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RESOLUCION 932 de 1999

por la cual se establece el horario de atención al público en la Dirección Nacional de Estupefacientes

Tipo
RESOLUCION
Número
932
Año
1999
Entidad
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Nacional de Estupefacientes, en uso de las facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 2159 de 1992 y Decreto 1575 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo primero de la Resolución Interna número 1847 del 20 de noviembre de 1997, la semana laboral en la Dirección Nacional de Estupefacientes es de cinco días con el siguiente horario: de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., y viernes de 8:00 a.m., a 50:00 p.m., en jornada continua;

Que el artículo 12 del Decreto 1122 de 1999 establece que las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieren ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias;

Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 1122 de 1999, para la recepción de documentos, solicitudes y atención de requerimientos, los despachos públicos deberán disponer de oficinas o ventanillas únicas en donde se pueda realizar la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del peticionario so pena de incurrir en una falta gravísima el representante de la Entidad;

Que por lo anterior se hace necesario establecer el horario de atención al público acorde con la jornada laboral, de manera tal que todo aquel que ingrese dentro del mismo pueda ser atendido conforme lo señalan los artículos 10 y ss. del Decreto 1122 de 1999, por los servidores públicos designados para el efecto;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El horario normal de atención al público de la Dirección Nacional de Estupefacientes a partir del día veintitrés (23) de septiembre de 1999 será de lunes a viernes de 8:00 a.m., a 4:00 p.m., en jornada continua.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir del día 23 de septiembre de 1999 en cumplimiento de lo señalado en el artículo 65 del Decreto 1122 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 1999.

El Director, Gabriel Merchán Benavides.

(P. F.)

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