RESOLUCION 146 de 1997
por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 146
- Año
- 1997
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Para la adecuada ejecución del contrato de fiducia a que se refiere el artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Resolución CREG-096 de 1996, se requiere el fortalecimiento de los mecanismos de control, de acuerdo con las normas legales a aplicables.
RESUELVE:
Artículo 1°.
El artículo 29 de la resolución CREG-074 de 1996, modificado por el artículo 1° de la resolución CREG-096 de 1996, quedará así:
"Fiducia, Los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrado por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia celebrado de conformidad con el numeral 6°, artículo 2°, del Decreto 27 de 1995, y demás normas que le sean aplicables.
En los términos de la presente resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismo y demás conceptos relacionados con estas actividades; para los pagos que genere el contrato de fiducia y su interventoría; y, para el desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad.
Parágrafo.
Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de exigir a la fiducia el reintegro de los recursos provenientes del margen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados en el respectivo período."
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 29 RESOLUCION 74 de 1996
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., el día 29 de agosto de 1997.
El Ministro de Minas y Energía, Presidente, Orlando Cabrales Martínez.
El Director Ejecutivo, Eduardo Afanador Iriarte.
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