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RESOLUCION 59 de 2002

por la cual se ordena la conformación y se reglamenta el Comité Técnico de Saneamiento Contable del Fondo Nacional de Garantías S.A

Tipo
RESOLUCION
Número
59
Año
2002
Entidad
FONDO NACIONAL DE GARANTIAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El representante legal del Fondo Nacional de Garantías S.A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 se expidieron normas tendientes a sanear la información contable en el sector público, manifestando en su artículo 1° la obligatoriedad para los entes de dicho sector, adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de tal manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.

Segundo. Que el Presidente de la República mediante Decreto 1282 del 19 de junio de 2002 reglamentó la Ley 716 de 2001.

Tercero. Que según lo indicado en los artículos 2° de las normas citadas anteriormente, el campo de aplicación corresponde entre otros, a los organismos que conforman las distintas ramas del poder público en el nivel nacional y, en general a cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con estos, siempre y cuando no hagan parte del balance General del sector público.

Cuarto. Que el Fondo Nacional de Garantías S.A. constituye una Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo y, como tal, configura una entidad integrante de la rama ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional del Sector Descentralizado por Servicios, de conformidad con lo consagrado en el literal e) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.

Quinto. Que el Fondo Nacional de Garantías S.A., constituye una Sociedad Anónima de carácter mercantil, sujeta a las normas que regulan a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en razón de contar en su capital social con una participación oficial superior al noventa por ciento (90%), de conformidad con lo preceptuado por el parágrafo del artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

Sexto. Que la depuración de los saldos contables, se realizará observando las condiciones establecidas en el artículo 4° de la Ley 716 de 2001 y demás normas concordantes, así como aquellas que la adicionen o modifiquen.

Séptimo. Que conforme a lo estipulado en el artículo 5° de la Ley 716 de 2001, la competencia y responsabilidad sobre la depuración contable estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas del Fondo Nacional de Garantías S.A., como máximo organismo colegiado de dirección.

Octavo. Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 716 de 2001 en concordancia con el artículo 8° del Decreto Reglamentario 1282 de 2002, la Contaduría General de la Nación mediante Circular Externa 050 del 23 de agosto de 2002, actualizó el Proceso de Identificación y Reclasificación de Saldos a Depurar e Incorporación de Partidas no Reconocidas.

Noveno. Que el artículo 6° del Decreto Reglamentario 1282 de 2002, ordena la creación de Comités Técnicos de Saneamientos Contable, de acuerdo con las reglas establecidas en dicho decreto, indicando las funciones a desarrollar en el artículo 7° del mismo.

Décimo. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 716 de 2001 la vigilancia y control corresponde a las Oficinas de Control Interno, Auditores o quien haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 12 de la Ley 87 de 1993.

Undécimo. Que dentro de las funciones otorgadas al Representante legal del Fondo Nacional de Garantías S.A., por el artículo 52 del Decreto 1202 del 15 de junio de 1994, por medio del cual se aprobó una reforma integral de los estatutos de la entidad, se halla la de dirigir y coordinar el funcionamiento de la sociedad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Ordenar la creación del Comité Técnico Especial de Saneamiento Contable del Fondo Nacional de Garantías S.A., el cual estará integrado por:

1. El Vicepresidente Financiero Administrativo, quien lo presidirá.

2. El Vicepresidente Jurídico o su delegado.

3. El Director del Departamento de Contabilidad, quien actuará como Secretario del Comité.

4. El Director del Departamento de Tesorería.

5. El Director del Departamento de Operaciones.

Artículo 2°.

Designar las siguientes funciones al Comité Técnico Especial de Saneamiento Contable:

1. Asesorar al Jefe o Director de la Entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades.

2. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de las entidades públicas, según sea el caso.

3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluido intereses, sanciones y actualización. Cuando la cuantía supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la Asamblea General de accionistas determinará los montos objetos de depuración y la competencia de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones, la importancia relativa en su estructura financiera y demás factores técnicamente establecidos.

4. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001 y en las normas que lo reglamentan, modifiquen o sustituyan.

5. Dictar su propio reglamento.

6. Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General de Accionistas del Fondo Nacional de Garantías S.A., según la naturaleza de sus funciones.

Artículo 3°.

Designar al Secretario del Comité, las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones del Comité y elaborar las actas de cada sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar los informes de ley, en especial el informe de gestión indicado en el artículo 5° de la Ley 716 de 2001 y demás normas que la reglamenten y/o modifiquen. Así como los solicitados por los diferentes organismos de control.

4. Elaborar y publicar semestralmente un boletín de que trata el artículo 4° de la Ley 716 de 2001.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité o por la Asamblea General de Accionistas del Fondo Nacional de Garantías S.A.

Artículo 4°.

El Comité se reunirá mensualmente, sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará decisiones por mayoría simple.

Artículo 5°.

Sin perjuicio de los procesos indicados en la Ley 716 de 2001, el Decreto 1282 de 2002, y en especial la Circular Externa 050 del 23 de agosto de 2002 expedida por la Contraloría General de la Nación, el procedimiento administrativo para el castigo de deudas de difícil cobro, será el establecido a continuación:

1. El Departamento de Contabilidad a través de su Director presentará un informe escrito semestralmente al Vicepresidente Financiero Administrativo, sobre las deudas que de acuerdo con su naturaleza, condiciones, estado procesal, entre otras, están clasificadas como de difícil recaudo.

2. El Vicepresidente Financiero Administrativo remitirá el informe y solicitará a las diferentes áreas de la Entidad, otro informe en el que se indique las gestiones realizadas en las obligaciones de su competencia, así como las razones por las cuales no se han podido recaudar. Dicho informe debe entregarse a la Vicepresidencia Financiera Administrativa dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al recibo de la solicitud, quien a su vez lo unificará, para efecto de elaborar un estudio técnico necesario para sustentar la depuración.

3. El Secretario del Comité citará al Comité Técnico de Saneamiento Contable del Fondo Nacional de Garantías S.A. para analizar y tomar una decisión sobre las obligaciones que en razón de la cuantía sean objeto de castigo. Así mismo, analizará el informe técnico de aquellas que presentarán a la Asamblea General de Accionistas.

4. Una vez emitido el concepto favorable por parte del Comité, se informará al Presidente de la Entidad y a la Asamblea General de Accionistas sobre las obligaciones castigadas y se presentará el respectivo informe técnico de aquellas que en virtud de su cuantía sean de su conocimiento, con el fin de que se realice la debida depuración. Dentro de las actas en las que constan las decisiones emitidas por dicho órgano, se dejará constancia expresa de que el procedimiento para eliminación o incorporación de derechos u obligaciones que se efectúen a la contabilidad, se ajusta con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001

Artículo 6°.

La Oficina de Coordinación de Control Interno del Fondo Nacional de Garantías S.A. ejercerá el control y la vigilancia del cumplimiento de la Ley 716 de 2001 en los términos indicados en el artículo 8° de dicha norma y demás normas concordantes.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2002.

El Representante Legal del Fondo Nacional de Garantías S. A., Juan Leonardo Correa Jaramillo.

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