RESOLUCION 1648 de 2000
por la cual se adiciona, modifica y aclara el contenido de una resolución
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1648
- Año
- 2000
- Entidad
- DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades que le confiere el Decreto-ley 01 de 1984, la Ley 333 de 1996 y el Decreto 1575 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1634 del 12 de diciembre de 2000 se ordenó suspender el cómputo de los términos en todas las actuaciones que se adelanten en la Asesoría de Estupefacientes y el Grupo de Notificaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes del día 12 de diciembre al 19 de diciembre de 2000;
Que es necesario adicionar, modificar y aclarar dicho acto, en el sentido de ordenar la publicación en los términos expuestos en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 112, modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 61, relativo al cierre extraordinario de los despachos, en concordancia con el artículo 121 del mismo Código, aplicable por remisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto tal circunstancia se anunciará al público por medio de aviso fijado en la puerta de la oficina, con indicación del motivo que hubiere dado lugar a la medida; avisos que serán legajados en orden cronológico;
Que, además, teniendo en consideración la cobertura que tiene a nivel nacional esta Dirección1 se ordenará su publicación en el Diario Oficial y uno de amplia circulación, para efectos de la vigencia y oponibilidad de la resolución citada en el considerando primero de este acto administrativo;
Que por los efectos de publicidad expuestos, se hace necesario ampliar el término del cierre ordenado en la resolución inicialmente citada;
Que, adicionalmente, el cierre decretado se extenderá a los asuntos que estando al conocimiento del Grupo de Estupefacientes deban ser tramitados o se encuentren en trámite en el Grupo de Notificaciones de esta entidad;
Que el presente acto y la Resolución 1634 del 12 de diciembre de 2000 deberán publicarse en la forma expuesta en los numerales 2 y 3 y será comunicado a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil para los efectos propios de su competencia;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo primero de la Resolución 1634 del 12 de diciembre de 2000, quedará así:
Suspender el cómputo de los términos en todas las actuaciones que se adelantan en el Grupo de Estupefacientes y aquellas que siendo de conocimiento de éste Grupo deban ser tramitadas o estén en trámite en el Grupo de Notificaciones, término de suspensión que correrá hasta el día 21 de diciembre del año 2000.
Artículo 2°.
Ordenase la publicación de la presente resolución y de la Resolución 1634 del 12 de diciembre de 2000 en los términos expuestos en los numerales 2 y 3 de la parte considerativa del presente acto.
Artículo 3°.
Ordenase la comunicación de la presente resolución a las dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.
Artículo 4°.
Lo dispuesto en el presente acto administrativo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2000.
El Director Nacional de Estupefacientes, Gabriel Merchán Benavides.
(C.F.)
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