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RESOLUCION 798 de 2010

por la cual se establece la Jornada de Trabajo de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se revocan las Resoluciones 0228 de 25 de febrero de 2004 y 1474 de 28 de diciembre de 2005

Tipo
RESOLUCION
Número
798
Año
2010
Entidad
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 734 de 2002 y los Decretos 1042 de 1978 y 3616 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 6°, 121 y 123 de la Constitución Política los Servidores Públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por omisión o por extralimitación en el ejercicio de sus funciones y deben desarrollar las mismas en la forma prevista en la Constitución, la ley y el reglamento;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los Servidores Públicos dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, salvo las excepciones legales;

Que según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 el jefe del respectivo organismo podrá, dentro del límite máximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, establecer la jornada de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras;

Que según el artículo 1° del Decreto 1737 de 2009 la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades;

Que en virtud del artículo 2° del mencionado decreto, el jefe inmediato deberá reportar al Jefe de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo;

Que según la misma normativa el servidor público que no concurra a laborar dentro de los dos días hábiles siguientes, deberá informar a la Dependencia de Talento Humano o a la que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia, cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no se justifique la inasistencia, el funcionario responsable de ordenar el gasto deberá descontar el día o los días no laborados;

Que el descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normatividad vigente;

Que sobre el particular la Corte Constitucional en Sentencia T-1059 de 2001 dijo lo siguiente:

"(...) La remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre este y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que rigen la administración del personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos. De hacerlo se incurriría en presuntas responsabilidades penales y disciplinarias, procediendo el descuento o reintegro de las sumas canceladas por servicios no rendidos, por resultar contrario a derecho.

Operativamente el pago del salario a los servidores públicos se realiza a través de una nómina suscrita por los funcionarios competentes en cada entidad y acorde a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1647 de 1967, debe el funcionario a quien corresponda certificar que los servicios se prestaron efectivamente, producir y comunicar la novedad relacionada con la ausencia y por ende el descuento por días no laborados sin justificación legal. Pues, no existe causa legal para su pago.

En el decreto aludido, no se observa la exigencia de formalidad sustancial o procedimiento especial para aplicar el descuento o no pago que procede ipso jure, cuando quiera que un servidor público no presta el servicio a que se encuentra obligado sin justificación de ley (…)";

Que propendiendo por una mejor prestación del servicio y el acatamiento de las normas por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes se hace necesario establecer la Jornada de Trabajo. En mérito de lo anteriormente expuesto:

RESUELVE:

Artículo 1°.

De la jornada de trabajo. El horario de trabajo de los funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, será de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 5:30 p. m., en jomada continua, salvo disposición especial para determinados cargos en razón de sus funciones.

Con el fin de garantizar la atención permanente al público en las dependencias, los empleados dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo, de acuerdo con los siguientes turnos:

Primer Turno: 12:00 m. a 1:00 p. m.

Segundo Turno: 1:00 p. m. a 2:00 p. m.

La distribución del personal en los dos (2) turnos estará a cargo de los jefes de cada dependencia.

Parágrafo. Se exceptúa del horario establecido en el inciso primero, a los funcionarios que se desempeñan coma conductores mecánicos, para las cuales se establecerán turnos de trabajo de conformidad con la señalado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1042 de 1978.

Los turnos serán establecidos por el Asesor de Asuntos Administrativos o quien haga sus veces de acuerdo con las necesidades del servicio, para cuyo efecto comunicará al Coordinador del Grupa de Talento Humano.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 1393 de 2010 Modificado Artículo 2 RESOLUCION 1393 de 2010

Artículo 2°.

Registro. Es deber de los funcionarios de la Dirección registrar todos los ingresos y salidas durante la jornada laboral mediante el sistema que establezca la Entidad para tal fin. El incumplimiento de ese deber dará lugar a la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. La Subdirección de Informática remitirá a los Jefes de cada una de las Dependencias el reporte de los funcionarios que registren hora de entradas y/o salidas en horario distinto al previsto en la presente resolución.

Parágrafo. Es deber de los jefes de cada dependencia, garantizar el estricto cumplimiento del horario establecida en la presente resolución, llevando para ello el correspondiente control de los funcionarios a su cargo, a través de los mecanismos establecidos para tal efecto.

Artículo 3°.

De los retardos, ausencias y descuentos. La remuneración a los empleados de la Entidad corresponde a los servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte del Secretario General, ordenador del gasto o quien haga sus veces.

El Jefe inmediato de cada dependencia deberá reportar al Asesor de Asuntos de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar o los retardos del personal a su cargo. El desconocimiento de este deber dará lugar a la aplicación de lo señalado en la Ley 734 de 2002.

Parágrafo 1°.
El servidor público que no concurra a laborar o que se retarde en el cumplimiento del horario establecido en la presente resolución, deberá dentro de los dos días hábiles siguientes, informar al Grupo de Talento Humano o al que haga sus veces, los motivos que ocasionaron su ausencia, debidamente sustentados y soportados. Cuando los motivos no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales vigentes o no se justifique la inasistencia, el Secretario General, ordenador del gasto o quien haga sus veces, deberá descontar el día o los días no laborados, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

Parágrafo 2°.
Las inasistencias ocurridas por motivo de enfermedad se acreditaran por constancia médica de la EPS en la cual se encuentra afiliado el funcionario.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las Resoluciones 0228 de 25 de febrero de 2004 y 1474 de 28 de diciembre de 2005.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2010.

Omar Adolfo Figueroa Reyes.

(C.F.)

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