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RESOLUCION 158 de 2001

por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-061 de 2000, para fijar las Metas del Indice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad aplicables al STN, que regirán para los años 2002 y siguientes

Tipo
RESOLUCION
Número
158
Año
2001
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, artículos 11 y 23 literal i), corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional;

Que el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 estableció que, para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con relación al servicio de electricidad, tiene dentro de sus funciones generales la de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía;

Que mediante la Resolución CREG-061 de 2000 la CREG estableció las normas de calidad aplicables a los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y de Conexión al STN, como parte del Reglamento de Operación del SIN;

Que la Resolución CREG-061 de 2000 estableció en el artículo 8° parágrafo 1° que antes del 31 de diciembre del año 2001, la CREG establecerá las metas que regirán para el año 2002 y años siguientes;

Que revisada la información suministrada por el CND sobre los eventos del STN y los índices de indisponibilidad del STN, se ha observado que del total de eventos reportados el 47% son parte de exclusiones, en especial por razones de fuerza mayor;

Que es necesario incluir en la revisión de las metas de indisponibilidad los activos de Conexión y de uso que no han reportado eventos en el periodo de análisis;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido en el artículo 8° parágrafo 1° hasta el 28 de febrero de 2002;

Que a la fecha no se ha reportado información sobre eventos para el 32% de los activos del STN;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 173 del 27 de diciembre de 2001, acordó expedir las normas contenidas en la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el parágrafo 1° del artículo 8° de la Resolución CREG-061 de 2000, el cual quedará así:

"Parágrafo 1°. Antes del 28 de febrero del año 2002, la CREG establecerá las Metas que regirán para el año 2002 y años siguientes ".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 8 RESOLUCION 61 de 2000

Artículo 2°.

Durante este plazo continuarán vigentes las Metas del Indice de Disponibilidad o de las Horas Anuales Acumuladas de Indisponibilidad establecidas en la Resolución CREG-061 de 2000.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2001.

La Presidenta, Luisa Fernanda Lafaurie, Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, David Reinstein Benítez.

(C.F.)

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