa
Artículo 110.
Plan de Seguridad. La seguridad es condición esencial del establecimiento, lo que exige de la policía, ejército y demás organismos de seguridad su colaboración y apoyo.
Artículo 111.
Criterios para elaboración Plan de Seguridad. Serán criterios para la elaboración del plan de seguridad del establecimiento las características de su infraestructura física, su ubicación geográfica, área de terreno, espacio penitenciario, cantidad y calidad de los internos y el recurso humano que en ella labora.
Artículo 112.
Medidas adoptadas. Hacen parte del plan de seguridad:
- El proceso de ingreso del interno.
- Las requisas (incluyendo las de área).
- Custodia y control interno y externo de los reclusos.
- La distribución de los pabellones.
- Autorización y prohibición de elementos.
- Regulación del ejercicio de derechos.
- Todas las demás que se adopten.
Artículo 113.
Tácticas de prevención. S on todos los controles y acciones contenidas en los manuales de procedimientos adoptados para el establecimiento tendientes a minimizar los riesgos que sobre la integridad física de los funcionarios, visitantes e incluso los mismos internos y la propiedad del Estado.
Artículo 114.
El Sistema de Seguridad. El sistema de seguridad y defensa que constituye el apéndice reservado del presente reglamento contendrá:
1. Sistema de control y seguridad:
a) Del área interior a.1. Control de movimiento de personal a.2. Inspección sobre el área de personal y zonas vulnerables. b) Del área exterior: b.1. Control de espacios penitenciarios b.2. Censo de habitante, propietarios y establecimientos de comercio. c) Control de entrada al establecimiento; d) Identificación de personal y requisas; e) Identificación de vehículos; f) Desarrollo de actividades y desplazamientos al interior de la prisión bajo custodia o escolta; g) Identificación y señalización de áreas restringidas y/o prohibidas; h) Determinación clara de las áreas de visita; i) Planes de contingencias; j) Identificación de los medios que se utilizan en la seguridad física de las instalaciones; k) Consignas permanentes para la comprobación de la seguridad física de las instalaciones del Establecimiento Penitenciario y Carcelario; l) Determinación clara y conocida por el personal sobre su ubicación y responsabilidad en caso de ataque sorpresivo; m) Reglas y modalidades del alistamiento y la disponibilidad; n) Reglas de seguridad en la remisión y traslado de internos:
- Condiciones para ser seleccionado para la escuadra de remisiones y traslados.
- Indicación de los elementos a utilizar en una remisión o traslado, su uso y el responsable de ello.
- Medios de transporte a utilizar en remisión o traslado.
- Requisas a efectuarse en el transcurso de una remisión y/o traslado.
- Criterios para la elección de ruta.
- Porte, uso de armas de fuego y la fuerza física.
- Comportamientos que debe asumir el custodio en el transcurso de la remisión y/o traslado.
- Determinación de las conductas de prohibida observación en el transporte de internos.
- Coordinación de cada plan específico de remisión o traslado de internos con los comandantes de brigada, batallón o comando de policía.
Título XI.
Capítulo UNICO.
Disposiciones especiales para internos de los pabellones especiales
Artículo 115.
En los pabellones seis y siete, solamente se recluirá a los internos capturados y notificados con fines de extradición.
Artículo 116.
Cada uno de los internos a que se hace referencia en el artículo anterior, será recluido en forma individual en las celdas, salvo casos de hacinamiento, en cuya eventualidad, no podrán ser alojados más de dos internos por celda.
Artículo 117.
Para la realización de las diligencias procesales en las cuales sean partes los internos de este Pabellón, se adecuará un espacio dentro del establecimiento de reclusión para que los funcionarios judiciales puedan llevarlas a cabo de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 118.
A los internos condenados que estén con fines de extradición, se les dotará del uniforme y demás elementos, previa disponibilidad presupuestal y se les aplicará en lo pertinente las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 119.
A los internos sindicados se les mantendrá separados de los condenados y se les aplicará en lo que no riña con su condición, las normas de este Reglamento.
Artículo 120.
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal que para este rubro exista, se les podrá proveer de vestuario adecuado a las circunstancias climáticas del lugar.
Para el vestido diario, a estos internos no condenados, se les dotará con tres (3) camisas, tres (3) pantalones de color gris claro, tres (3) sacos de lana (buzos) y tres (3) camisillas, un (1) par de tenis, un (1) par de pantuflas para baño. A excepción del uniforme, los demás elementos mínimos de su dotación, serán los contemplados en el artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 121.
Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en Cómbita, Boyacá, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2002.
El Director (E.), CT. Angel Eduardo Rodríguez Ortiz.
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