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RESOLUCION 184 de 2013

por la cual se deroga el artículo 20 y se corrige el artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013.

Tipo
RESOLUCION
Número
184
Año
2013
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

El numeral 2.4 del artículo 2° de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, para entre otros, el logro de la prestación continua ininterrumpida del servicio, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

Según lo previsto en la Ley 142 de 1994, en su artículo 18, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG 138 de 2013 se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería en las áreas de servicio exclusivo.

A través de la comunicación con Radicado CREG E-2013-0010224 del 7 de noviembre de 2013 las Empresas Efigás S. A. E.S.P., Gases de Occidente S. A. E.S.P., Gas Natural Cundiboyacense S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. manifiestan algunas inquietudes sobre la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 138 de 2013 sobre la aplicación del Kst causado.

De otra parte, el día 21 de noviembre de 2013, se llevó a cabo una reunión con diferentes agentes del sector, en donde se puso en conocimiento la contradicción que existía en relación con los artículos 20 y 21 de la Resolución número 138 de 2013 y la vigencia de la misma.

De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en relación con el considerando anterior, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, sin que ello implique cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.

Teniendo en cuenta los análisis efectuados tras recibir las inquietudes, la Comisión considera necesario hacer un ajuste a la Resolución CREG 138 de 2013 en relación con el cargo de comercialización, la determinación del Kst causado y sobre la vigencia de la resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su Sesión número 584 del 9 de diciembre de 2013,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Deróguese el artículo 20 de la Resolución CREG 138 de 2013.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 20 RESOLUCION 138 de 2013

Artículo 2°.

Corríjase el artículo 21 de la Resolución CREG 138 de 2013 así:

Artículo 21.

Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria General establecida en esta resolución se aplicará a partir del 1° de enero de 2014 y hasta que los contratos de concesión finalicen y los comercializadores recauden o devuelvan los Kst causados de que trata el artículo 17 de esta resolución.

Una vez se termine la vigencia de la fórmula tarifaría, las áreas de servicio exclusivo aplicarán las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, establecida mediante Resolución CREG 137 de 2013.

Para efectos del inciso segundo de este artículo las áreas de servicio exclusivo constituyen un mercado relevante de comercialización.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2013.

El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.

(C.F.)

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