RESOLUCION 140 de 2013
por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 140
- Año
- 2013
- Entidad
- COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional.
Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2013.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información- SUI.
Mediante Resolución CREG 086 del 31 de julio de 2013, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución "Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2013, y se dictan otras disposiciones".
Durante el proceso de consulta se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución mencionado, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición de la presente resolución.
RADICADO EMPRESA E-2013-008469 E2 ENERGÍA EFICIENTE S. A. E.S.P E-2013-004625 E.S.P. MUNICIPALES PERLA DE MANACACÍAS E-2013-007966 TERMOTASAJERO S. A. E.S.P Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la CREG expidió el Documento CREG 100 del 18 de octubre de 2013, el cual contiene la metodología de elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 578 del 18 de octubre de 2013, de conformidad con los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, aprobó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Fijar el monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2013, en un 0.866% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la jurisprudencia del Consejo de Estado. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2012, como lo ordenan las normas vigentes.
Artículo 2.
°. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, con corte a diciembre 31 de 2012, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se calculará a valor presente.
Artículo 3°.
En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria.
Artículo 4°.
En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales, pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base gravable la información del segundo semestre.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2013.
El Presidente, Orlando Cabrales Segovia, Ministro de Minas y Energía (e).
El Director Ejecutivo, Germán Castro Ferreira.
(C.F.).
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