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RESOLUCION 481 de 2003

por la cual se delega una función en el Subdirector de Prevención y Desarrollo

Tipo
RESOLUCION
Número
481
Año
2003
Entidad
DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Nacional artículos 209 y 211; Ley 30 de 1986; Ley 489 de 1998, el artículo 2º de la Resolución número 0017 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Resolución número 0017 de 2001, adoptó el procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con herbicida glifosato dentro del marco del programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos;

Que el artículo 2º de la citada resolución, determinó que la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, son las entidades responsables de atender y tramitar las quejas presentadas por los ciudadanos presuntamente afectados con el Programa de Aspersión Aérea de Cultivos Ilícitos con el herbicida glifosato;

Que mediante Resolución número 954 del 7 de octubre de 2002, se designó al Subdirector de Prevención y Desarrollo código 0040- Grado 22 y al Ingeniero Forestal y/o Ambiental que para el efecto se encuentre contratado, para que integren el grupo interdisciplinario para la atención de quejas, según lo establece el artículo 15 de la Resolución número 0017 de 2002;

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional, establece los principios de la función administrativa al determinar que ¿(...) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)¿;

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9º dispone que en relación con la delegación ¿Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)¿.

Que el artículo 10 ibidem, determina que en el acto de delegación que debe ser escrito, se debe establecer la autoridad delegataria, como en efecto se ha realizado en el presente acto y así mismo mencionar los asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren;

Que así mismo, cabe resaltar que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, en relación con los actos expedidos por las autoridades delegatarias, dispuso que la delegación exime de responsa bilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier momento reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo;

Que para adelantar el trámite establecido en la Resolución número 0017 de 2002, el Director Nacional de Estupefacientes, delegará el responsable que en nombre de la Institución suscriba los actos del grupo de quejas;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Delegar en el Subdirector de Prevención y Desarrollo Código 40-Grado 22, la función de suscribir los actos del Grupo de Quejas en nombre de la Dirección Nacional de Estupefacientes, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución número 0017 de 2001 del C.N.E.

Artículo 2º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2003.

El Director Nacional de Estupefacientes, Alfonso Plazas Vega.

(C. F.)

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