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RESOLUCION 148 de 2009

por la cual se modifica la Resolución CREG 137 de 2009

Tipo
RESOLUCION
Número
148
Año
2009
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

El Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 18-1654 de 2009, la cual fue modificada por la Resolución 18 1686 de 2009, declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural, con el fin de preservar la seguridad y la confiabilidad en la prestación del servicio público domiciliario de gas natural.

Dada la situación de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño, que podrían incidir en las condiciones de abastecimiento de la demanda, la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró conveniente adoptar medidas con el fin de tener mayor confiabilidad en el suministro de la energía en la estación de verano 2009-2010, para lo cual expidió la Resolución CREG 137 de 2009.

Teniendo en cuenta que las exportaciones de energía pueden exigir recursos para mantener la confiabilidad en el Sistema Interconectado Nacional, la Resolución CREG 137 de 2009 estableció en el artículo 4° que: " No se exportará energía eléctrica cuando el programa de despacho para cubrir la Demanda Total Doméstica requiera generación de plantas térmicas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los embalses, suponiendo los mismos aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el artículo 2° de esta resolución ".

Dada la situación de racionamiento de energía eléctrica que se está presentando en la vecina República de Ecuador, se considera que se pueden realizar exportaciones de energía por generación de seguridad haciendo uso de generación de plantas térmicas con líquidos que no se requieran para atender la demanda total doméstica.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta la situación de racionamiento de energía eléctrica que afecta al Ecuador.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 428 del 13 de noviembre de 2009, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificación del artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2009. El artículo 4° de la Resolución CREG 137 de 2009 quedará así:

"

Artículo 4°.

Exportaciones de energía eléctrica. No se exportará energía eléctrica cuando el programa de despacho para cubrir la Demanda Total Doméstica requiera generación de plantas térmicas con líquidos, o generación hidráulica que produzca una reducción del nivel de los embalses, suponiendo los mismos aportes hidrológicos del análisis a que hace referencia el artículo 2° de esta resolución.

Parágrafo.
Se podrá exportar energía eléctrica para suplir generación de seguridad en el país importador, haciendo uso de generación de plantas térmicas operando con combustibles líquidos que no se requieran para cubrir la demanda total doméstica, ni hayan obtenido el combustible líquido por la sustitución de gas natural establecida en el artículo 2° de la Resolución 18 1686 de octubre 2 de 2009. El ASIC liquidará y facturará todos los costos en que incurra el mercado exportador, incluyendo los adicionales a los establecidos en la Resolución CREG 004 de 2003, causados por esta operación.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 RESOLUCION 137 de 2009

Artículo 2°.

Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2009.

La Ministra de Minas y Energía (E.), Silvana Giaimo Chávez, Presidente.

El Director Ejecutivo (E.), Javier Augusto Díaz Velasco, (C.F.)

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