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RESOLUCION 1391 de 1997

por medio de la cual se crea el Sistema de Quejas y Reclamos de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se fijan sus funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
1391
Año
1997
Entidad
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora Nacional de estupefacientes, En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 y por los numerales 5 y 6 del artículo 3º del Decreto 1575 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6º del artículo 3º del Decreto número 1575 de 1997, faculta al Director Nacional de Estupefacientes para que mediante acto administrativo cree, asigne funciones y conforme los órganos de asesoría que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones;

Que el artículo 53 de la Ley 190 de 1995 ordena que en toda entidad pública, deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos y que, se relacionen con el cumplimiento de la misión de la Entidad;

Que el artículo 7º del Decreto Reglamentario número 2232 de 1995, dispone que el Sistema de Quejas y Reclamos deberá estar dirigido, o coordinado por la Secretaría General u otra dependencia de alto nivel;

Por lo tanto, se hace indispensable crear en la Dirección Nacional de Estupefacientes una Coordinación que asuma las funciones señaladas en la Ley 190 e 1995, relacionadas con el Sistema de Quejas y Reclamos, definir su ubicación orgánica y establecer sus funciones;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Crear el Sistema de Quejas y Reclamos SQR de la Dirección Nacional de Estupefacientes, el cual funcionará como una Coordinación Especial, bajo la dirección de la Secretaría General.

Artículo 2º.

Serán funciones del Sistema de Quejas y Reclamos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, las siguientes:

a) Recibir, tramitar y resolver las quejas, reclamaciones, sugerencias y recomendaciones que presente la ciudadanía por actuaciones irregulares e los funcionarios o por la prestación deficiente de los servicios que corresponden a la entidad; b) Efectuar las verificaciones y confirmaciones del caso para establecer el fundamento de la queja o reclamo y la identidad de los posibles responsables; c) Alimentar el sistema único de quejas con la información obtenida; d) Exigir y/o recomendar según el caso, a las dependencias y a los funcionarios objeto de la queja o reclamo, la aplicación inmediata de los correctivos que permitan evitar en lo sucesivo la ocurrencia de hechos como los denunciados o para que se superen las deficiencias encontradas en la prestación de los servicios; e) Recomendar al funcionario competente la iniciación de indagación preliminar o apertura de la investigación, cuando del análisis de una queja o reclamo se deduzca una posible falta disciplinaria; f) Solicitar que se efectúen las denuncias de carácter administrativo o penal, según el caso, contra los infractores; g) Sugerir soluciones en los aspectos críticos o de mayor confluencia de quejas; h) Rendir informe estadístico mensual a la Dirección de la Entidad, acerca de los servicios y actuaciones sobre los que se presentan el mayor número de quejas y reclamos y de las acciones tomadas para mejorar el servicio que presta la Dirección Nacional de Estupefacientes, así como detectar puntos de corrupción e inconsistencia en la gestión de la misma; i) Preparar el informe trimestral que se debe rendir a la Comisión nacional para la moralización, sobre las quejas y reclamos recibidos así como de la solución dada a los mismos; j) Coordinar con el Secretario General y el Jefe de la Oficina de Control Interno las actividades necesarias para asegurar el mejoramiento continuo de la gestión de la entidad y para evitar que se presenten irregularidades; k) Suministrar a la ciudadanía en general y a los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes la información que requieran en relación con la organización de la entidad, la Misión que cumple, sus funciones, procesos y procedimientos; normatividad, mecanismos de participación ciudadana, contratos que haya celebrado la Entidad y brindar orientación e información sobre la estructura y funciones generales del Estado, siempre y cuando que dicha información no tenga el carácter de reservado; l) Administrar los buzones de sugerencias localizados en las distintas dependencias de la Dirección; m) Difundir a través de diferentes medios de comunicación, los canales y mecanismos que la entidad tiene establecidos para recepcionar de la ciudadanía y de los funcionarios de la Dirección las peticiones y/o sugerencias; n) Las demás que le asigne la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Artículo 3º.

La coordinación del Sistema de Quejas y Reclamos SQR, será ejercida por un profesional especializado dependiente de la Secretaría General y designado por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Artículo 4º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1997.

La Directora Nacional de Estupefacientes Ivonne Alcalá Arévalo

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