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RESOLUCION 139 de 2009

por la cual se prorroga el plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, periodo 2009-2010

Tipo
RESOLUCION
Número
139
Año
2009
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Las sociedades Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. E.S.P. mediante Radicado E-2009-010279, y Meriléctrica S. A. & Cía. S.C.A. E.S.P., mediante Radicado E-2009-010376, y solicitaron revisión de los Indices de Combustible para la determinación de la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, periodo 2009-2010, publicados por la Comisión mediante la Circular 045 de 2009 en cumplimiento de la Resolución CREG-071 de 2006.

Según la Resolución CREG-071 de 2006, los mencionados Indices de Combustible aplican para el cálculo y verificación de la ENFICC.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta el cronograma para la asignación de las OEF que se está llevando a cabo conforme a la Resolución CREG-099 de 2009.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 426 de noviembre 5 de 2009, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prórroga del plazo para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de ENFICC, periodo 2009-2010. Se prorroga hasta el 18 de noviembre de 2009, el plazo previsto en el Anexo de la Resolución CREG-099 de 2009, modificado por la Resolución CREG-133 del mismo año, para la verificación y solicitud de aclaraciones a la declaración de Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC.

Artículo 2.

°. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2009.

La Presidenta, Silvana Giaimo Chávez, Ministra de Minas y Energía (E).

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia. (C.F.)

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