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RESOLUCION 14047 de 2009

por la cual se señalan algunos contribuyentes que por su volumen de operaciones deben ser calificados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes de esta calificación.

Tipo
RESOLUCION
Número
14047
Año
2009
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente de las consagradas en el artículo 562 del Estatuto Tributario y en los numerales 7 y 31 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Calificar como Grandes Contribuyentes, además de las sociedades y entidades calificadas como grandes contribuyentes mediante las Resoluciones números 7029 de noviembre 22 de 1996, 7714 de diciembre 16 de 1996, 3371 de diciembre 22 de 1997, 8836 de diciembre 18 de 1998, 9008 de diciembre 24 de 1998, 3876 de diciembre 22 de 1999, 10738 de diciembre 22 de 2000, 2140 de marzo 7 de 2001, 11076 de diciembre 14 de 2001, 12506 de diciembre 26 de 2002, 10520 de diciembre 18 de 2003, 11944 de diciembre 23 de 2004, 2202 de marzo 30 de 2005, 12570 de diciembre 23 de 2005, 15353 de diciembre 21 de 2006, 0668 de enero 26 de 2007, 12774 de octubre 30 de 2007, 15633 de diciembre 18 de 2007, 8217 de septiembre 2 de 2008,10562 de octubre 30 de 2008 y 02031 de diciembre 23 de 2008, a los siguientes contribuyentes:

1.1 Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes Parágrafo. Las sociedades y entidades que se califican como Grandes Contribuyentes adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones.

Artículo 2°.

Excluir de la calificación de grandes contribuyentes las siguientes sociedades y entidades:

2.1 Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes

Artículo 3°.

Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandes contribuyentes, cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos, a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas respectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.

Parágrafo. La Dirección Seccional de Impuestos, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas, correspondiente al anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.

Artículo 4°.

Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandes contribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de los contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes" por la presente resolución, se realizará indicando la calidad de gran contribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios del año gravable 2009 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas del bimestre 01 de 2010 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes 01 de 2010 y siguientes, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 5°.

Declaraciones y pagos a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes" en la presente resolución, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago mediante los servicios informáticos electrónicos establecidos por la entidad.

Artículo 6°.

A partir de la publicación de la presente resolución, los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes", deberán cumplir sus obligaciones tributarias en la Dirección Seccional de Impuestos, en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, en la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas y en los bancos y entidades autorizados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias, sin perjuicio de la presentación de la declaración y pago a través de los servicios informáticos electrónicos.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2009.

El Director General, (Original Firmado)

Néstor Díaz Saavedra.

(C. F.)

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