RESOLUCION 216 de 1997
por la cual se modifican las disposiciones contenidas en el Numeral 10.7 del Código de Conexión, en lo referente a las pruebas que deben efectuarse a las conexiones al STN que entrarán en operación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 216
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1524 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en el Numeral 10.7 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995) se establecen los requisitos técnicos para la puesta en servicio de las conexiones al STN en lo relacionado con la ejecución de pruebas;
Que de acuerdo con lo dispuesto en dicho Numeral, en el proceso de pruebas de las conexiones se ejecutan fallas en vivo, que en general causan sobrecostos operativos durante el tiempo que duran las pruebas y esfuerzos sobre los equipos que afectan su vida útil (especialmente generadores y transformadores);
Que existe la opción tecnológica de sustituir la ejecución de fallas reales, con pruebas de inyección digital que permiten con la misma precisión verificar el comportamiento del esquema de protecciones;
Que el CNO mediante comunicación del día 13 de noviembre del presente año solicitó a la CREG modificar las reglas vigentes en esta materia, a fin de actualizar los procedimientos que se vienen empleando hasta la fecha;
RESUELVE:
Artículo 1o.
EL NUMERAL 10.7 del Código de Conexión (Resolución CREG-025 de 1995) quedará así:
"10.7. PRUEBA DE LA CONEXION.
En coordinación con el Transportador, el CND y el CRD respectivo, el Usuario deberá programar la ejecución de pruebas para verificar el comportamiento de los esquemas de protección. Las pruebas se realizarán simulando fallas mediante el procedimiento de inyección digital de protecciones, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de los equipos de interrupción, protección, control, registro de fallas y telecomunicaciones.
En el caso de proyectos que tengan equipos especiales (compensación serie, compensadores estáticos, FACTS en general), las pruebas que se deberán programar y realizar, consistirán en la ejecución de fallas reales.
Así mismo se deberán programar y ejecutar pruebas sincronizadas por satélite, para aquellos proyectos cuyos esquemas de protección basan su principio de funcionamiento en la comparación de información entre extremos (comparación direccional, onda viajera, comparación de fase).
El objetivo de las pruebas es verificar el correcto funcionamiento del sistema completo, la cual complementa las pruebas individuales de funcionamiento de cada equipo o subsistema. El Transportador supervisará estas pruebas, las aprobará y deberá estar presente durante su ejecución.
Al finalizar las pruebas, el Usuario debe entregar al Transportador un Informe de Pruebas que contenga la información histórica y técnica de las mismas.
Dentro de la información histórica se deben indicar el año de fabricación de los equipos, los fabricantes, la vida útil estimada, la descripción y cantidad de repuestos y las recomendaciones de cada uno de los fabricantes.
Como requisito para la puesta en servicio se deben entregar al Transportador protocolos detallados para la energización de los equipos."
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 10.7 ) anexo_5 RESOLUCION 25 de 1995
Artículo 2o.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día ORLANDO CABRALES M.
Ministro de Minas y Energía JORGE E. MERCADO D.
Director Ejecutivo
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