RESOLUCION 159 de 2008
por la cual se precisa la definición de "Mantenimiento Programado" contenida en el numeral 1.3 del anexo denominado "Código de Operación", de la Resolución CREG-025 de 1995
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 159
- Año
- 2008
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Según lo definido en los numerales 1.3 y 5.5.2 del anexo denominado "Código de Operación", de la Resolución CREG-025 de 1995, modificados por el artículo 1° de la Resolución CREG-065 de 2000, las Consignaciones de Emergencia son procedimientos que se autorizan sin cumplir el procedimiento de programación del mantenimiento respectivo y, por tanto, no son mantenimientos programados.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.5.2 del anexo denominado "Código de Operación" de la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por el artículo 9° de la Resolución CREG-065 de 2000, "los mantenimientos a realizar deben ser los incluidos para la semana siguiente, a partir del lunes a las 00:00 horas".
La Comisión evaluó el Informe número 33 del Comité de Seguimiento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, radicado en la CREG con el número E-2008-011430, en el cual se analiza el comportamiento de los mantenimientos en el Sistema Interconectado Nacional, tal como está consignado en el Documento CREG-099 de 2008, y consideró necesario precisar la definición de Mantenimiento Programado.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, en la expedición de esta resolución no se da aplicación al artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad, considerando que la situación de que da cuenta el citado informe amerita que la aplicación de la regulación vigente se sujete a estas precisiones, con la mayor brevedad posible.
La Comisión, en su Sesión número 396 del 22 de diciembre de 2008, acordó expedir la presente resolución,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Precisión de la definición de "Mantenimiento Programado". Se precisa el alcance de la definición de "Mantenimiento Programado" establecida en el numeral 1.3 del anexo denominado "Código de Operación" de la Resolución CREG-025 de 1995, en el siguiente sentido:
" Mantenimiento Programado: Es el mantenimiento de equipos reportado por las empresas al CND con una antelación no inferior a una semana respecto de la fecha de inicio del mantenimiento, que fue aprobado por el CND conforme a la coordinación semanal de mantenimientos de equipos. Las consignaciones y/o modificaciones que se hagan en la programación de los mantenimientos con una antelación inferior a una semana y las Consignaciones de Emergencia no son Mantenimiento Programado".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 1.3 ) anexo_13 RESOLUCION 25 de 1995
Artículo 2°.
Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2008.
El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.F.)
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