Jurismart

RESOLUCION 1393 de 2010

por la cual se modifica la Resolución 0798 de fecha 7 de mayo de 2010

Tipo
RESOLUCION
Número
1393
Año
2010
Entidad
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 734 de 2002 y los Decretos 1042 de 1978 y 3616 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los servidores públicos dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del respectivo organismo podrá, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, establecer la jornada de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

Que mediante Resolución 0798 de fecha 7 de mayo de 2010 se estableció la jornada de trabajo de la Dirección Nacional de Estupefacientes en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua.

Que en uso de la facultad dada por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, se modifica la jornada de trabajo establecida en el artículo 1° de la Resolución antes mencionada.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1 ° de la Resolución 0798 de fecha 7 de mayo de 2010, el cual quedará así: De la jornada de trabajo. El horario de trabajo de los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, salvo disposición especial para determinados cargos en razón de sus funciones.

Con el fin de garantizar la atención permanente al público en las dependencias, los empleados dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo, de acuerdo con los siguientes turnos:

Primer Turno: 12:00 m. a 1:00 p.m.

Segundo Turno: 1:00 p. m. a 2:00 p.m.

La distribución del personal en los dos (2) turnos estará a cargo de los jefes de cada dependencia.

Parágrafo. Se exceptúa del horario establecido en el inciso 1° a los funcionarios que se desempeñan como conductores mecánicos, para los cuales se establecerán turnos de trabajo de conformidad con lo señalado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1042 de 1978.

Los turnos serán establecidos por el Asesor de Servicios Administrativos o quien haga sus veces de acuerdo con las necesidades del servicio, para cuyo efecto comunicará al Coordinador del Grupo de Talento Humano.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 798 de 2010

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 1° de la Resolución 0798 de fecha 7 de mayo de 2010.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 RESOLUCION 798 de 2010 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2010.

Ómar Adolfo Figueroa Reyes.

( C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar