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RESOLUCION 135 de 2008

por la cual se prorroga un plazo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008

Tipo
RESOLUCION
Número
135
Año
2008
Entidad
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 mediante la cual "se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local";

Que en los artículos 4° y 19 de la mencionada resolución se estableció que la información y el estudio requerido para la aprobación de cargos y costos de distribución para el nuevo período tarifario, debe presentarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la de la fecha de su entrada en vigencia;

Que según manifestaciones de los agentes el citado plazo ha resultado insuficiente para acopiar de la información necesaria para la aprobación de costos y cargos de distribución;

Que la CREG considera conveniente prorrogar el citado plazo, con el propósito de que los Operadores de Red - OR puedan presentar la información completa para la aprobación de sus cargos y costos de distribución;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conforme a las disposiciones del artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por motivos de oportunidad y conveniencia consistentes en que el plazo para la presentación de la información y el estudio para la aprobación de costos y cargos de distribución vence antes de los treinta (30) requeridos por el citado Decreto para la consulta del proyecto de resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 391 del 29 de octubre de 2008, aprobó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1°.

El inciso 1 del artículo 4° de la Resolución CREG - 097 de 2008 queda así:

"A más tardar el 10 de noviembre de 2008 los OR deberán someter a aprobación de la CREG, lo siguiente:

El parágrafo 1° del artículo 19 de la Resolución CREG - 097 de 2008 queda así:

"Parágrafo 1°. Los Operadores de Red deberán someter a aprobación de la Comisión a más tardar el 10 de noviembre de 2008, con base en la metodología aquí establecida, el estudio de los cargos aplicables para el presente periodo tarifario".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1 ) Artículo 4 RESOLUCION 97 de 2008 < > Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 19 RESOLUCION 97 de 2008

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2008.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo, Hernán Molina Valencia.

(C.F.)

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